Escala salarial UTEDYC rama Clubes de Campo 2026
Convenio colectivo 805/23 · Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 805/23, vigentes desde el 1 de septiembre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Administrativo — 1ª: Subjefe/a (Art. 6.1)Básico de Administrativo — 1ª: Subjefe/a (Art. 6.1) en octubre de 2026: $ 2.128.844 (convenio 805/23).Tareas administrativas especializadas de alta concentración y criterio analítico que cubren el área total de un sector. Maneja asuntos delicados de alta capacidad creadora. Tiene personal a cargo. Art. 6.1 / Anexo I. | $ 2.128.844 |
| Administrativo — 2ª: Principal (Art. 6.1)Básico de Administrativo — 2ª: Principal (Art. 6.1) en octubre de 2026: $ 1.903.187 (convenio 805/23).Tareas administrativas con conocimientos teórico-prácticos completos de la oficina. Incluye portero/a con personas a cargo, encargado/a de monitoreo y persona con funciones de cajero/a. Art. 6.1 / Anexo I. | $ 1.903.187 |
| Administrativo — 3ª: Auxiliar (Art. 6.1)Básico de Administrativo — 3ª: Auxiliar (Art. 6.1) en octubre de 2026: $ 1.710.568 (convenio 805/23).Tareas administrativas que requieren práctica previa pero no criterio propio; procedimientos estandarizados. Ej.: portero/a, operador/a de monitoreo. Art. 6.1 / Anexo I. | $ 1.710.568 |
| Administrativo — 4ª: Aprendiz-Cadete/a (Art. 6.1)Básico de Administrativo — 4ª: Aprendiz-Cadete/a (Art. 6.1) en octubre de 2026: $ 1.527.274 (convenio 805/23).Tareas administrativas que no requieren el ejercicio de criterio propio ni práctica previa. Categoría de ingreso a la dotación administrativa. Art. 6.1 / Anexo I. | $ 1.527.274 |
| Maestranza — 1ª: Capataz General (Art. 6.2)Básico de Maestranza — 1ª: Capataz General (Art. 6.2) en octubre de 2026: $ 2.112.489 (convenio 805/23).Depende directamente de gerencia, intendencia o administración general del establecimiento. Tiene personas a su cargo en el ámbito de maestranza y servicios. Art. 6.2 / Anexo I. | $ 2.112.489 |
| Maestranza — 2ª: Capataces / Encargados/as (Art. 6.2)Básico de Maestranza — 2ª: Capataces / Encargados/as (Art. 6.2) en octubre de 2026: $ 1.971.627 (convenio 805/23).Capataces y/o encargados/as de cualquier sección con personas a cargo: mantenimiento, tenis, pileta, mayordomía, vigilancia, pañol, golf, limpieza, contramaestre, etc. Art. 6.2 / Anexo I. | $ 1.971.627 |
| Maestranza — 3ª: Oficial Especializado/a o Calificado/a (Art. 6.2)Básico de Maestranza — 3ª: Oficial Especializado/a o Calificado/a (Art. 6.2) en octubre de 2026: $ 1.840.676 (convenio 805/23).Oficios calificados: choferes, lancheros/as, grineros/as autopropulsados/as, cancheros/as de tenis (polvo) y de otros deportes, utileros/as, tractoristas calificados/as, foguistas A, starter, casilla de palos, carpinteros/as, plomeros/as, albañiles, electricistas, telefonistas, maquinistas, mecánicos/as. Art. 6.2 / Anexo I. | $ 1.840.676 |
| Maestranza — 4ª: Oficiales (Art. 6.2)Básico de Maestranza — 4ª: Oficiales (Art. 6.2) en octubre de 2026: $ 1.718.420 (convenio 805/23).Oficiales de cualquier oficio: foguistas B, peluqueros/as, caballerizos/as, cocineros/as, vestuaristas, cortadores/as manuales de green, tractoristas (enganchan chata/carretón/rastra), bordeadores/as, fumigadores/as, marineros/as calificados/as, persona que cuida menores. Art. 6.2 / Anexo I. | $ 1.718.420 |
| Maestranza — 5ª: Auxiliares Calificados/as (Art. 6.2)Básico de Maestranza — 5ª: Auxiliares Calificados/as (Art. 6.2) en octubre de 2026: $ 1.604.120 (convenio 805/23).Limpieza y mucamos/as, bicicleteros/as, zapateros/as, caseros/as, marineros/as, mozos/as, serenos/as de reloj, peón y/o ayudantes en general, laguneros/as, funciones de sereno/a. Art. 6.2 / Anexo I. | $ 1.604.120 |
| Profesional — 1ª: Profesionales con título universitario (Art. 6.3)Básico de Profesional — 1ª: Profesionales con título universitario (Art. 6.3) en octubre de 2026: $ 2.569.424 (convenio 805/23).Personas con título universitario oficial que ejercen labores referentes a su profesión: derecho, medicina, ciencias exactas, agronomía, etc. Se remuneran por hora; el valor mensual para jornada completa surge del valor hora × 176. Art. 6.3 / Anexo I. | $ 2.569.424 |
| Profesional — 2ª: Profesores/as con título terciario (Art. 6.3)Básico de Profesional — 2ª: Profesores/as con título terciario (Art. 6.3) en octubre de 2026: $ 2.389.552 (convenio 805/23).Profesores/as con título en Educación Física y personas con título terciario oficial que ejercen labores referentes a su profesión. Art. 6.3 / Anexo I. Se remunera por hora: el básico mostrado es la jornada completa (valor hora × 176). | $ 2.389.552 |
| Profesional — 3ª: Instructores/as y Entrenadores/as con título (Art. 6.3)Básico de Profesional — 3ª: Instructores/as y Entrenadores/as con título (Art. 6.3) en octubre de 2026: $ 2.119.744 (convenio 805/23).Poseen título o certificaciones de institutos habilitados en especialidad deportiva, cultural, educativa o recreativa (profesores/as de golf, instructores/as de artes marciales, etc.). Incluye estudiantes de Educación Física con 2º año completo y aprobado en tareas relacionadas. Art. 6.3 / Anexo I. Se remunera por hora: el básico mostrado es la jornada completa (valor hora × 176). | $ 2.119.744 |
| Profesional — 4ª: Instructores/as y Entrenadores/as idóneos/as (Art. 6.3)Básico de Profesional — 4ª: Instructores/as y Entrenadores/as idóneos/as (Art. 6.3) en octubre de 2026: $ 1.883.904 (convenio 805/23).Reconocidos/as por la entidad como idóneos/as en la especialidad (directores/as de coro, instructores/as de bridge, manualidades, ajedrez, etc.). Incluye estudiantes de Educación Física con 1º año completo y aprobado en tareas relacionadas. Art. 6.3 / Anexo I. Se remunera por hora: el básico mostrado es la jornada completa (valor hora × 176). | $ 1.883.904 |
| Profesional — 5ª: Auxiliares y Acompañantes de grupos (Art. 6.3)Básico de Profesional — 5ª: Auxiliares y Acompañantes de grupos (Art. 6.3) en octubre de 2026: $ 1.723.392 (convenio 805/23).Colaboran en las tareas desarrolladas por el personal de las categorías profesionales precedentes. Art. 6.3 / Anexo I. Se remunera por hora: el básico mostrado es la jornada completa (valor hora × 176). | $ 1.723.392 |
| Profesional — 6ª: Guardavidas (Art. 6.3)Básico de Profesional — 6ª: Guardavidas (Art. 6.3) en octubre de 2026: $ 2.927.056 (convenio 805/23).Guardavidas con habilitación que ejercen tareas referentes a su profesión en natatorios de clubes de campo y urbanizaciones. Régimen específico Ley 27.155. Se remunera por valor hora. Art. 6.3 / Anexo I. Se remunera por hora: el básico mostrado es la jornada completa (valor hora × 176). | $ 2.927.056 |
Acuerdo UTEDYC-FACC para clubes de campo, barrios cerrados y countries. Incrementos del 2,7% en junio, julio y agosto y del 2,5% en septiembre de 2026.
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Cómo se movió el básico de UTEDYC rama Clubes de Campo en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Administrativo — 1ª: Subjefe/a (Art. 6.1) —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de marzo de 2026 | $ 1.729.369 | — |
| 1 de abril de 2026 | $ 1.789.897 | +3,5% |
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.852.543 | +3,5% |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.969.151 | +6,3% |
| 1 de julio de 2026 | $ 2.022.318 | +2,7% |
| 1 de agosto de 2026 | $ 2.076.921 | +2,7% |
| 1 de septiembre de 2026 | $ 2.128.844 | +2,5% |
Qué se suma al básico en el convenio 805/23
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 805/23 reconoce 2 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Presentismo8% del sueldo básico de la categoría por asistencia y puntualidad en la jornada y horario de labor. Solo se pierde cuando la ausencia o retraso afecten la percepción de haberes conforme a la ley. (convenio 805/23, Art. 9.3) | 8% |
| Bonificación por Antigüedad (sobre 1ª Cat. Administrativa)1% del salario básico de la 1ª Categoría Administrativa (Subjefe/a) por cada año aniversario de servicios en la misma entidad, uniforme para todas las categorías. Equivale a $19.173,82/año según la escala de marzo 2026 (1% de $1.917.382). (convenio 805/23, Art. 9.2) | $ 19.174 |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
La jornada de convenio es de 44 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Día del gremio en el convenio 805/23
¿Se trabaja? Tenés dispensa de trabajar, con goce de sueldo.
Si trabajás, cobrás: Recargo del 100%.
Si no trabajás: Cobrás el día igual.
Fuente: Art. 2.15 del convenio 805/23.
Cada actividad tiene su propio día del gremio y su propia regla sobre si se trabaja y cómo se paga: no se puede generalizar de un convenio a otro. Todas las fechas del año, en el calendario de feriados y días del gremio.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otros convenios que firma Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y otras escalas del catálogo:
- Escala salarial UTEDYC rama Entidades Deportivas y Civiles — convenio 804/23
- Escala salarial UTEDYC rama Gimnasios — convenio 738/16
- Escala salarial UTEDYC rama Inspectores de AFA — convenio 1070/09
- Escala salarial UTEDyC rama por reunión — convenio 463/06
- Escala salarial UTEDYC entidades adheridas a la AFA — convenio 553/09
- Escala salarial UTEDYC rama Asociaciones Mutuales — convenio 807/23