Calculadora de indemnización por despido
Calculá tu indemnización por despido sin causa en Argentina (Art. 245 LCT) gratis. Incluye preaviso, integración del mes, SAC proporcional y vacaciones no gozadas. ¿Cuánto te tienen que pagar si te echan? Averiguá ya.
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Cómo se calcula la indemnización por despido en Argentina
Si te despidieron sin causa, la Ley de Contrato de Trabajo te reconoce varios rubros distintos que se suman: la indemnización por antigüedad, el preaviso, la integración del mes de despido y la liquidación final. Cada uno tiene su propia fórmula y su propia base de cálculo, y es habitual que una liquidación mal hecha pague uno y se olvide de los otros. Abajo está cómo se calcula cada uno, con el artículo que lo respalda, para que puedas controlar el número que te ofrecen.
Indemnización por antigüedad (Art. 245)
Es el rubro principal. Se paga un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. Esa fracción es literal: si trabajaste 4 años y 3 meses, cobrás 5 períodos, no 4. Si trabajaste 4 años y 2 meses, cobrás 4.
La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año de trabajo (o durante el tiempo de prestación de servicios si fue menor). "Normal y habitual" quiere decir que entran los rubros que cobrás todos los meses —antigüedad, presentismo, título, zona— y quedan afuera los pagos extraordinarios por única vez. No es el básico pelado de la escala: incluir solamente el básico suele dejar la indemnización entre un 20% y un 30% por debajo de lo que corresponde.
La indemnización nunca puede ser inferior a un mes de esa base, por más corta que haya sido la relación. Y, a diferencia del sueldo, no genera aguinaldo: es una reparación, no una remuneración (Art. 121).
El tope del convenio y el fallo Vizzoti
El Art. 245 pone un techo a esa base: tres veces el promedio de los salarios básicos del convenio colectivo que te encuadra. Por eso la calculadora te pide el convenio — sin él, el tope no se puede determinar y el número queda incompleto.
Ese techo tiene a su vez un límite, que fijó la Corte Suprema en el caso "Vizzoti" (2004): el tope no puede recortar más del 33% de tu mejor remuneración. Si el tope del convenio te dejaría por debajo de ese 67%, la base es el 67% de tu remuneración real y no el tope. En sueldos altos la diferencia entre aplicar el tope a secas y aplicar Vizzoti es de millones.
Preaviso e integración del mes de despido
El preaviso (Art. 231) es de un mes si tu antigüedad no supera los cinco años, y de dos meses si los supera. El umbral es exacto: cinco años y un día ya son dos meses. Si el empleador no te preavisó, te tiene que pagar esos meses como indemnización sustitutiva (Art. 232), más el aguinaldo proporcional sobre ellos.
La integración del mes de despido (Art. 233) cubre los días que faltaban hasta terminar el mes en que te despidieron. Si te echaron un día 10, se pagan los 20 días restantes. También genera aguinaldo proporcional. Si el despido cae justo el último día del mes, este rubro no corresponde.
A diferencia de la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración no están topeados por el convenio: se calculan sobre lo que realmente cobrabas.
Liquidación final: lo que se paga en cualquier egreso
Estos rubros los cobrás siempre, incluso si renunciaste o si el despido fue con causa: los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones no gozadas.
Las vacaciones proporcionales se calculan dividiendo el sueldo por 25, no por 30 (Art. 155). Es una diferencia del 20% sobre ese rubro y es uno de los errores más frecuentes en las liquidaciones que llegan a los estudios.
Rubros que ya no se cobran, según la fecha de tu despido
Las reformas de 2024 y 2026 derogaron varias indemnizaciones agravadas que todavía aparecen en muchas calculadoras online y en artículos desactualizados. Cobrarlas o reclamarlas fuera de fecha no es un detalle: puede hacer caer el reclamo.
Las multas por trabajo no registrado de la Ley 24.013 (Arts. 8, 9, 10 y 15) y las de la Ley 25.323 están derogadas para los despidos ocurridos desde el 9 de julio de 2024. La indemnización por no entregar los certificados de trabajo —el último párrafo del Art. 80— rigió hasta el 6 de marzo de 2026, cuando la Ley 27.802 sustituyó ese artículo sin reproducirla. La obligación de entregar los certificados sigue vigente; lo que desapareció es esa indemnización.
La calculadora aplica estos cortes según la fecha de egreso que cargues: si tu despido es anterior, los rubros se liquidan; si es posterior, devuelve cero y te explica por qué.
Situaciones que cambian el cálculo
El despido indirecto —cuando te considerás despedido por un incumplimiento grave del empleador y lo intimaste antes— se liquida igual que el despido sin causa.
El despido por embarazo o maternidad (Art. 178) y el ocurrido dentro de los tres meses del matrimonio (Art. 182) suman una indemnización agravada de trece sueldos. El despido discriminatorio tiene su propio agravamiento en el Art. 245 bis. Y si te despidieron durante una licencia paga por enfermedad o accidente, el Art. 213 obliga a pagar los salarios que faltaban hasta el alta.
El despido por fuerza mayor o falta de trabajo (Art. 247) paga la mitad de la indemnización por antigüedad, pero la discusión sobre si el empleador acreditó realmente esa causal es judicial: la sola invocación no alcanza.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto me corresponde de indemnización si me despiden sin causa?
- Un mes de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses, más el preaviso (uno o dos meses según tu antigüedad), la integración del mes de despido, el aguinaldo sobre esos rubros y la liquidación final con vacaciones no gozadas. El monto exacto depende de tu convenio colectivo, porque el Art. 245 tiene un tope calculado sobre los básicos de ese convenio.
- ¿La indemnización por despido se calcula sobre el sueldo bruto o el neto?
- Sobre el bruto. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año, antes de los descuentos de jubilación, obra social y sindicato. Además la indemnización del Art. 245 no está sujeta a aportes ni a impuesto a las ganancias.
- ¿Entran los adicionales del convenio en la base de la indemnización?
- Sí, si los cobrás de forma normal y habitual: antigüedad, presentismo, adicional por título, zona desfavorable y cualquier otro rubro mensual integran la base. Quedan afuera los pagos extraordinarios o por única vez. Calcular sobre el básico pelado de la escala deja la indemnización muy por debajo de lo que corresponde.
- ¿Cuánto preaviso me corresponde si tengo más de cinco años de antigüedad?
- Dos meses. El Art. 231 fija un mes cuando la antigüedad no excede los cinco años y dos meses cuando es superior, y el umbral es exacto: con cinco años y un día ya corresponden dos meses.
- ¿Todavía se cobran las multas por trabajo no registrado?
- No para los despidos ocurridos desde el 9 de julio de 2024. La Ley 27.742 derogó los Arts. 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323 completa. Para despidos anteriores a esa fecha siguen siendo reclamables.
- ¿Me tienen que pagar la indemnización si renuncio?
- No corresponde la indemnización por antigüedad ni el preaviso, pero sí la liquidación final: los días trabajados del mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Distinto es el despido indirecto, donde el trabajador se considera despedido por un incumplimiento grave del empleador y cobra lo mismo que en un despido sin causa.
- ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una indemnización mal pagada?
- Dos años desde que cada crédito se hizo exigible (Art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Cobrar una liquidación no impide reclamar después la diferencia si estaba mal calculada.
- ¿Sigue existiendo la doble indemnización?
- No. Fue un régimen de emergencia que rigió desde fines de 2019 y terminó el 30 de junio de 2022; ninguna reforma posterior lo reincorporó. Hoy un despido sin causa se liquida con la indemnización común del Art. 245.
- Me despidieron de palabra, sin telegrama. ¿Qué hago?
- No conviene aceptar el despido tácito. El camino habitual es intimar por telegrama —que es gratuito— a que aclaren la situación laboral en 48 horas, bajo apercibimiento de considerarte despedido. Si no responden o niegan la relación, se envía un segundo telegrama dándose por despedido por culpa del empleador (Art. 246), y se cobra la indemnización completa.
- Me despidieron por "pérdida de confianza". ¿Es una causa válida?
- Por sí sola no: es un estado subjetivo del empleador. Lo que puede justificar el despido son los hechos concretos y graves que la respalden, que además tienen que estar detallados en la comunicación del despido (Art. 243) y ser probados en juicio. Si no se acreditan, el despido se trata como sin causa.
- ¿Pueden despedirme estando embarazada?
- La ley presume que el despido obedece a la maternidad si ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto, habiendo notificado el embarazo con certificado (Art. 178). En ese caso corresponde la indemnización del Art. 245 más una agravada de trece sueldos (Art. 182). La protección por matrimonio funciona igual.
- ¿Pueden despedirme estando de licencia por enfermedad?
- Pueden, pero les sale más caro: además de la indemnización completa deben pagar los salarios de todo el tiempo que faltaba de licencia paga o hasta el alta médica (Art. 213). Y si hay indicios de que el motivo real fue la salud, puede plantearse como despido discriminatorio.
Para seguir
- Escalas salariales por convenio: los básicos que fijan el tope del Art. 245
- Ley de Contrato de Trabajo: texto completo de los Arts. 231 a 255
- Qué rubros derogó la reforma y desde qué fecha
Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.
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