Escala salarial Industria Aceitera 2026
Convenio colectivo 420/05 · Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 420/05, vigentes desde el 1 de septiembre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
Calculá tu sueldo con tus adicionales →| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Operador InicialCategoría A. Actividades simples y rutinarias que no requieren más de un breve período de adaptación, sin toma de decisiones ni conocimientos específicos de oficio (nivel primario completo). Art. 6 y 7 inc. A. | $ 2.578.400 |
| Operador IntermedioCategoría B. Tareas varias de oficio realizadas de manera autónoma tras instrucciones iniciales, con decisión sobre desvíos frecuentes y responsabilidad en el resultado (nivel medio o equivalente). Art. 6 y 7 inc. B. | $ 2.794.358,57 |
| Operador AvanzadoCategoría C. Tareas varias y complejas, decidiendo sobre eventualidades con responsabilidad en el resultado (nivel secundario o formación profesional completa). Art. 6 y 7 inc. C. | $ 3.057.050,43 |
| Operador SuperiorCategoría D. Tareas varias y complejas cumpliendo órdenes del personal gerencial e interpretándolas con criterio propio (nivel secundario especializado). Art. 6 y 7 inc. D. | $ 3.346.342,16 |
| Empleado InicialCategoría E. Empleado que realiza tareas generales. Art. 6 y 7 inc. E. | $ 2.578.400 |
| Empleado IntermedioCategoría F. Empleado que colabora en la ejecución de las tareas propias de cada sector. Art. 6 y 7 inc. F. | $ 2.794.358,57 |
| Empleado AvanzadoCategoría G. Empleado con experiencia y conocimientos de la tarea que le permiten tomar algunas decisiones conforme criterio de superiores. Art. 6 y 7 inc. G. | $ 3.057.050,43 |
| Empleado PrincipalCategoría H. Empleado que realiza tareas de mayor responsabilidad, con criterio propio. Art. 6 y 7 inc. H. | $ 3.346.342,16 |
Acta del 29/06/2026 entre FTCIODyARA y las cámaras CIARA, CIAVEC y CARBIO. Establece una nueva escala salarial con dos tramos: julio y septiembre de 2026. El incremento de julio es no remunerativo durante julio y agosto, y el de septiembre lo es durante septiembre, octubre y noviembre; en ambos casos integran la base de cálculo de vacaciones, aguinaldo, horas extras y de cualquier adicional legal o convencional. Suma la escala de sumas fijas no remunerativas de mayo y junio, que se liquidan con los haberes de julio. El incremento provisional convenido para el año 2026 es del 29,5%.
Cómo se movió el básico de Industria Aceitera en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Operador Inicial —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 | $ 2.100.000 | — |
| 1 de febrero de 2026 | $ 2.344.000 | +11,6% |
| 1 de septiembre de 2026 | $ 2.578.400 | +10,0% |
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.