Escala salarial Industria Aceitera 2026
Convenio colectivo 420/05 · Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 420/05, vigentes desde el 1 de septiembre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Operador InicialBásico de Operador Inicial en octubre de 2026: $ 2.578.400 (convenio 420/05).Categoría A. Actividades simples y rutinarias que no requieren más de un breve período de adaptación, sin toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio (nivel primario completo). Art. 6 y 7 inc. A. | $ 2.578.400 |
| Operador IntermedioBásico de Operador Intermedio en octubre de 2026: $ 2.794.358,57 (convenio 420/05).Categoría B. Tareas varias de oficio realizadas de manera autónoma tras instrucciones iniciales, con decisión sobre desvíos frecuentes y responsabilidad en el resultado (nivel medio o equivalente). Art. 6 y 7 inc. B. | $ 2.794.358,57 |
| Operador AvanzadoBásico de Operador Avanzado en octubre de 2026: $ 3.057.050,43 (convenio 420/05).Categoría C. Tareas varias y complejas, decidiendo sobre eventualidades con responsabilidad en el resultado (nivel secundario o formación profesional completa). Art. 6 y 7 inc. C. | $ 3.057.050,43 |
| Operador SuperiorBásico de Operador Superior en octubre de 2026: $ 3.346.342,16 (convenio 420/05).Categoría D. Tareas varias y complejas cumpliendo órdenes del personal gerencial e interpretándolas con criterio propio (nivel secundario especializado). Art. 6 y 7 inc. D. | $ 3.346.342,16 |
| Empleado InicialBásico de Empleado Inicial en octubre de 2026: $ 2.578.400 (convenio 420/05).Categoría E. Empleado que realiza tareas generales. Art. 6 y 7 inc. E. | $ 2.578.400 |
| Empleado IntermedioBásico de Empleado Intermedio en octubre de 2026: $ 2.794.358,57 (convenio 420/05).Categoría F. Empleado que colabora en la ejecución de las tareas propias de cada sector. Art. 6 y 7 inc. F. | $ 2.794.358,57 |
| Empleado AvanzadoBásico de Empleado Avanzado en octubre de 2026: $ 3.057.050,43 (convenio 420/05).Categoría G. Empleado con experiencia y conocimientos de la tarea que le permiten tomar algunas decisiones conforme criterio de superiores. Art. 6 y 7 inc. G. | $ 3.057.050,43 |
| Empleado PrincipalBásico de Empleado Principal en octubre de 2026: $ 3.346.342,16 (convenio 420/05).Categoría H. Empleado que realiza tareas de mayor responsabilidad, con criterio propio. Art. 6 y 7 inc. H. | $ 3.346.342,16 |
Acta del 29/06/2026 entre FTCIODyARA y las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO. Establece una nueva escala salarial con dos tramos: julio y septiembre de 2026. El incremento de julio es no remunerativo durante julio y agosto, y el de septiembre lo es durante septiembre, octubre y noviembre; en ambos casos integran la base de cálculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras y de cualquier adicional legal o convencional. Suma la escala de sumas fijas no remunerativas de mayo y junio, que se liquidan con los haberes de julio. El incremento provisional convenido para el año 2026 es del 29,5%.
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Cómo se movió el básico de Industria Aceitera en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Operador Inicial —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 | $ 2.100.000 | — |
| 1 de febrero de 2026 | $ 2.344.000 | +11,6% |
| 1 de septiembre de 2026 | $ 2.578.400 | +10,0% |
Qué se suma al básico en el convenio 420/05
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 420/05 reconoce 5 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Premio por presentismoPremio a la asistencia, puntualidad y contracción al trabajo: suma fija mensual establecida por paritaria, igual para todas las categorías. Se cobra completo con asistencia y puntualidad perfectas; se reduce al 40% con una ausencia o con llegadas tarde que superen 30 minutos acumulados, y se pierde con más faltas. No computan como ausencia las licencias justificadas del propio artículo. (convenio 420/05, Art. 26; monto cláusula CUARTA del acuerdo del 09-04-2025) | según el caso |
| Adicional por antigüedad1% del salario básico por cada año de servicio. (convenio 420/05, Art. 28) | varía por tramos |
| Viático por almuerzo — conductor de camión23% del jornal diario, por día y por persona, para conductores y acompañantes de camión que, por las tareas de reparto o transporte, deban almorzar fuera del lugar habitual. (convenio 420/05, Art. 29) | 23% |
| Viático por pernocte — conductor de larga distancia40% del jornal diario por cada noche que conductores y acompañantes de camión de larga distancia (>100 km) deban pernoctar fuera de su residencia. (convenio 420/05, Art. 29) | 40% |
| Viático por estadía — conductor de larga distancia102% del jornal diario, por día, en concepto de estadía cuando se registran permanencias fuera del lugar de residencia por más de 12 horas (transporte de larga distancia >100 km). (convenio 420/05, Art. 29) | 102% |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
Además, la paritaria vigente paga 2 sumas por fuera de la escala: Incremento No Remunerativo - julio y agosto 2026, Incremento No Remunerativo - septiembre a noviembre 2026. Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.
La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otros convenios que firma Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina, y otras escalas del catálogo:
- Escala salarial Desmotadores de algodón — convenio 387/04
- Escala salarial Desmotadores de algodón y afines — convenio 388/04
- Escala salarial Industria de Aguas Gaseosas — convenio 152/91
- Escala salarial Hotelería de Turismo — convenio 362/03
- Escala salarial Industria de la Alimentación — convenio 244/94
- Escala salarial Hospitales Particulares — convenio 103/75