Escala salarial Trabajadores de playas de estacionamiento y garajes. 2026

Convenio colectivo 428/05 · Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (S.O.E.S.G.y P.E.) (SOESGYPE)

Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 428/05, vigentes desde el 1 de octubre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.

Básicos vigentes — Trabajadores de playas de estacionamiento y garajes., convenio 428/05
CategoríaSueldo básico
EncargadoBásico de Encargado en octubre de 2026: $ 1.581.421,95 (convenio 428/05).Persona que, en ausencia del empleador, gerente o autoridad ejecutiva, o por delegación de funciones de éstos, asume la responsabilidad de estar a cargo y velar por el buen funcionamiento del establecimiento: corrección en la atención al público, cobranza, calidad y cantidad, control de servicios eficientes y limpieza general. En la escala figura como ENCARGADOS.$ 1.581.421,95
Personal administrativoBásico de Personal administrativo en octubre de 2026: $ 1.571.455,03 (convenio 428/05).Empleados que realizan las tareas relacionadas con la administración del establecimiento, bancarias, de cobranzas y afines. En la escala figura como ADMINISTRATIVOS.$ 1.571.455,03
Operario de playaBásico de Operario de playa en octubre de 2026: $ 1.557.845,95 (convenio 428/05).El convenio lo denomina OPERARIO: personal que realiza tareas de conducción y ordenamiento de vehículos dentro del establecimiento, expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisión del aceite del motor, agua de radiador y de batería, control de la presión de los neumáticos y banderillero en las playas o garajes que tengan personal con esa función. Es colaborador directo del encargado y cumple también con la limpieza general del establecimiento. En la escala figura como OP. DE PLAYA.$ 1.557.845,95
SerenoBásico de Sereno en octubre de 2026: $ 1.531.413,74 (convenio 428/05).Realiza exclusivamente tareas de control, guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras distintas se lo considera encargado, siempre que se encuentre solo en el lugar de trabajo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.$ 1.531.413,74
Fuente: Acuerdo salarial convenio 428/05 — agosto, septiembre y octubre 2026 (acta del 28/08/2026).

Acuerdo de SOESGyPE y FOESGRA con CAGESRA, firmado el 28 de agosto de 2026 dentro del período paritario que va del 1° de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. Otorga un 2% en agosto sobre las remuneraciones de junio, otro 2% en septiembre y otro 2% en octubre.

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Cómo se movió el básico de Trabajadores de playas de estacionamiento y garajes. en 2026

Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Encargado —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.

Básico de Encargado por tramo — 2026
Vigente desdeSueldo básicoVariación
1 de abril de 2026$ 1.310.405,53—
1 de mayo de 2026$ 1.349.717,69+3,0%
1 de junio de 2026$ 1.490.209,22+10,4%
1 de agosto de 2026$ 1.520.013,41+2,0%
1 de septiembre de 2026$ 1.550.413,68+2,0%
1 de octubre de 2026$ 1.581.421,95+2,0%

Qué se suma al básico en el convenio 428/05

El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 428/05 reconoce 4 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.

Adicionales del convenio 428/05
ConceptoValor
AntigüedadArt. 22: por cada año de antigüedad que el trabajador cumple en el establecimiento percibe el 1% del total de las remuneraciones mensuales, en concepto de escalafón por antigüedad. Es acumulativo: se multiplica por los años de antigüedad.varía por tramos
Premio a la asistenciaArt. 24: premio mensual a la asistencia del 8% sobre el básico del convenio. No se abona cuando el trabajador incurre en una falta injustificada y/o tres llegadas tarde en el mes que en conjunto sumen diez minutos. Son inasistencias justificadas los permisos gremiales, la licencia por matrimonio, el nacimiento de hijo, la licencia anual, el accidente de trabajo, la enfermedad con certificado médico y el fallecimiento de madre, padre, esposa e hijos.8%
Manejo de fondosArt. 30: adicional mensual por riesgo de caja del 8% sobre el básico del convenio, para el personal que maneje fondos de los empleadores. La escala vigente lo habilita a todas las categorías salvo el Sereno.8%
Adicional por región patagónicaArt. 12: los trabajadores que realicen tareas en forma permanente o transitoria en las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas Malvinas perciben un treinta por ciento (30%) adicional sobre el total de las remuneraciones.30%

Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.

La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.

Cómo se calcula tu sueldo con esta escala

El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.

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