Escala salarial Trabajadores con relación de dependencia en empresas y/o fábricas habilitadas para la elaboración y/o comercialización de pastas frescas de todas las clases y especialidades 2026
Convenio colectivo 258/95 · Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias (STIPA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 258/95, vigentes desde el 1 de octubre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Encargado/a o Supervisor/a GeneralBásico de Encargado/a o Supervisor/a General en octubre de 2026: $ 1.913.304 (convenio 258/95).Art. 5 a). Tiene bajo su atención y responsabilidad el movimiento general del personal y la producción de un establecimiento. | $ 1.913.304 |
| Encargado/a o Supervisor/a de Sección y Encargado General de MantenimientoBásico de Encargado/a o Supervisor/a de Sección y Encargado General de Mantenimiento en octubre de 2026: $ 1.713.136 (convenio 258/95).Art. 5 b)/c). Encargado/supervisor de sección y encargado general de mantenimiento. | $ 1.713.136 |
| Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químico/a, Conductor de Camión y Corredores y/o ViajantesBásico de Oficial, Oficial de Mantenimiento, Químico/a, Conductor de Camión y Corredores y/o Viajantes en octubre de 2026: $ 1.552.833 (convenio 258/95).Art. 5 d)/e)/f)/g)/h) (grupo 3 de la tabla del Art. 30). | $ 1.552.833 |
| Conductor de Camioneta/Automóvil, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad/Pesador de Producción, Auxiliar de Químico, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor/a y Cobrador/a, Medio Oficial, Medio Oficial de Mantenimiento, Cocinero/a, Porteros y SerenosBásico de Conductor de Camioneta/Automóvil, Conductor de Autoelevador, Control de Calidad/Pesador de Producción, Auxiliar de Químico, Oficial Maquinista de Envasado, Silero, Vendedor/a y Cobrador/a, Medio Oficial, Medio Oficial de Mantenimiento, Cocinero/a, Porteros y Serenos en octubre de 2026: $ 1.444.239 (convenio 258/95).Art. 5 i)-s) (grupo 4 de la tabla del Art. 30). | $ 1.444.239 |
| Repositor/a, Engrasador, Preparador/a de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 años, Envasador/a y Operario/a de LimpiezaBásico de Repositor/a, Engrasador, Preparador/a de Pedidos, Ayudante Maquinista de Envasado, Ayudante Mayor de 18 años, Envasador/a y Operario/a de Limpieza en octubre de 2026: $ 1.313.377 (convenio 258/95).Art. 5 t)-z) (grupo 5 de la tabla del Art. 30). | $ 1.313.377 |
| Ayudantes menores de 17/16 años — 8 horasBásico de Ayudantes menores de 17/16 años — 8 horas en octubre de 2026: $ 1.156.564 (convenio 258/95).Art. 5 a.a)/b.a) (grupo 6). Ayudantes menores, 8 horas. | $ 1.156.564 |
| Ayudantes menores de 17/16 años — 6 horasBásico de Ayudantes menores de 17/16 años — 6 horas en octubre de 2026: $ 878.530 (convenio 258/95).Art. 5 a.a)/b.a) (grupo 6). Ayudantes menores, 6 horas. | $ 878.530 |
| Administrativo — Encargado/a o Supervisor/a de AdministraciónBásico de Administrativo — Encargado/a o Supervisor/a de Administración en octubre de 2026: $ 1.713.136 (convenio 258/95).Art. 5 c.a). Encargado/supervisor del sector administrativo. | $ 1.713.136 |
| Administrativo — Primera categoríaBásico de Administrativo — Primera categoría en octubre de 2026: $ 1.552.833 (convenio 258/95).Art. 5 d.a). Empleados de tesorería, egresados del ciclo secundario, operadores de máquinas electrónicas de contabilidad, liquidadores de jornales. | $ 1.552.833 |
| Administrativo — Segunda categoríaBásico de Administrativo — Segunda categoría en octubre de 2026: $ 1.444.239 (convenio 258/95).Art. 5 e.a). Ayudantes de contador, cuentacorrentista, facturista, secretario/a, dactilógrafo/a. | $ 1.444.239 |
Escala de la rama pastas frescas (STIPA), convenio 258/95: aumentos de 3% en agosto, 3% en septiembre, 2% en octubre y 2% en diciembre de 2026.
Recibí la próxima escala del convenio 258/95
Cuando se cargue una paritaria nueva de este convenio, te la mandamos por mail en el boletín semanal de paritarias, con la escala adjunta. Es gratis.
Te llega un correo para confirmar tu dirección. No compartimos tu email y te das de baja con un clic desde cualquier envío.
Cómo se movió el básico de Trabajadores con relación de dependencia en empresas y/o fábricas habilitadas para la elaboración y/o comercialización de pastas frescas de todas las clases y especialidades en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Encargado/a o Supervisor/a General —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 | $ 1.658.197 | — |
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.721.974 | +3,8% |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.785.750 | +3,7% |
| 1 de agosto de 2026 | $ 1.833.583 | +2,7% |
| 1 de septiembre de 2026 | $ 1.881.416 | +2,6% |
| 1 de octubre de 2026 | $ 1.913.304 | +1,7% |
Qué se suma al básico en el convenio 258/95
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 258/95 reconoce 4 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| AntigüedadArt. 6. Escalafón por antigüedad: 1% acumulativo por cada año de trabajo sobre la totalidad de las remuneraciones, computando todo el tiempo trabajado desde el ingreso. (convenio 258/95 Art. 6). | varía por tramos |
| Bonificación por asistenciaArt. 37 (y tabla del Art. 30). Premio especial por asistencia mensual: sin faltas 14% del total de la remuneración mensual; medio día de falta 7%. No computan como falta: feriados, vacaciones, accidentes de trabajo, licencias especiales, dadores de sangre y ausencias gremiales acreditadas. Se carga el máximo (sin faltas). (convenio 258/95 Art. 37). | 14% |
| Reemplazo en categoría superiorArt. 8. Durante el reemplazo de una categoría superior se percibe el salario de la categoría reemplazada. Si alcanza 150 días de trabajo efectivo (continuado o alternado), el reemplazante obtiene esa categoría. (convenio 258/95 Art. 8). | según el caso |
| Reconocimiento de competencia técnica (multitarea)Art. 21. El trabajador que realice más de una tarea (especializada o no) percibe el salario asignado a la categoría superior de las que desempeñe. (convenio 258/95 Art. 21). | según el caso |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Día del gremio en el convenio 258/95
¿Se trabaja? No se trabaja y el día se paga.
Si trabajás, cobrás: No laborable.
Si no trabajás: Cobrás el día igual.
Fuente: Art. 12 del convenio 258/95.
Cada actividad tiene su propio día del gremio y su propia regla sobre si se trabaja y cómo se paga: no se puede generalizar de un convenio a otro. Todas las fechas del año, en el calendario de feriados y días del gremio.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otros convenios que firma Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias, y otras escalas del catálogo:
- Escala salarial Trabajadores con relación de dependencia en establecimientos fideeros de pastas secas de CABA y partidos del Gran Buenos Aires — convenio 142/90
- Escala salarial Trabajadoras de Casas Particulares - Ley 26.844 — convenio LEY-26844-CASAS-PARTICULARES
- Escala salarial Trabajadores de empresas viñateras — convenio 154/91
- Escala salarial Técnicos Administrativos de Institutos Médicos sin Internación — convenio 108/75
- Escala salarial Trabajadores de garajes — convenio 772/19
- Escala salarial SUTERH/FATERyH — convenio 590/10