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Baremo de incapacidad laboral 2026

Calculá el porcentaje de incapacidad laboral con el baremo vigente (Decreto 549/2025): combina varias secuelas por capacidad restante y aplica los factores de ponderación por tarea y edad. Gratis.

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Cómo se determina el porcentaje de incapacidad laboral

El porcentaje de incapacidad es el número del que depende toda la indemnización por accidente de trabajo, y no se estima a ojo: sale de la tabla del Decreto 549/2025 y de un método de combinación propio. Sumar los porcentajes de cada secuela es el error más común, y siempre da de más.

Las secuelas no se suman: se combinan por capacidad restante

Cuando hay más de una secuela, cada una se aplica sobre la capacidad que le queda al trabajador después de la anterior, ordenándolas de mayor a menor. Dos secuelas del 30% no dan 60%: la primera deja una capacidad restante del 70%, y la segunda toma el 30% de ese resto. El total es 51%.

Este método hace que sumar secuelas siempre sobreestime, y la diferencia crece con la cantidad de lesiones.

Preexistencias y sub-topes por región

Si el trabajador ya tenía una incapacidad anterior al accidente, la nueva se mide sobre la capacidad que le quedaba, no sobre el 100% teórico. Por eso la preexistencia reduce el porcentaje atribuible al siniestro.

Además, cada región del cuerpo tiene su propio máximo: las secuelas de la columna cervical, de la dorsolumbar, de los miembros superiores o inferiores no pueden superar el tope de su región por más lesiones que haya. Dentro de cada región el método de combinación también puede variar.

Los factores de ponderación

Sobre la incapacidad ya combinada se aplican, una sola vez, los factores del decreto: la dificultad para realizar la tarea habitual o la necesidad de recalificación (leve 5%, media 10%, alta 15%) y la edad (sin incremento hasta los 35 años, 3% de 36 a 45, 6% de 46 a 55 y 9% por encima de 55).

Son un porcentaje del valor de incapacidad, no puntos que se suman al porcentaje. Una incapacidad del 20% con factores del 15% no pasa a 35% sino a 23%.

Los topes finales

Si la incapacidad combinada antes de los factores ya es total —66% o más— el máximo es 100%. Si es parcial y con los factores llegaría a 66%, se acota a 65,99%: los factores de ponderación no pueden convertir una incapacidad parcial en total.

Ese umbral del 66% no es un detalle de cálculo: marca la diferencia entre una incapacidad permanente parcial y una total, que se indemnizan distinto y tienen prestaciones de pago único diferentes.

Criterios que se calculan por función medida

Algunas patologías no tienen un porcentaje de tabla sino una fórmula sobre estudios: la hipoacusia se computa por los decibeles de pérdida en cada oído, las quemaduras por la superficie corporal afectada y el tipo de lesión, y el campo visual y la visión binocular por sus propias tablas. Otras se gradúan por parámetros de laboratorio, como la desnutrición, la insuficiencia hepática o la enfermedad renal crónica.

La calculadora resuelve esos casos con el criterio del decreto y después los combina como una secuela más.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el porcentaje de incapacidad laboral?
Cada secuela se toma de la tabla del Decreto 549/2025 y se combinan por el método de la capacidad restante —no se suman—, respetando los topes de cada región del cuerpo. Sobre el total se aplican una sola vez los factores de ponderación por dificultad de la tarea y por edad.
¿Por qué no se suman los porcentajes de cada lesión?
Porque cada secuela se mide sobre la capacidad que queda después de la anterior. Dos lesiones del 30% no dan 60% sino 51%: la segunda toma el 30% del 70% de capacidad restante. Sumar siempre sobreestima el resultado.
¿Qué pasa si ya tenía una incapacidad previa?
La incapacidad nueva se mide sobre la capacidad que te quedaba antes del accidente, no sobre el 100%. La preexistencia reduce el porcentaje atribuible al siniestro, que es el que la ART debe indemnizar.
¿Qué son los factores de ponderación?
Incrementos que el Decreto 549/2025 aplica sobre la incapacidad ya combinada: hasta 15% por la dificultad de realizar la tarea habitual o la necesidad de recalificación, y hasta 9% por la edad. Son un porcentaje del valor de incapacidad, no puntos que se suman al porcentaje.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad parcial y total?
El umbral es el 66%: por debajo la incapacidad es permanente parcial y por encima, total. Se indemnizan de manera distinta y tienen compensaciones de pago único diferentes. Los factores de ponderación no pueden convertir una parcial en total: el resultado se acota a 65,99%.

Para seguir

Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.

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