Escala salarial Industria Lechera 2026

Convenio colectivo 2/88 · Asociación de Trabajadores de la Industria Lechera de la República Argentina (ATILRA)

Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 2/88, vigentes desde el 1 de octubre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.

Básicos vigentes — Industria Lechera, convenio 2/88
CategoríaSueldo básico
Categoría ABásico de Categoría A en octubre de 2026: $ 1.798.520,6 (convenio 2/88).Tareas simples, sin complejidad o sin calificación: peones, operarios y empleados que realizan tareas que no requieren el ejercicio de criterio propio ni mayor experiencia. Es la categoría de ingreso — el Art. 70 promueve automáticamente a la categoría B al cumplir los tres meses de desempeño. Puestos del Anexo 1 — Elaboración: cuidador de cerdos, operario común. Mantenimiento y servicios: peón de tareas generales, peón de limpieza, peón de albañilería, personal de maestranza, ayudante de cocina o cafetería, mozo, jardinero-parquero. Administración: cadete, auxiliar administrativo de 4ta, ordenanza, repositor de productos.$ 1.798.520,6
Categoría BBásico de Categoría B en octubre de 2026: $ 1.978.372,66 (convenio 2/88).Tareas generales o comunes: operarios, peones y empleados especializados en algunas tareas que requieren cierta experiencia y criterio propio, con preparación o experiencia técnica mediana y bajo supervisión directa. Comprende también al personal de la categoría A al cumplir los 90 días de antigüedad. Puestos del Anexo 1 — Elaboración: maquinista auxiliar, maquinista de envasado de leche pasteurizada, operario de recibo de leche, peón de carga y descarga, peón de expedición-estibador, tomador de muestras, operario de tina quesera, operario de limpieza química, operario de producción, operario de almacén, operario de saladero, picador de quesos, palletizador, ayudante de laboratorio. Mantenimiento y servicios: lavador de vehículos, termos o silos, medio oficial de albañilería, pintura o carpintería, encargado de cafetería, ayudante de oficios de mantenimiento, chofer interno, conductor autoelevador tractorista. Administración: auxiliar administrativo de 3ra, rondín, playero, vigilador, sereno, portero, dependiente de mostrador, recibidor de pedidos, calculista, auxiliar de caja, recaudador o cobrador interno. Su básico es un 10% mayor que el de la categoría A (Art. 72).$ 1.978.372,66
Categoría CBásico de Categoría C en octubre de 2026: $ 2.158.224,72 (convenio 2/88).Tareas medianamente calificadas o medianamente complejas: operarios, técnicos y empleados con preparación técnica teórico-práctica que realizan tareas de mediana responsabilidad dentro de su especialidad. Pueden recibir supervisión y, eventualmente, supervisar tareas de categorías inferiores. Puestos del Anexo 1 — Elaboración: operario preparador de pulpas, frutas o jarabes, maquinista de elaboración continua de manteca, maquinista extrusora o sopladora de envases, maquinista de ultrafiltración, responsable de saladero, preparador de fermentos, operador de fundidora de quesos, laboratorista, quesero elaborador de ricotta o muzzarella, pasteurizador, recibidor o tipificador de leche, operador de equipos de esterilización, operario permanente de cámara frigorífica. Mantenimiento y servicios: oficial de albañilería, pintura o carpintería, encargado de cocina, chofer de corta distancia, medio oficial de mantenimiento y servicios (calderista, foguista, maquinista, mecánico, electricista, tornero, soldador, refrigeración y afines). Administración: auxiliar administrativo de 2da, portero, vigilador y pesador de vehículos, control de playa de maniobras, carga y descarga o de stocks, auxiliar o activador de compras, control de cámaras o expedición, graboverificador, perfoverificador, telefonista o recepcionista, promotor de ventas, cobrador externo, repartidor recaudador. Su básico es un 20% mayor que el de la categoría A (Art. 72).$ 2.158.224,72
Categoría DBásico de Categoría D en octubre de 2026: $ 2.338.076,78 (convenio 2/88).Tareas calificadas o complejas: operarios, técnicos y empleados de amplia preparación teórico-práctica, habilitados para los trabajos de mayor responsabilidad dentro de su especialidad. Aconsejan cambios de procedimientos y controlan las tareas del personal de categorías inferiores, que no está a su cargo. Puestos del Anexo 1 — Elaboración: responsable de elaboración de yogur, postres, helados y jugos, calificador o clasificador de quesos, ayudante de capataz, quesero, mantequero, caseinero o dulcero, técnico laboratorista especializado en lechería, relevante del encargado de sección, clasificador de cerdos, responsable de torre spray. Mantenimiento y servicios: chofer de larga distancia, dibujante técnico, técnico especializado, maquinista foguista encargado de guardia, oficial de mantenimiento y servicios. Administración: operador de máquinas de contabilidad, computación o procesamiento de datos, auxiliar administrativo de 1ra, guía de relaciones públicas, enfermero, comprador, cajero y pagador. Su básico es un 30% mayor que el de la categoría A (Art. 72).$ 2.338.076,78
Categoría EBásico de Categoría E en octubre de 2026: $ 2.517.928,84 (convenio 2/88).Tareas altamente calificadas, de gran responsabilidad o de gran complejidad: personal con perfecto conocimiento del total de los trabajos de su sección, sector, taller u oficina y de los fundamentos técnicos de los procesos administrativos, contables o de producción de su área. Supervisa el trabajo de categorías inferiores y responde por el de sus ayudantes y colaboradores, sobre los que ejerce autoridad funcional o técnica, pero no jerárquica ni disciplinaria. Puestos del Anexo 1 — Elaboración: encargado de criadero o invernadero de cerdos, encargado de cremería, de quesería, de mantequería, de dulcería y de caseinería, ayudante de capataz general. Mantenimiento y servicios: dibujante proyectista, encargado de taller de mantenimiento y servicios. Administración: supervisor de distribución o ventas, comprador especializado, segundo jefe de depósito o almacén, segundo jefe o encargado de sección administrativa, inspector, programador de computación o de máquinas de contabilidad. Su básico es un 40% mayor que el de la categoría A (Art. 72).$ 2.517.928,84
Categoría FBásico de Categoría F en octubre de 2026: $ 2.697.780,9 (convenio 2/88).Tareas superiores: supervisan las tareas de sus colaboradores, encargados y supervisores, recomiendan sistemas o procedimientos de su sector, sugieren la promoción, el ascenso y la capacitación del personal e informan sobre la disciplina del sector, sin facultades decisorias ni responsabilidades ejecutivas y sin ejercer la representación de la empresa frente al personal. Puestos del Anexo 1 — Elaboración: capataz general. Mantenimiento y servicios: jefe de usina, jefe de calderas, mayordomo, intendente. Administración: jefe de sección, oficina o departamento administrativo, cajero general, jefe de ventas y repartos, auditor de sucursales, analista de sistemas, inspector de producción de tambos y cremerías. Su básico es un 50% mayor que el de la categoría A (Art. 72).$ 2.697.780,9
Fuente: Acta de la Comisión de Actualización Salarial del 23/09/2026 (Art. 74).

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Cómo se movió el básico de Industria Lechera en 2026

Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Categoría A —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.

Básico de Categoría A por tramo — 2026
Vigente desdeSueldo básicoVariación
1 de septiembre de 2026$ 1.764.985,87—
1 de octubre de 2026$ 1.798.520,6+1,9%

Qué se suma al básico en el convenio 2/88

El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 2/88 reconoce 10 conceptos que se suman aparte — uno de ellos los cobra toda la categoría: Adicional remunerativo (acuerdo salarial) — y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría; 2 de ellos son no remunerativos, así que no integran el aguinaldo ni la indemnización.

Adicionales del convenio 2/88
ConceptoValor
Adicional remunerativo (acuerdo salarial)Suma remunerativa mensual que la Comisión de Actualización Salarial del Art. 74 fija junto con los básicos. Es igual para todas las categorías y se suma al básico para formar el «básico conformado» que publica la grilla del acuerdo. La cobran todos los trabajadores comprendidos, sin condición.$ 253.926
AntigüedadArt. 43: compensación mensual por cada año cumplido de antigüedad en la empresa, equivalente al 1,5% del salario básico inicial de la categoría en que revista el trabajador. El convenio fijó una escala creciente —1,2% en 1988, 1,3% desde agosto de 1989, 1,4% desde agosto de 1990— y el 1,5% rige desde el 1° de agosto de 1991.varía por tramos
Asignación por cónyuge (Art. 39)Art. 39: al personal casado se le abona una asignación por cónyuge equivalente al 1% del haber básico inicial de la categoría A, siempre que el cónyuge no realice tareas retribuidas fuera del domicilio.según el caso
Adicional por zona fría (Art. 48)Art. 48: el personal que cumpla tareas en la región del país ubicada al sur del río Colorado percibe el 20% del haber básico inicial de la categoría A.según el caso
Reconocimiento profesional por título (Art. 49)Art. 49: bonificación mensual por título. Secundario de reconocimiento nacional, 5% del haber básico inicial de la categoría A. Título universitario, terciario o equivalente aplicado a las tareas que realiza en la industria, 15%.según el caso
Viáticos por traslado ocasional (Art. 50)Art. 50: al personal que ocasionalmente deba trasladarse fuera de la localidad donde presta servicios, la empresa le paga los gastos de traslado, alojamiento y comidas según su propio sistema, y además un viático diario mínimo equivalente al 1% del haber básico inicial de la categoría A.según el caso
Movilidad a corredores e inspectores (Art. 51)Art. 51: los corredores, inspectores de venta y cobradores perciben el reintegro de los gastos de movilidad según el sistema de cada empresa, más una compensación mensual equivalente al 18% del haber básico inicial de la categoría A.según el caso
Falla de caja (Art. 52)Art. 52: el personal que cumple tareas de cajero, encargado de cobranzas, recaudador, pagador o similares, siempre que no reciba comisiones por ellas, percibe en concepto de falla de caja una compensación mensual del 5% del haber básico inicial de la categoría A. También la cobran los choferes que efectúen cobranzas.según el caso
Bonificación a choferes y repartidores (Art. 53)Art. 53: quien tenga a su cargo realizar, controlar y cobrar el reparto de mercadería —chofer, repartidor, encargado o ayudante— percibe una bonificación diaria del 2% del haber básico inicial de la categoría A por cada día en que efectivamente realice la tarea.según el caso
Asignación por gastos de comida (Art. 54)Art. 54: cuando el empleador disponga continuar las tareas fuera del horario habitual durante las horas de comida y el trabajador deba comer fuera del lugar habitual, se le paga —además de las horas extras— un importe del 0,8% del haber básico inicial de la categoría A por cada comida.según el caso

Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.

Además, la paritaria vigente paga 5 sumas por fuera de la escala: Adicional no remunerativo septiembre 2026, Adicional no remunerativo octubre 2026, Adicional no remunerativo noviembre 2026, Adicional no remunerativo diciembre 2026, SAC sobre el adicional no remunerativo (segundo semestre 2026). Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.

La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.

Cómo se calcula tu sueldo con esta escala

El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.

Otras escalas salariales

Otras escalas del catálogo, con sus básicos por categoría:

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