Escala salarial Personal de estaciones de servicio 2026

Convenio colectivo 521/07 · Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, GNC, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos (S.O.E.S.G.y P.E.) (SOESGYPE)

Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 521/07, vigentes desde el 1 de julio de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.

Básicos vigentes — Personal de estaciones de servicio, convenio 521/07
CategoríaSueldo básico
Encargado de turnoBásico de Encargado de turno en octubre de 2026: $ 1.600.406,46 (convenio 521/07).Art. 6 inc. A: responsable, en su turno, de estar a cargo del establecimiento, velar por el buen funcionamiento, recibir los insumos y verificar los tanques subterráneos y cisternas, reponer los productos para la venta al público, recibir las recaudaciones de los operarios de playa, controlar y autorizar cheques y tarjetas de crédito, supervisar la limpieza y el mantenimiento, controlar los servicios de lavado y engrase, leer los totalizadores de los surtidores al comienzo y cierre del turno y confeccionar la planilla de caja. En la escala figura como ENCARGADOS.$ 1.600.406,46
Personal administrativoBásico de Personal administrativo en octubre de 2026: $ 1.569.084,68 (convenio 521/07).Art. 6 inc. D: tareas relacionadas con la administración del establecimiento, bancarias y de cobranza de cuentas corrientes en sede, manejo de computadoras y todo lo relacionado con la administración. Si debe efectuar cobranzas fuera del establecimiento, la patronal le provee los medios de movilidad. En la escala figura como ADMINISTRATIVOS.$ 1.569.084,68
Operario de servicioBásico de Operario de servicio en octubre de 2026: $ 1.564.268,58 (convenio 521/07).Art. 6 inc. C: C-1 Lavador y Engrasador (limpieza, lavado, secado, engrase, cambio de aceite y filtros en toda clase de automotores); C-2 Lubricentro (venta de lubricantes, filtros y aditivos y tareas de engrase en establecimientos no catalogados como estación de servicio); C-3 Gomero. En la escala figura como OP. SERVICIO.$ 1.564.268,58
Operario de playaBásico de Operario de playa en octubre de 2026: $ 1.545.472,32 (convenio 521/07).Art. 5 inc. 2 y Art. 6: operario de playa de GNC y/o líquidos y/o combustibles de cualquier tipo. Expendio de combustibles, limpieza de parabrisas, revisado y reposición de aceite de motor, agua de radiador y de baterías y control de la presión de los neumáticos. Es colaborador directo del encargado de turno y confecciona la planilla de caja del turno en su ausencia; si maneja fondos percibe el adicional del Art. 12. En la escala figura como OP. DE PLAYA.$ 1.545.472,32
Operario auxiliarBásico de Operario auxiliar en octubre de 2026: $ 1.505.559,35 (convenio 521/07).Art. 6 inc. E: realiza especialmente tareas de mantenimiento del establecimiento, en forma habitual y no eventual. En la escala figura como OP. AUXILIAR.$ 1.505.559,35
Operario conductorBásico de Operario conductor en octubre de 2026: $ 1.535.177,25 (convenio 521/07).Art. 6 inc. F: conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y derivados para la propia estación de servicio y para clientes, y otro vehículo para cobranzas de cuentas corrientes y traslados a bancos; es además el encargado del movimiento de combustibles y lubricantes. Si debe trasladarse a más de 100 km se le abonan los gastos de movilidad y viáticos por cada kilómetro recorrido. En la escala figura como OP. CONDUCTOR.$ 1.535.177,25
Operario de interior y anexoBásico de Operario de interior y anexo en octubre de 2026: $ 1.529.943,26 (convenio 521/07).Art. 6 inc. G: bajo supervisión del encargado de turno, provisión de insumos y consumos, cobranza de todo tipo de ventas o servicios, control y reposición de existencias de insumos y toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos. En la escala figura como OP.INT. Y ANEXOS.$ 1.529.943,26
SerenoBásico de Sereno en octubre de 2026: $ 1.541.730,26 (convenio 521/07).Art. 6 inc. I: realiza exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia. Si cumpliera otras tareas se lo considera encargado, siempre que se encuentre solo en el lugar de trabajo durante todo el horario para desempeñar tareas varias.$ 1.541.730,26
Fuente: Acuerdo salarial convenio 521/07 — abril a julio 2026 (acta FECRA del 28/05/2026).

Escalas de abril, mayo, junio y julio de 2026 para el personal de estaciones de servicio y GNC. El acuerdo otorgó una asignación no remunerativa de $70.700 en abril, que se hizo remunerativa en mayo integrando el básico, aumentos del 2,3% en abril, 2,2% en mayo y 2% en junio, y una asignación no remunerativa de $30.000 en junio que pasó al básico en julio.

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Cómo se movió el básico de Personal de estaciones de servicio en 2026

Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Encargado de turno —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.

Básico de Encargado de turno por tramo — 2026
Vigente desdeSueldo básicoVariación
1 de abril de 2026$ 1.435.771,8—
1 de mayo de 2026$ 1.539.614,18+7,2%
1 de junio de 2026$ 1.570.406,46+2,0%
1 de julio de 2026$ 1.600.406,46+1,9%

Qué se suma al básico en el convenio 521/07

El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 521/07 reconoce 6 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.

Adicionales del convenio 521/07
ConceptoValor
Adicional por antigüedadArt. 11: por cada año aniversario de antigüedad, 2% de la remuneración básica de la categoría de revista hasta los 20 años inclusive, y 3% por cada año adicional a partir del año 21. El aumento de alícuota no alcanza a los primeros 20 años, que siguen al 2%: por ejemplo, 25 años de antigüedad dan el 55%.varía por tramos
Premio a la asistenciaArt. 13: adicional mensual del 8% sobre el total de las remuneraciones básicas mensuales, siempre que el trabajador no incurra en una falta injustificada y/o tres llegadas tarde en el mes. Son inasistencias justificadas los permisos gremiales, la licencia por matrimonio, el nacimiento de hijos, la licencia anual, el accidente de trabajo, el fallecimiento de madre, padre, esposa e hijos y la enfermedad con certificado médico.8%
Manejo de fondosArt. 12: adicional por riesgo de caja del 8% sobre el total de las remuneraciones básicas mensuales, para los trabajadores de cualquier categoría que manejen dinero de la empresa y realicen cobros mediante tarjetas de crédito o débito, cheques, cuentas corrientes, vales o cualquier otro sistema de cobranza. La escala vigente lo habilita a todas las categorías salvo Operario de servicio y Operario auxiliar.8%
Adicional por temporadaArt. 68: 7% mensual sobre el total de las remuneraciones percibidas del 10 de enero al 31 de marzo de cada año, para el trabajador que preste servicios en la zona de la Costa Atlántica.7%
Adicional por capacitaciónArt. 69: 5% mensual sobre el total de las remuneraciones básicas mensuales de la categoría de revista, para quien haya realizado cursos de capacitación para atención de estaciones de servicio y anexos dictados por las partes signatarias y certificados por el Ministerio de Trabajo. Es siempre del 5% cualquiera sea el número de cursos realizados: no son acumulativos. Los cursos dictados por las petroleras o a cargo de las estaciones de servicio no generan el derecho.5%
Adicional por publicidadArt. 70: 5% del total de las remuneraciones básicas mensuales, durante todo el tiempo en que el trabajador deba exhibir elementos de publicidad anexos a su indumentaria, dispuestos por la petrolera o por el empleador. El uso del logo o la marca bordado, estampado o en forma de insignia o escudo en la indumentaria no genera el derecho.5%

Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.

La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.

Cómo se calcula tu sueldo con esta escala

El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.

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