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Calculadora de liquidación final

Calculá tu liquidación final por renuncia o fin de relación laboral en Argentina 2026: SAC proporcional, vacaciones no gozadas y días trabajados. Gratis.

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Qué incluye la liquidación final al terminar el trabajo

La liquidación final son los rubros que se pagan al terminar cualquier relación laboral, más allá de la causa: los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional y las vacaciones proporcionales. Se cobran también si renunciaste o si el despido fue con causa. Lo que cambia con el motivo del cese es si a eso se le suman o no la indemnización por antigüedad y el preaviso.

Los tres rubros que se pagan siempre

Los días efectivamente trabajados del mes en que terminó la relación, el aguinaldo proporcional del semestre (Art. 123) y las vacaciones proporcionales a la fracción del año trabajada (Art. 156). Estos tres no dependen del motivo del egreso ni de quién lo decidió.

Las vacaciones proporcionales se calculan con el divisor 25 del Art. 155, igual que las vacaciones gozadas, y generan a su vez aguinaldo proporcional.

Renuncia

Se cobran los tres rubros de arriba y nada más: no hay indemnización por antigüedad ni preaviso. El preaviso en la renuncia lo debe el trabajador, no el empleador.

Conviene tener presente que renunciar cuando en realidad hubo un incumplimiento grave del empleador cierra la puerta a reclamar la indemnización. En esos casos la figura correcta es el despido indirecto, que exige intimar antes y se liquida como un despido sin causa.

Despido con causa

Se pagan los tres rubros de la liquidación final. La calculadora incluye además el preaviso y la integración del mes, porque es frecuente que la causa invocada no se sostenga después y, si la injuria no se acredita, el despido se convierte en un despido sin causa con todas sus consecuencias.

La causa tiene que ser expresada por escrito y con suficiente claridad al comunicar el despido: no se puede cambiar ni ampliar después en el juicio (Art. 243).

Fin del período de prueba

Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresar causa y sin derecho a indemnización, pero sí se paga la liquidación final.

El plazo depende de cuándo empezó el contrato, porque el instituto se rige por la ley vigente al momento de contratar: los contratos iniciados desde el 30 de diciembre de 2023 tienen un período de prueba de seis meses (Art. 92 bis), y los anteriores, de tres. El artículo hoy permite además que el convenio colectivo lo amplíe hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en las de hasta 5; esa ampliación por convenio la calculadora no la modela.

Desde el 6 de marzo de 2026 la extinción durante el período de prueba no requiere preaviso. Antes de esa fecha eran 15 días.

Plazos y certificados

El pago tiene los plazos del Art. 128 —cuatro días hábiles para la remuneración mensual o quincenal— contados desde la extinción (Art. 255 bis).

Al terminar la relación el empleador debe entregar el certificado de trabajo y la constancia de aportes del Art. 80. Esa obligación sigue plenamente vigente; lo que dejó de existir, para egresos desde el 6 de marzo de 2026, es la indemnización especial por no entregarlos.

Preguntas frecuentes

¿Qué me tienen que pagar si renuncio?
Los días trabajados del último mes, el aguinaldo proporcional del semestre y las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año. No corresponde indemnización por antigüedad ni preaviso: en la renuncia el preaviso lo debe el trabajador.
¿Cobro algo si me despiden con causa?
Sí, la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales. Lo que no corresponde es la indemnización por antigüedad, siempre que la causa invocada se acredite. Si no se acredita, el despido se trata como sin causa y se debe todo.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Seis meses para los contratos iniciados desde el 30 de diciembre de 2023, y tres meses para los anteriores: el instituto se rige por la ley vigente al momento de contratar. El Art. 92 bis permite además que el convenio colectivo lo amplíe hasta ocho meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta un año en las de hasta 5.
¿Cuándo me tienen que pagar la liquidación final?
Dentro de los cuatro días hábiles contados desde la extinción, que es el plazo del Art. 128 aplicado por el Art. 255 bis a los créditos del cese. Vencido ese plazo el crédito devenga intereses.
¿Me tienen que dar el certificado de trabajo aunque haya renunciado?
Sí. La obligación del Art. 80 de entregar el certificado de trabajo y la constancia de aportes rige cualquiera sea la causa de la extinción. Lo que se derogó, para egresos desde el 6 de marzo de 2026, es la indemnización especial por no entregarlos.
¿Tengo que firmar el recibo de la liquidación final?
Conviene firmarlo para cobrar, pero con reserva si no estás de acuerdo con los montos: escribir de puño y letra "recibo bajo protesta y reserva de reclamar diferencias". Eso deja abierta la puerta al reclamo posterior. Firmar de conformidad sin observaciones, o suscribir un acuerdo extintivo, complica reclamar después.
¿Qué hago si la liquidación está mal calculada?
No firmar de conformidad —firmar con reserva o no firmar—, intimar por telegrama detallando los rubros y montos faltantes con un plazo, y si no hay respuesta pedir la conciliación previa obligatoria. El plazo para reclamar es de dos años desde que cada rubro se hizo exigible (Art. 256).

Para seguir

Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.

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