Escala salarial Empleados de Farmacia 2026
Convenio colectivo 659/13 · Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 659/13, vigentes desde el 1 de julio de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| CadeteBásico de Cadete en octubre de 2026: $ 1.403.185,39 (convenio 659/13).Realiza entregas a domicilio, retiro de pedidos a droguerías, diligencias, cobranzas y pagos, sin las funciones del personal de gestión de farmacia. | $ 1.403.185,39 |
| Aprendiz AyudanteBásico de Aprendiz Ayudante en octubre de 2026: $ 1.403.185,39 (convenio 659/13).Empleado de 16 a 18 años que aprende las tareas de la actividad; no dispensa al público ni hace horas extra ni nocturnas. | $ 1.403.185,39 |
| Personal Auxiliar Interno y ExternoBásico de Personal Auxiliar Interno y Externo en octubre de 2026: $ 1.486.139,03 (convenio 659/13).Cubre vigilancia, control, empaque, limpieza y conservación del local (interno) o reparto, carga/descarga y conducción de vehículos (externo). | $ 1.486.139,03 |
| Personal con Asignación Específica (Administrativo, Cajero, Perfumería)Básico de Personal con Asignación Específica (Administrativo, Cajero, Perfumería) en octubre de 2026: $ 1.580.289,3 (convenio 659/13).Realiza tareas administrativas/contables, atención de caja o venta de perfumería y cosmética, con prescindencia del despacho de medicamentos. | $ 1.580.289,3 |
| Ayudante en Gestión de FarmaciaBásico de Ayudante en Gestión de Farmacia en octubre de 2026: $ 1.580.289,3 (convenio 659/13).Atiende al público, factura a obras sociales, controla, repone y acondiciona productos y prepara pedidos, ajustándose a las directivas del farmacéutico. | $ 1.580.289,3 |
| Personal en Gestión de FarmaciaBásico de Personal en Gestión de Farmacia en octubre de 2026: $ 1.933.355,6 (convenio 659/13).Empleado con título de auxiliar de farmacia o idoneidad certificada que realiza las labores superiores de dispensa y atención bajo dirección del farmacéutico. | $ 1.933.355,6 |
| Profesional FarmacéuticoBásico de Profesional Farmacéutico en octubre de 2026: $ 2.134.953,36 (convenio 659/13).Categoría profesional. El adicional por Bloqueo de Título distingue: Director Técnico (inc. a), 80% (inc. b) y 60% (inc. c). | $ 2.134.953,36 |
Acuerdo paritario FATFA-COFA del 27/07/2026 (Anexo I). Fija los básicos de julio de 2026 de las siete categorías del convenio 659/13 y los importes del bloqueo de título del farmacéutico director técnico y de los títulos de farmacéutico del Art. 7 incisos b y c.
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Cómo se movió el básico de Empleados de Farmacia en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Cadete —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de febrero de 2026 | $ 1.169.991,12 | — |
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.293.737,56 | +10,6% |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.293.737,56 | +0,0% |
| 1 de julio de 2026 | $ 1.403.185,39 | +8,5% |
Qué se suma al básico en el convenio 659/13
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 659/13 reconoce 14 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría; uno de ellos es no remunerativo, así que no integra el aguinaldo ni la indemnización.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Bloqueo de Título (Director Técnico)Art. 7 inc. a) convenio 659/13. Adicional remunerativo por bloqueo de título del farmacéutico director técnico. Valores por acta paritaria (feb-abr 2026 del Anexo I febrero, may-jul 2026 del acuerdo 28/05/2026); en julio 2026 se incorporan al adicional las sumas no remunerativas del período. | $ 1.650.389 |
| Título de Farmacéutico 80%Art. 7 inc. b) convenio 659/13. Adicional remunerativo equivalente al 80% del importe del bloqueo. Valores por acta paritaria (feb-abr 2026 del Anexo I febrero, may-jul 2026 del acuerdo 28/05/2026); en julio 2026 se incorporan al adicional las sumas no remunerativas del período. | $ 1.320.312 |
| Título de Farmacéutico 60%Art. 7 inc. c) convenio 659/13. Adicional remunerativo equivalente al 60% del importe del bloqueo. Valores por acta paritaria (feb-abr 2026 del Anexo I febrero, may-jul 2026 del acuerdo 28/05/2026); en julio 2026 se incorporan al adicional las sumas no remunerativas del período. | $ 990.234 |
| Adicional por tareas del personal administrativoArt. 22 inc. d) convenio 659/13: al personal que certifique 5 años de antigüedad en la misma farmacia cumpliendo tareas específicas administrativas y/o contables, 10% del sueldo básico más escalafón por antigüedad. El cálculo de esta ficha toma el 10% del básico; el convenio suma además el escalafón por antigüedad a esa base. | 10% |
| Adicional por tareas de perfumeríaArt. 22 inc. e) convenio 659/13: al personal que certifique 5 años de antigüedad en la misma farmacia cumpliendo tareas específicas en la categoría de personal de perfumería, 10% del sueldo básico más escalafón por antigüedad. | 10% |
| Adicional por idiomaArt. 22 inc. f) convenio 659/13: al personal a quien se le requiera el uso de idiomas extranjeros para sus funciones, 10% del sueldo básico más escalafón por antigüedad, por cada idioma. | 10% |
| Adicional por uso de motocicleta, ciclomotor o bicicletaArt. 22 inc. g) convenio 659/13: al personal a quien se le requiera el uso de bicicleta, motocicleta o ciclomotor propios para tareas del establecimiento, 15% del sueldo básico más escalafón por antigüedad. No corresponde si el vehículo es propiedad del empleador. Además se compensan el combustible y los daños del vehículo, que se liquidan aparte. | 15% |
| Fondo compensador por falla de cajaArt. 23 convenio 659/13: el personal que cumple en forma permanente la tarea de cajero percibe el 20% del sueldo básico, de carácter NO remunerativo. Del 20%, el 10% se destina a cubrir los faltantes de caja que pudieran producirse hasta 6 períodos mensuales. | 20% |
| Escala por antigüedadArt. 15 convenio 659/13 (Escalafón por antigüedad): sobre el sueldo básico, 7% al año, +2% por año hasta 45% a los 20 años, y 50% desde los 25 años (valores precomputados por año). | varía por tramos |
| Adicional por título secundarioArt. 22 inc. c) último párrafo convenio 659/13: quienes posean título de bachiller, perito mercantil o técnico químico perciben el 5% de su sueldo básico, más escalafón por antigüedad. Acumulable: el derecho al cobro no se interrumpe por percibir cualquier otro adicional del convenio. | 5% |
| Adicional por capacitación en Gestión de FarmaciaArt. 22 incs. a) y b) convenio 659/13: adicional calculado sobre el sueldo básico de la categoría Aprendiz Ayudante, más escalafón por antigüedad. Certificado de Auxiliar de Farmacia (no expedido por el Instituto de FATFA, revalidado ante su Comité Académico, con 2+ años de antigüedad en la misma farmacia): 10%. Certificado de Técnico en Gestión de Farmacia (Instituto FATFA): 20%. Excluyentes entre sí (al obtener la tecnicatura se percibe únicamente el 20%). La Actualización y Capacitación Profesional del inc. c) es un adicional aparte (30% del Bloqueo de Título, sólo farmacéuticos). | según el caso |
| Actualización y Capacitación Profesional (farmacéuticos)Art. 22 inc. c) convenio 659/13: el Trabajador Farmacéutico que exhiba la Certificación Profesional del Comité Nacional de Certificación de COFA y acredite el módulo Cultura del Trabajo del Instituto de FATFA percibe un adicional del 30% calculado sobre el importe determinado para el Bloqueo de Título (debe acreditar 10 créditos por año para mantenerlo). Montos = 30% del Bloqueo de Título DT vigente en cada período — | $ 495.117 |
| Servicios en zonas fríasArt. 21 convenio 659/13: incremento por servicios en oficinas de farmacia de provincias frías, calculado sobre los haberes del convenio más escalafón por antigüedad: Río Negro y Neuquén 27%; Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur 30%. Remunerativo desde julio 2013 (Art. 57: pasó a remunerativo 50% con los salarios de enero 2013 y 50% con los de julio 2013). | según el caso |
| Turno nocturno voluntario o extendidoArt. 20 incs. A) y B) convenio 659/13: el personal que preste servicios en horario nocturno extendido (farmacia abierta pasadas las 21:00 con autorización) o en turno nocturno voluntario (farmacia 24 hs) devenga un recargo del 100% sobre su sueldo básico; en horario mixto, el 100% se percibe por las horas trabajadas en horario nocturno (21:00 a 06:00). Se aplica sobre el valor-hora por las horas nocturnas del mes, sin piso. No corresponde en el Turno Nocturno Obligatorio dispuesto por la autoridad sanitaria (inc. C). Exceptuadas las farmacias que por usos y costumbres cierran entre las 21:00 y las 22:00 cumpliendo 8 hs de apertura. | 100% |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
Además, la paritaria vigente paga 3 sumas por fuera de la escala: Suma No Remunerativa agosto 2026 (paritaria convenio 659/13), Suma No Remunerativa septiembre 2026 (paritaria convenio 659/13), Suma No Remunerativa octubre 2026 (paritaria convenio 659/13). Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.
La jornada de convenio es de 45 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Día del gremio en el convenio 659/13
¿Se trabaja? No se trabaja: está equiparado al feriado nacional a todos los efectos.
Si trabajás, cobrás: Feriado a todos sus efectos: recargo de feriado.
Si no trabajás: Cobrás el día igual.
Fuente: Art. 42 inc. B del convenio 659/13.
Cada actividad tiene su propio día del gremio y su propia regla sobre si se trabaja y cómo se paga: no se puede generalizar de un convenio a otro. Todas las fechas del año, en el calendario de feriados y días del gremio.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otras escalas del catálogo, con sus básicos por categoría:
- Escala salarial Empleados de la Actividad Turística — convenio 547/08
- Escala salarial Empleados de Comercio — convenio 130/75
- Escala salarial Empleados de la Industria de la Indumentaria y Afines de la confección — convenio 501/07
- Escala salarial Emergencias Médicas — convenio 459/06
- Escala salarial Empleados de la Industria del Cemento Portland — convenio 53/89
- Escala salarial Electricistas de Teatro — convenio 312/75