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Calculadora de horas extras 50% y 100%

Calculá tus horas extras al 50% (lunes a viernes) y al 100% (sábados después de las 13, domingos y feriados) según la LCT argentina. Gratis.

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Cómo se pagan las horas extras en Argentina

La hora extra no nace del horario en que trabajás sino del exceso sobre la jornada máxima legal, y se paga con un recargo del 50% o del 100% según el día. El punto que más se liquida mal no es el recargo sino el valor de la hora: si sale del básico pelado en vez de tu remuneración habitual, cada extra se paga de menos.

Los recargos: 50% y 100% (Art. 201)

El Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo fija un recargo del 50% sobre el salario habitual para las horas suplementarias de días comunes, y del 100% para las de sábado después de las 13, domingo y feriados. El recargo se debe aunque el empleador no tenga autorización administrativa para las horas extras: la ley lo dice expresamente.

El recargo del 100% significa que la hora se paga el doble, no que se suma un 100% aparte de la hora normal.

El valor de la hora: el error caro

El recargo se calcula sobre el salario habitual, no sobre el básico de la escala. Eso quiere decir que los adicionales que cobrás todos los meses —antigüedad, presentismo, título, zona— integran la base del valor hora. Liquidar la extra sobre el básico pelado subpaga cada hora, y con los años la diferencia es grande.

El divisor también importa: el valor hora sale de dividir la remuneración mensual habitual por las horas mensuales de tu convenio (192, 200, 176, según el caso), y no por un número genérico. La calculadora usa las horas mensuales que cargues y, si no hay dato, cae a la jornada diaria por 25.

Cuándo una hora es realmente extra

El tope legal es de 48 horas semanales (Ley 11.544) y 9 horas diarias en distribución desigual. Si tu jornada habitual es menor —por ejemplo 40 horas semanales por convenio— las horas que van de tu jornada habitual hasta el máximo legal se pagan, pero sin recargo: es el criterio del plenario "D'Aloi" de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. El recargo aparece recién al pasar el máximo legal.

Por eso la calculadora permite cargar la grilla de la semana en vez de un número suelto de horas: con los días y el horario puede distinguir las que van sin recargo, las del 50% y las del 100%.

Trabajo nocturno: no es hora extra, es una jornada más corta

La jornada íntegramente nocturna —entre las 21 y las 6— no puede exceder de 7 horas (Art. 200). Cuando se alternan horas diurnas con nocturnas, la jornada se reduce en 8 minutos por cada hora nocturna trabajada; si el empleador no reduce la jornada, esos 8 minutos se pagan como suplemento, que equivale a un 13,33% de la hora.

Esto no es lo mismo que una hora extra: la hora nocturna dentro de la jornada ya está paga en el sueldo, y lo que se suma es ese plus. Algunos convenios colectivos son más generosos y pagan la nocturnidad como un porcentaje mayor; en ese caso rige el convenio.

Fin de semana y francos

El descanso semanal va desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24 (Art. 204). Trabajar en ese lapso no convierte automáticamente la hora en extra: si está dentro de la jornada legal, lo que corresponde es el franco compensatorio. Si el empleador no lo otorga y el trabajador se lo toma por sí (Art. 207), ahí sí se devenga el recargo.

Las horas trabajadas en feriados nacionales tienen su propio régimen de pago, distinto del de las horas extras.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga la hora extra en Argentina?
Con un recargo del 50% sobre el salario habitual en días comunes, y del 100% —o sea el doble— los sábados después de las 13, los domingos y los feriados (Art. 201 de la Ley de Contrato de Trabajo). El recargo se debe aunque el empleador no tenga autorización administrativa.
¿Cómo se calcula el valor de la hora extra?
Se divide la remuneración mensual habitual —el básico más los adicionales que cobrás todos los meses— por las horas mensuales de tu convenio, y sobre ese valor hora se aplica el recargo del 50% o del 100%. Calcularlo sobre el básico pelado subpaga cada hora extra.
¿Cuántas horas extras puedo hacer por mes?
El límite reglamentario habitual es de 30 horas mensuales y 200 anuales, por encima de la jornada legal de 48 horas semanales. Superar ese tope es una infracción del empleador, pero las horas trabajadas de más se deben pagar igual con su recargo.
¿Trabajar de noche se paga como hora extra?
No. La hora nocturna dentro de la jornada ya está paga en el sueldo: lo que corresponde es reducir la jornada en 8 minutos por cada hora nocturna (Art. 200) y, si no se reduce, pagar esos minutos como suplemento, equivalente a un 13,33% de la hora. Muchos convenios colectivos pagan un porcentaje mayor.
¿Si mi jornada es de 40 horas, la hora 41 es extra?
Se paga, pero sin recargo. Según el criterio del plenario "D'Aloi", las horas que van de la jornada habitual hasta el máximo legal de 48 horas semanales se abonan simples; el recargo del 50% aparece recién al superar el máximo legal.
¿Me pueden obligar a hacer horas extras?
Por regla no, salvo situaciones de peligro o fuerza mayor y los casos de exigencia excepcional de la economía nacional o de la empresa. Fuera de esos supuestos la prestación de horas suplementarias es voluntaria, y negarse no es una falta laboral.
¿Qué es el banco de horas?
Un mecanismo que introdujo la Ley 27.802: permite compensar las horas extras con francos o jornadas reducidas en lugar de pagarlas con recargo. Requiere acuerdo escrito, individual o por convenio colectivo. Antes de esa reforma sólo podía pactarse por convenio.
¿Cuántas horas de descanso me corresponden entre una jornada y otra?
Doce horas como mínimo entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente (Art. 197). El descanso semanal, en cambio, va del sábado a las 13 al domingo a las 24: treinta y cinco horas corridas.
¿Cuándo cobro doble el fin de semana?
Trabajar dentro del descanso semanal no lo convierte automáticamente en pago doble: si está dentro de la jornada legal lo que corresponde es el franco compensatorio. El recargo del 100% aparece cuando son horas suplementarias, o cuando el franco no se otorgó y el trabajador se lo tomó por sí (Art. 207).

Para seguir

Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.

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