Escala salarial Personal de estaciones de servicio y anexos 2026

Convenio colectivo 488/07 · Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (S.O.E.S.G.y P.E.) (SOESGYPE)

Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 488/07, vigentes desde el 1 de octubre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.

Básicos vigentes — Personal de estaciones de servicio y anexos, convenio 488/07
CategoríaSueldo básico
Encargado de turnoBásico de Encargado de turno en octubre de 2026: $ 1.701.966,04 (convenio 488/07).Art. 7 inc. A: responsable de la recepción y entrega de su turno, control de la lectura de los totalizadores de los surtidores, verificación del stock de lubricantes y mercaderías, movimiento de vehículos en la playa, instrucciones a los operarios de playa, servicio, mantenimiento y auxiliar, confección de las planillas diarias de rendición de caja, atención al público y emisión de comprobantes fiscales. Es responsable del manejo de dinero, cheques, vales y tarjetas, y percibe el adicional por manejo de fondos. Debe haber como mínimo cuatro encargados por establecimiento, uno por turno más un relevante. En la escala figura como ENCARGADOS.$ 1.701.966,04
Personal administrativoBásico de Personal administrativo en octubre de 2026: $ 1.666.391,45 (convenio 488/07).Art. 6 inc. C y Art. 7 inc. C (Administrativo): gestión administrativa y comercial de la empresa, preparación de depósitos bancarios, pagos a proveedores, confección de cheques y resúmenes de cuenta, balance de ingresos y egresos, liquidación de sueldos, liquidación y cobranza de cuentas corrientes, operación de sistemas de cómputos y trámites bancarios o impositivos. En la escala figura como ADMINISTRATIVOS.$ 1.666.391,45
Operario de servicioBásico de Operario de servicio en octubre de 2026: $ 1.660.921,54 (convenio 488/07).Art. 7 inc. E: E-1 Lavador y Engrasador (limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de automotores); E-2 Lubricentro (venta de lubricantes, filtros y aditivos y tareas de engrase en establecimientos no catalogados como estación de servicio); E-3 Gomero. En la escala figura como OP. SERVICIO.$ 1.660.921,54
Operario de playaBásico de Operario de playa en octubre de 2026: $ 1.639.573 (convenio 488/07).Art. 7 inc. B (Operario de playa de GNC y/o líquidos): expendio de combustibles, lubricantes e insumos para el automotor, limpieza de parabrisas, revisado y reposición de los fluidos del vehículo, control de la presión de los neumáticos, mantenimiento de su sector y emisión de comprobantes fiscales. Es colaborador directo e inmediato del encargado de turno. En la escala figura como OP. DE PLAYA.$ 1.639.573
Operario auxiliarBásico de Operario auxiliar en octubre de 2026: $ 1.594.240,72 (convenio 488/07).Art. 6 inc. G y Art. 7 inc. G, donde el convenio lo denomina Operario de mantenimiento: tareas exclusivas de limpieza, arreglos y mantenimiento de oficinas, sanitarios, salones de venta, playas y espacios verdes dentro del perímetro del establecimiento; puede incorporarse con media jornada. El Art. 7 inc. A lo nombra como “auxiliar” entre los colaboradores del encargado. En la escala figura como OP. AUXILIAR.$ 1.594.240,72
Operario conductorBásico de Operario conductor en octubre de 2026: $ 1.628.218,82 (convenio 488/07).Art. 7 inc. F: conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia estación de servicio y para clientes, y otro vehículo para cobranzas de cuentas corrientes y traslados a bancos; es además el encargado del movimiento de combustibles, lubricantes y mercaderías. Si debe trasladarse a más de 100 km se le abonan los gastos de movilidad y viáticos contra comprobante. En la escala figura como OP. CONDUCTOR.$ 1.628.218,82
Operario de interior y anexosBásico de Operario de interior y anexos en octubre de 2026: $ 1.621.935,46 (convenio 488/07).Art. 7 inc. D: bajo supervisión del encargado de turno, provisión de insumos y consumos, cobranza de todo tipo de ventas o servicios, control y reposición de existencias y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos. En la escala figura como OP.INT. Y ANEXOS.$ 1.621.935,46
SerenoBásico de Sereno en octubre de 2026: $ 1.635.322,9 (convenio 488/07).Art. 6 inc. H y Art. 7 inc. H (Operario sereno): realiza única y exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia en el establecimiento. Si cumpliera otras funciones se lo considera encargado de turno, siempre que se encuentre solo en el lugar de trabajo durante la jornada, o se lo recategoriza según las tareas asignadas.$ 1.635.322,9
Fuente: Acuerdo salarial convenio 488/07 — agosto, septiembre y octubre 2026 (acta del 28/08/2026).

Acuerdo de SOESGyPE y FOESGRA con la Federación de Entidades de Combustibles, firmado el 28 de agosto de 2026 dentro del período paritario que va del 1° de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. Sube el salario básico 1,9% en agosto, otro 1,9% en septiembre y 1,8% en octubre. El aumento de agosto se calcula sobre la remuneración de julio incluyendo la suma no remunerativa de $30.000, que queda incorporada al básico: desde agosto las planillas ya no la liquidan por separado.

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Cómo se movió el básico de Personal de estaciones de servicio y anexos en 2026

Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Encargado de turno —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.

Básico de Encargado de turno por tramo — 2026
Vigente desdeSueldo básicoVariación
1 de abril de 2026$ 1.512.812,58—
1 de mayo de 2026$ 1.547.607,27+2,3%
1 de junio de 2026$ 1.580.107,02+2,1%
1 de agosto de 2026$ 1.640.699,06+3,8%
1 de septiembre de 2026$ 1.671.872,34+1,9%
1 de octubre de 2026$ 1.701.966,04+1,8%

Qué se suma al básico en el convenio 488/07

El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 488/07 reconoce 6 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.

Adicionales del convenio 488/07
ConceptoValor
Adicional por antigüedadArt. 12: por cada año aniversario de antigüedad, 2% del total de las remuneraciones básicas mensuales cuando la antigüedad no supera los 10 años, 2,5% cuando supera los 10 años y 3% cuando supera los 15. La tasa del tramo se aplica a todos los años de antigüedad.varía por tramos
Premio a la asistenciaArt. 14: adicional mensual del 8% sobre el total de las remuneraciones básicas mensuales, siempre que el trabajador no incurra en una falta injustificada y/o tres llegadas tarde en el mes. Son inasistencias justificadas los permisos gremiales, la licencia por matrimonio, la licencia anual, el nacimiento de hijos, el fallecimiento de familiares, la enfermedad con certificado médico y el accidente de trabajo.8%
Manejo de fondosArt. 13: 8% sobre el total de las remuneraciones básicas mensuales para todo trabajador que maneje fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de crédito o débito o cualquier otro valor) y realice cobros por cualquier sistema de cobranza implementado por la empresa. La escala vigente lo habilita a todas las categorías salvo Operario de servicio y Operario auxiliar.8%
Compensación por tolerancia horariaArt. 15: a los trabajadores que confeccionan las planillas diarias de rendición de caja y dinero al finalizar su turno se les reconoce el pago fijo de seis horas extras mensuales al 50%, como compensación por el tiempo adicional que demanda esa tarea. Equivale al 4,5% del básico mensual, porque la escala publica el valor hora como el básico dividido 200.4,5%
Adicional por temporadaArt. 16: 7% sobre el total de las remuneraciones básicas percibidas durante los meses de diciembre a marzo de cada año, en zona determinada y/o regulada por organismo nacional o provincial.7%
Bonificación por títuloArt. 67: bonificación por estudios concluidos, compatibles o no con la actividad que realiza el trabajador. Los títulos no son acumulativos: se paga siempre el de mayor valor.según el caso

Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.

La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.

Cómo se calcula tu sueldo con esta escala

El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.

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