Escala salarial Hotelería de Turismo 2026
Convenio colectivo 362/03 · Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 362/03, vigentes desde el 1 de junio de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Categoría UnoBásico de Categoría Uno en octubre de 2026: $ 1.051.082 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91. Comprende: Auxiliar de Tareas Generales (Peón General), Auxiliares de Portería, Lavador de Vajilla y Auxiliar de Cocina (Arts. 12, 21, 44, 45). | $ 1.051.082 |
| Categoría DosBásico de Categoría Dos en octubre de 2026: $ 1.102.047 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91. Comprende: Mozo de Mostrador, Jardinero, Cadete de Administración, Cobrador, Medio Oficial de Servicios Varios, Lavador de Vajilla y Auxiliar Steward (Arts. 35, 55, 62, 37, 50, 45). | $ 1.102.047 |
| Categoría TresBásico de Categoría Tres en octubre de 2026: $ 1.166.511 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91. Comprende: Capataz de Auxiliares, Tellier, Cafetero, Ayudante de Cocina, Capataz de Auxiliares de Cocina, Empleado de Administración, Secretaria y Bodeguero/Gambucero (Arts. 13, 19, 46, 42, 43, 61, 63, 47). | $ 1.166.511 |
| Categoría CuatroBásico de Categoría Cuatro en octubre de 2026: $ 1.219.740 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91. Comprende: Portero, Telefonista, Mucamo/a, Costurera/Sastre/Lencera, Coctelero/Ayudante de Barman, Garagista/Valet Parking, Chofer, Disc-Jockey, Enfermero/a, Vigilador, Promotor y Operador (Arts. 17, 18, 24, 27, 34, 52, 53, 54, 58, 67, 51, 66). | $ 1.219.740 |
| Categoría CincoBásico de Categoría Cinco en octubre de 2026: $ 1.287.698 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91. Comprende: Telefonista Principal, Valet/Butler, Cajeros y Adicionistas, Comis de Salón/Cocina/Pastelería, Guardavidas, Personal de Recreación, Programador y Oficial de Servicios Varios (Arts. 20, 25, 36, 32/41, 57, 59, 65, 49). | $ 1.287.698 |
| Categoría SeisBásico de Categoría Seis en octubre de 2026: $ 1.357.965 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91. Comprende: Recepcionista, Conserje, Gobernanta, Encargado/a de Lavadero, Encargado/a de Lencería, Maitre, Mozo Principal/Mozo, Barman, Jefe de Partida (Cocinero), Maestro Pastelero, Masajista/Control de Pileta/Atención de baños sauna, Empleado Principal de Administración y Analista (Arts. 15, 16, 23, 26, 26 bis, 29, 30/31, 33, 39, 40, 56, 60, 64). | $ 1.357.965 |
| Categoría SieteBásico de Categoría Siete en octubre de 2026: $ 1.763.730 (convenio 362/03).Escalafón salarial Art. 91 (categoría máxima). Comprende: Recepcionista Principal, Gobernanta Principal, Maitre Principal, Jefe de Brigada y Encargado Técnico de Servicios Varios (Arts. 14, 22, 28, 38, 48). | $ 1.763.730 |
Escala salarial del convenio 362/03 (hotelería de turismo, AHT-UTHGRA), acuerdo paritario 2026 tercer tramo. Básicos por categoría para abril, mayo y junio 2026 (Hotel 4 estrellas); la suma no remunerativa de abril/mayo se incorpora al básico en junio.
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Cómo se movió el básico de Hotelería de Turismo en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Categoría Uno —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 | $ 996.633 | — |
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.011.582 | +1,5% |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.051.082 | +3,9% |
Qué se suma al básico en el convenio 362/03
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 362/03 reconoce 7 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Adicional por AntigüedadPorcentaje del salario básico convencional según años de servicio: 1% (1 a 3 años), 2% (3 a 5), 4% (5 a 7), 5% (7 a 9), 6% (9 a 11), 7% (11 a 13), 8% (13 a 15), 10% (15 a 17), 12% (17 a 19), 14% (19 años en adelante). (convenio 362/03, Art. 92) | varía por tramos |
| Adicional por Complemento de Servicios (sustitutivo de propina)12% del salario básico convencional de cada categoría, en concepto de sustitutivo de propina. El Art. 94 prohíbe la percepción de propina por el personal del convenio. (convenio 362/03, Art. 93) | 12% |
| Adicional por Movilidad12% del salario básico convencional de cada categoría, percibido proporcionalmente a los días trabajados en el mes (divisor 30; no descuentan francos, vacaciones obligatorias ni licencias del convenio). (convenio 362/03, Art. 95) | 12% |
| Adicional por Prestación AlimentariaArt. 96 convenio 362/03: suma única para toda categoría, calculada sobre el salario básico de la MENOR categoría profesional del hotel (Categoría Uno). 10% si el establecimiento no otorga almuerzo, cena, refrigerio ni merienda ni entrega tickets; 5% si solo otorga refrigerio/merienda; 0% si otorga almuerzo/cena o entrega tickets (en ese caso es beneficio social excluido del salario, Art. 103 bis Ley de Contrato de Trabajo). | según el caso |
| Adicional por Falla de Caja10% del salario básico de la categoría para todo dependiente que tenga a su cargo la caja del hotel con manejo de dinero, sin perjuicio de la responsabilidad por faltantes. (convenio 362/03, Art. 97) | 10% |
| Adicional por Idioma5% del salario básico convencional de la categoría para todo dependiente a quien se le exija el uso de un idioma para el cumplimiento de su tarea laboral específica. (convenio 362/03, Art. 98) | 5% |
| Adicional por Zona Fría28% del básico de convenio de la categoría para el personal que se desempeña en establecimientos de zona fría: Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, Centro Invernal Las Leñas (Mendoza) y demás centros invernales (Arts. 76 y 99). (convenio 362/03, Art. 99) | 28% |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
Además, la paritaria vigente paga una suma por fuera de la escala: Suma no remunerativa acuerdo 2026-2027 — cuotas 1 a 3 (AHT 362/03). Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.
La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Día del gremio en el convenio 362/03
¿Se trabaja? No se trabaja y el día se paga.
Si trabajás, cobrás: Si trabajás por la índole de la explotación, se abona como feriado (art. 166).
Si no trabajás: Cobrás el día igual.
Fuente: Art. 89 del convenio 362/03.
Cada actividad tiene su propio día del gremio y su propia regla sobre si se trabaja y cómo se paga: no se puede generalizar de un convenio a otro. Todas las fechas del año, en el calendario de feriados y días del gremio.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otros convenios que firma Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, y otras escalas del catálogo:
- Escala salarial Actividad gastronómica modalidad 'comida casual' — convenio 750/18
- Escala salarial Apart-Hoteles — convenio 397/04
- Escala salarial Concesionarios de Comedores y Refrigerios — convenio 401/05
- Escala salarial Gastronómicos UTHGRA — convenio 389/04
- Escala salarial Industria Aceitera — convenio 420/05
- Escala salarial Hospitales Particulares — convenio 103/75