Escala salarial Empleados de la Industria de la Indumentaria y Afines de la confección 2026
Convenio colectivo 501/07 · Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina (SETIA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 501/07, vigentes desde el 1 de junio de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
Calculá tu sueldo con tus adicionales →| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Supervisor/aAsegura el cumplimiento de las actividades de la sección a su cargo mediante la supervisión y control del personal dependiente. Art. 3 (1). | $ 1.225.897 |
| Encargado/aTiene a su cargo el contralor y supervisión del trabajo y del personal de su sector, transmitiendo órdenes superiores. Art. 3 (2). | $ 993.478 |
| Empleado/a Técnico/a Especializado/aColabora en la organización y programación del proceso productivo; elabora informes técnicos y sugiere correcciones. Art. 3 (2 bis). | $ 785.229 |
| Mecánico/a de PlantaRealiza el mantenimiento preventivo y eventual de la planta industrial, excepto máquinas de costura y corte. Art. 3 (2 ter). | $ 768.346 |
| ChoferConduce camión, camioneta o similar para el transporte y/o reparto de mercadería o automóviles del empleador. Art. 3 (3). | $ 884.346 |
| Operador de Autoelevador AOperador de autoelevador categoría A (Personal de Planta, grilla salarial Art. 3 del CCT 501/07). | $ 855.977 |
| Operador de Autoelevador BOperador de autoelevador categoría B (Personal de Planta, grilla salarial Art. 3 del CCT 501/07). | $ 798.960 |
| Secretaria/oEjecuta actividades del área secretarial asistiendo a directivos y gerentes; tareas administrativas y técnicas secretariales. Art. 3 (4). | $ 741.943 |
| Empleado/a Administrativo/a y de Producción ATareas especializadas y de mayor responsabilidad, con amplia experiencia y formación profesional (categorías administrativa y de producción fusionadas desde 01/03/2008). Art. 3 (5 y 8). | $ 735.373 |
| Empleado/a Administrativo/a y de Producción BTareas administrativas específicas del taller con pleno conocimiento, en cualquier sector de fábrica (categorías fusionadas desde 01/03/2008). Art. 3 (6 y 9). | $ 715.803 |
| Recepcionista / TelefonistaOpera la central telefónica y/o atiende al público, controla recepción y despacho de correspondencia como apoyo a las actividades administrativas. Art. 3 (5 bis). | $ 720.683 |
| Repositor Externo (Merchandiser)Repone y mantiene ordenados los productos de la empresa en góndolas de centros de compra ajenos (supermercados, hipermercados). Art. 3 (13). | $ 715.803 |
| VidrieristaRealiza como única tarea y en forma exclusiva el diseño, ambientación y armado de vidrieras. Art. 3 (14). | $ 785.229 |
| Auxiliar de VentasRealiza tareas menores del sector de ventas: preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local (mensajería). Art. 3 (9 bis). | $ 688.768 |
| Empleado/a Administrativo/a y de Producción CEmpleados principiantes o tareas simples; incluye ayudantes de producción, maestranza, limpieza, comedor, porteros, serenos, enfermería (categorías fusionadas desde 01/03/2008). Art. 3 (7 y 10). | $ 677.832 |
| Ayudante de ChoferAcompaña al chofer en el vehículo y ayuda a cargar y descargar; no conduce. Art. 3 (11). | $ 674.153 |
| Maestranza y ServiciosTareas de limpieza general del establecimiento, funciones de orden primario y servicios de comedor/cafetería; incluye porteros, serenos, ordenanzas, cocineras, enfermería. Art. 3 (12). | $ 670.424 |
| Supervisor de Locales de VentaEjerce la inspección superior y evalúa las tareas del personal en los locales comerciales, reportando al Gerente Comercial. Art. 3 bis (1). | $ 1.205.717 |
| Encargado de Local AEncargado de Local en locales de MÁS de 3 empleados (Personal de Ventas, Art. 3 BIS / grilla del CCT 501/07). | $ 1.121.399 |
| Encargado de Local BEncargado de Local en locales de HASTA 3 empleados (Personal de Ventas, Art. 3 BIS / grilla del CCT 501/07). | $ 1.079.740 |
| Sub Encargado de Local ASub Encargado de Local en locales de MÁS de 3 empleados (Art. 2 BIS / grilla del CCT 501/07). | $ 1.064.927 |
| Sub Encargado de Local BSub Encargado de Local en locales de HASTA 3 empleados (Art. 2 BIS / grilla del CCT 501/07). | $ 1.024.608 |
| CajeroManeja la caja en forma exclusiva, cobra todas las ventas del local y reporta al Encargado de Local. Art. 3 bis (3). | $ 946.276 |
| Cajero VendedorAdemás de vender en forma permanente, tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas del local. Art. 3 bis (3 bis). | $ 913.596 |
| Vendedor AOfrece y vende por cuenta de la empresa; por su experiencia puede reemplazar al Encargado de Local. Art. 3 bis (4). | $ 874.818 |
| Vendedor BVendedor de menor experiencia que realiza venta permanente pero suele solicitar ayuda para concretar la venta. Art. 3 bis (5). | $ 836.842 |
| Vendedor CVendedor con menos experiencia del sector de ventas; realiza venta permanente pero siempre solicita ayuda para concretarla. Art. 3 bis (5 bis). | $ 762.881 |
| Vendedor AyudanteRealiza tareas de venta a tiempo completo o parcial, durante todo o parte del año, según necesidad puntual de comercialización. Art. 3 bis (6). | $ 785.929 |
| Vendedor TemporarioSe incorpora al plantel de ventas únicamente en aproximación de fechas festivas y por su duración, con tareas de Vendedor B / Vendedor Ayudante. Art. 3 bis (6 bis). | $ 731.225 |
Escala del Personal de Planta del CCT 501/07 (indumentaria), acuerdo SETIA-FAIIA feb-jun 2026, con suma no remunerativa mensual.
Cómo se movió el básico de Empleados de la Industria de la Indumentaria y Afines de la confección en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Supervisor/a —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de febrero de 2026 | $ 1.127.988 | — |
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.178.747 | +4,5% |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.225.897 | +4,0% |
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.