Escala salarial Trabajadores de empresas viñateras 2026
Convenio colectivo 154/91 · Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines de la República Argentina (FOEVA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 154/91, vigentes desde el 1 de julio de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Obrero comúnBásico de Obrero común en octubre de 2026: $ 460.493 (convenio 154/91).Categoría base del convenio (coeficiente 1,000 en la escala del Art. 8). Trabajador de viña afectado a tareas generales del establecimiento vitícola (poda, atado, desbrote, raleo, cosecha y demás tareas manuales del viñedo). Es la categoría sobre la cual se calculan las diferencias del resto. | $ 460.493 |
| Obrero especializadoBásico de Obrero especializado en octubre de 2026: $ 483.517,65 (convenio 154/91).Trabajador con especializacion en tareas vitícolas. Conforme la grilla del Art. 8 percibe un salario superior al obrero común (coeficiente 1,050 al ingreso, escalonado hasta 1,313 con mas de 30 años de antigüedad). | $ 483.517,65 |
| Obrero con oficioBásico de Obrero con oficio en octubre de 2026: $ 506.542,3 (convenio 154/91).Trabajador con oficio aplicado a las tareas vitícolas (incluye herrero, electricista y demás oficios mencionados en el articulado). Coeficiente 1,100 al ingreso, hasta 1,375 con mas de 30 años de antigüedad (Art. 8). | $ 506.542,3 |
| Tractorista / Topadorista / ChoferBásico de Tractorista / Topadorista / Chofer en octubre de 2026: $ 529.566,95 (convenio 154/91).Conductor de tractor, topadora o camión afectado a tareas en el establecimiento vitivinícola. Coeficiente 1,150 al ingreso, hasta 1,438 con mas de 30 años de antigüedad (Art. 8). | $ 529.566,95 |
| Injertador / ParraleroBásico de Injertador / Parralero en octubre de 2026: $ 552.591,6 (convenio 154/91).Personal afectado a tareas de injerto de vides y a la construcción y conducción de parrales. Coeficiente 1,200 al ingreso, hasta 1,500 con mas de 30 años de antigüedad (Art. 8). El régimen especifico de injertadores y capataces esta desarrollado en el Art. 32. | $ 552.591,6 |
| MecánicoBásico de Mecánico en octubre de 2026: $ 575.616,25 (convenio 154/91).Personal afectado a tareas mecánicas del establecimiento. Categoría mas alta de la escala: coeficiente 1,250 al ingreso, hasta 1,563 con mas de 30 años de antigüedad (Art. 8). | $ 575.616,25 |
| EncargadoBásico de Encargado en octubre de 2026: $ 598.640,9 (convenio 154/91).Encargado de la explotación vitícola. Percibe el 30% sobre el sueldo establecido para el obrero común (convenio 154/91, Art. 32 inc. a). | $ 598.640,9 |
| CapatazBásico de Capataz en octubre de 2026: $ 621.665,55 (convenio 154/91).Capataz de la explotación vitícola. Percibe el 35% sobre el sueldo establecido para el obrero común (convenio 154/91, Art. 32 inc. b). | $ 621.665,55 |
Acuerdo del 27 de marzo de 2026 entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y las cámaras viñateras para el personal de viña, de marzo a agosto de 2026: básico del obrero común por bimestre, asignación no remunerativa extraordinaria y adicional no remunerativo por refrigerio.
Recibí la próxima escala del convenio 154/91
Cuando se cargue una paritaria nueva de este convenio, te la mandamos por mail en el boletín semanal de paritarias, con la escala adjunta. Es gratis.
Te llega un correo para confirmar tu dirección. No compartimos tu email y te das de baja con un clic desde cualquier envío.
Cómo se movió el básico de Trabajadores de empresas viñateras en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Obrero común —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 | $ 431.321 | — |
| 1 de mayo de 2026 | $ 445.907 | +3,4% |
| 1 de julio de 2026 | $ 460.493 | +3,3% |
Qué se suma al básico en el convenio 154/91
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 154/91 reconoce 3 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría; uno de ellos es no remunerativo, así que no integra el aguinaldo ni la indemnización.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| AntigüedadAumento sobre el básico de la categoría por antigüedad en la empresa: 2,5% del 3.er al 6.º año y un 2,5% más cada tres años, hasta el 25% superados los 30 años. (convenio 154/91, Arts. 7 y 8) | varía por tramos |
| Viático por comida (Art. 13)Cuando por razones de trabajo el obrero deba ser trasladado y no pueda almorzar o cenar en su domicilio, si la empresa no provee los medios, le abona el 30% del jornal básico por cada comida. (convenio 154/91, Art. 13 inc. a) | 30% |
| Premio mensual por asistenciaPremio mensual por asistencia fijado en la escala salarial de viña (equivale al 5% del básico del obrero común). Fuente: planilla del acta del 27/03/2026. | $ 23.025 |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
Además, la paritaria vigente paga 2 sumas por fuera de la escala: Asignación no remunerativa extraordinaria — julio-agosto 2026, Adicional no remunerativo por refrigerio — julio-agosto 2026. Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.
La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otras escalas del catálogo, con sus básicos por categoría:
- Escala salarial Trabajadores de garajes — convenio 772/19
- Escala salarial Trabajadores con relación de dependencia en establecimientos fideeros de pastas secas de CABA y partidos del Gran Buenos Aires — convenio 142/90
- Escala salarial Trabajadores de lavaderos automáticos y manuales de automotores — convenio 427/05
- Escala salarial Trabajadores con relación de dependencia en empresas y/o fábricas habilitadas para la elaboración y/o comercialización de pastas frescas de todas las clases y especialidades — convenio 258/95
- Escala salarial Trabajadores de playas de estacionamiento y garajes. — convenio 428/05
- Escala salarial Trabajadoras de Casas Particulares - Ley 26.844 — convenio LEY-26844-CASAS-PARTICULARES