Escala salarial UTEDYC 2026
Convenio colectivo 553/09 · Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 553/09, vigentes desde el 1 de agosto de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
Calculá tu sueldo con tus adicionales →| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Personal Jerárquico - Primera CategoríaJefe de Personal; Asesor Letrado; Director de Servicios Médicos; Director del Departamento de Educación Física; Director de Área, Departamento o Sector (Anexo 1 del CCT, Personal Jerárquico, Primera Categoría). Quedan expresamente excluidos del convenio los Gerentes Generales, Subgerentes Generales, Directores y Subdirectores Generales y Administradores Generales. | $ 1.855.279 |
| Personal Jerárquico - Segunda CategoríaJefe de Contaduría; Intendente; Subdirector del Departamento de Educación Física; Subdirector de Área, Departamento o Sector (Anexo 1 del CCT, Personal Jerárquico, Segunda Categoría). | $ 1.822.874 |
| Personal Jerárquico - Tercera CategoríaSubintendente; Subjefe de Contaduría; Subcontador (Anexo 1 del CCT, Personal Jerárquico, Tercera Categoría). | $ 1.801.588 |
| Personal Administrativo - Primera CategoríaGerente de Filial; Jefe de Despacho; Secretaría General; Jefe de Cobranzas; Encargado Administrativo de Departamento Médico; Encargado Administrativo de Área o Sector; Secretario Administrativo; Tenedor de Libros; Jefe de Registro de Socios, Empadronamiento y Censos; Jefe de Compras; Encargado Administrativo del Departamento de Educación Física; Jefe de Valores; Administrador; Subintendente de Campo de Deportes; Cajero; Encargado Administrativo de Fútbol Profesional; Oficial Mayor de Secretaría (Anexo 1 del CCT). | $ 1.788.662 |
| Personal Administrativo - Segunda CategoríaSubjefe de Cobranzas; Subjefe de Valores; Subencargado Administrativo de Fútbol Profesional; Subencargado de Departamento Médico; Subcajero; Subjefe de Registro de Socios, Empadronamientos y Censos; Subencargado Administrativo del Departamento de Educación Física (Anexo 1 del CCT). | $ 1.765.665 |
| Personal Administrativo - Tercera CategoríaIntendente de Sede Social; Encargado Administrativo de Fútbol Amateur; Encargado General; Encargado General de Biblioteca; Encargado de Filial (Anexo 1 del CCT). | $ 1.751.181 |
| Personal Administrativo - Cuarta Categoría - Auxiliar de primeraAuxiliar de primera (Anexo 1 del CCT, Personal Administrativo, Cuarta Categoría inc. a). Es la categoría de referencia para el adicional de antigüedad y el de falla de caja de los cobradores (Art. 44 inc. e). | $ 1.737.378 |
| Personal Administrativo - Cuarta Categoría - Auxiliar de segundaAuxiliar de segunda (Anexo 1 del CCT, Personal Administrativo, Cuarta Categoría inc. b). Los cadetes pasan a esta categoría al cumplir 22 años. | $ 1.724.146 |
| Personal Administrativo - Quinta Categoría - Telefonista más de 50 internosTelefonista de central con más de 50 internos (Anexo 1 del CCT, Personal Administrativo, Quinta Categoría inc. a). El texto del convenio de 2008 fija el corte en 20 internos; la escala salarial vigente lo expresa en 50. | $ 1.711.601 |
| Personal Administrativo - Quinta Categoría - Telefonista hasta 50 internosTelefonista de central de hasta 50 internos (Anexo 1 del CCT, Personal Administrativo, Quinta Categoría inc. b). El texto del convenio de 2008 fija el corte en 20 internos; la escala salarial vigente lo expresa en 50. | $ 1.699.448 |
| Personal Administrativo - Sexta Categoría - Cadete (mayor de 18)Cadete: mayor de 18 años que a los 22 pasa a Auxiliar de Segunda (Anexo 1 del CCT, Personal Administrativo, Sexta Categoría inc. a). | $ 1.699.448 |
| Personal Administrativo - Sexta Categoría - Grumete (menor de 18)Grumete: desde los 16 y hasta los 18 años, con el régimen de trabajo de la Ley 20.744 y de la ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente (Anexo 1 del CCT, Personal Administrativo, Sexta Categoría inc. b). | $ 1.687.914 |
| Informática y Sistemas - Gerencia de SistemasConducción del área de sistemas de la institución (Anexo 1 del CCT, Sector Informática y Sistemas). Es el escalón superior de la rama. | $ 1.854.908 |
| Informática y Sistemas - Supervisor / Jefe de ÁreaCategoría 1 del Sector Informática y Sistemas: implementa las políticas de planificación, organización, dirección, coordinación y supervisión del uso de las tecnologías de información; administra los recursos informáticos físicos y lógicos; planifica y ejecuta el plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo y la renovación de la infraestructura. Requisitos: ingeniero o licenciado en sistemas informáticos. | $ 1.822.659 |
| Informática y Sistemas - Programación SeniorCategoría 2 del Sector Informática y Sistemas, nivel senior: analiza, diseña y desarrolla soluciones con las herramientas, tecnologías y arquitectura que requiera la institución. Requisitos: manejo experto de al menos 2 lenguajes, conocimientos avanzados de bases de datos y al menos 5 años de experiencia en niveles similares. | $ 1.801.418 |
| Informática y Sistemas - Programación Semi SeniorCategoría 2 del Sector Informática y Sistemas, nivel semi senior: desarrolla y administra aplicaciones, componentes web y clientes de escritorio, y servicios de datos back-end a nivel departamental. Requisitos: conocimientos avanzados en al menos 3 lenguajes y hasta 3 años de experiencia en puesto similar. | $ 1.788.835 |
| Informática y Sistemas - Programación JuniorCategoría 2 del Sector Informática y Sistemas, nivel junior: soporte básico de lenguajes y desarrollo de aplicaciones. Requisitos: conocimientos básicos de programación en al menos 2 lenguajes y hasta 1 año de experiencia en este nivel. | $ 1.766.018 |
| Informática y Sistemas - Administrador de Redes SeniorCategoría 3 del Sector Informática y Sistemas, nivel senior: diseña e implementa la infraestructura de red, es responsable de todo el parque de servidores, del cableado estructurado y de la capacitación técnica del personal de Help Desk y de Administración de Redes. Requisitos: más de 5 certificaciones internacionales y hasta 5 años de experiencia en este nivel. | $ 1.789.651 |
| Informática y Sistemas - Administrador de Redes Semi SeniorCategoría 3 del Sector Informática y Sistemas, nivel semi senior: configura y administra redes; instala servidores de datos, correo y web, antivirus y firewall; implementa y mantiene los backups. Requisitos: 3 a 4 certificaciones internacionales y hasta 3 años de experiencia. | $ 1.737.706 |
| Informática y Sistemas - Administrador de Redes JuniorCategoría 3 del Sector Informática y Sistemas, nivel junior: instalación y configuración básica de servidores corporativos, copias de seguridad y respaldo; asistencia al nivel 2 de Help Desk. Requisitos: 2 a 3 certificaciones internacionales y hasta 2 años de experiencia. | $ 1.724.326 |
| Informática y Sistemas - Mesa de Ayuda Nivel 2Categoría 4 del Sector Informática y Sistemas, Help Desk nivel 2: atiende y resuelve las incidencias no resueltas en el nivel inferior, respondiendo en el escritorio del usuario; aborda problemas operativos de hardware y software. En este nivel trabaja el armador de PC. Requisitos: soporte técnico senior, desde 2 años de experiencia. | $ 1.710.955 |
| Informática y Sistemas - Mesa de Ayuda Nivel 1Categoría 4 del Sector Informática y Sistemas, Help Desk nivel 1: atiende telefónicamente las incidencias generadas por los usuarios de aplicaciones informáticas y, si no puede resolverlas, las deriva al nivel 2. Requisitos: soporte técnico, hasta 1 año de experiencia. | $ 1.699.151 |
| Maestranza y Servicios - Primera CategoríaMaestro Mayor de Obra; Utilero; Chofer (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.635.718 |
| Maestranza y Servicios - Segunda CategoríaCapataz General; Sobrestante (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.614.832 |
| Maestranza y Servicios - Tercera CategoríaCapataz; Mayordomo; Ayudante Utilero (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.604.703 |
| Maestranza y Servicios - Cuarta CategoríaSubmayordomo; Subcapataz; Oficial Especializado; Calderista con título; Cocinero; Tractorista; Oficial de mantenimiento de espacios verdes (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.592.439 |
| Maestranza y Servicios - Quinta CategoríaMedio Oficial Especializado; Encargado de Equipo; Calderista sin título; Bañero (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.580.652 |
| Maestranza y Servicios - Sexta CategoríaEncargado de canchas de distintos deportes; Encargado de Vestuario; Encargado Responsable de Pañol; Encargado Responsable de Depósito; Sereno con reloj; Portero; Vigilador; Mozo; Ascensorista; Encargado de Equipos; Encargado de Canchas de Bowling (Anexo 1 del CCT). | $ 1.575.210 |
| Maestranza y Servicios - Séptima CategoríaAyudante Cocinero (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.558.601 |
| Maestranza y Servicios - Octava CategoríaPeón; Sereno sin reloj; Ordenanza (Anexo 1 del CCT, Personal de Maestranza y Servicio). | $ 1.548.762 |
| Profesores e Instructores - Categoría AProfesores de Educación Física y/o Extensión Cultural y/o Recreación; Profesores de Música y otros (Anexo 1 del CCT, Profesionales, Profesores e Instructores, Categoría A). Se retribuye por hora: la escala publica el valor hora y el básico mensual sale de multiplicarlo por las horas semanales trabajadas y por 4,33 (Art. 11 inc. b). El básico cargado corresponde a la jornada máxima de 44 horas semanales (Art. 11 inc. a), o sea valor hora × 190,52. | $ 2.703.288,28 |
| Profesores e Instructores - Categoría BInstructores de Educación Física y/o Extensión Cultural y/o Recreación (Anexo 1 del CCT, Profesionales, Profesores e Instructores, Categoría B). Se retribuye por hora: el básico cargado es el valor hora de la escala × 190,52 (44 horas semanales × 4,33, Art. 11 incs. a y b). | $ 2.568.209,6 |
| Bañero de natatorio / Personal de salvataje de piletaVigilancia permanente de bañistas en natatorio (guardavidas), conforme normativa de salvataje. Anexo I. Se retribuye por hora: el básico cargado es el valor hora de la escala × 190,52 (44 horas semanales × 4,33, Art. 11 incs. a y b). | $ 2.553.920,6 |
| Jefe médico / Jefe odontólogoConducción del servicio médico u odontológico de la entidad. Anexo I, rama Médicos, odontólogos y practicantes inc. a). Se retribuye por hora: el básico cargado es el valor hora de la escala × 190,52 (44 horas semanales × 4,33, Art. 11 incs. a y b). | $ 3.752.862,96 |
| Médico, odontólogo y profesionales auxiliares de la medicinaMédico, odontólogo y demás profesionales auxiliares de la medicina (asistente social, nutricionista, kinesiólogo, enfermera, psicólogo, etc.). Anexo I, rama Médicos, odontólogos y practicantes inc. b). Se retribuye por hora: el básico cargado es el valor hora de la escala × 190,52 (44 horas semanales × 4,33, Art. 11 incs. a y b). | $ 3.301.711,6 |
| PracticantePracticante del servicio médico/odontológico. Anexo I, rama Médicos, odontólogos y practicantes inc. c). Se retribuye por hora: el básico cargado es el valor hora de la escala × 190,52 (44 horas semanales × 4,33, Art. 11 incs. a y b). | $ 3.001.452,08 |
| Encargado de enfermería / Encargado de servicio auxiliarPersonal técnico auxiliar por mes (Anexo 1 del CCT): encargado/a de enfermería, encargado/a de servicio auxiliar. El Anexo 1 le fija sueldo mensual igual a la segunda categoría del personal administrativo. | $ 1.765.665 |
| Técnico radiólogo / Técnico de laboratorio / Asistente dental / Pedicuro o podólogo / EnfermeroPersonal técnico auxiliar por mes (Anexo 1 del CCT): técnico radiólogo, técnico de laboratorio, asistentes dentales, pedicuro y/o podólogo, enfermero/a. El Anexo 1 le fija sueldo mensual igual a la tercera categoría del personal administrativo. | $ 1.751.181 |
| Idóneo de farmaciaPersonal técnico auxiliar por mes (Anexo 1 del CCT): idóneos de farmacia, idóneos de masoterapia, ayudantes de laboratorio. El Anexo 1 le fija sueldo mensual igual a la cuarta categoría del personal administrativo; se toma la de Auxiliar de primera, que es la que el propio convenio usa como referencia de esa categoría (Art. 44 inc. e). | $ 1.737.378 |
Acuerdo del 20/08/2026 entre UTEDYC y la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que alcanza también a los CCT 463/06 y 1070/09. Para los haberes de julio a diciembre de 2026 fija un incremento acumulativo mes a mes igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC del mes inmediato anterior: en julio se aplica el índice de junio (1,9%) y en agosto el de julio (2,1%), y así sucesivamente hasta diciembre, que aplica el de noviembre. Los incrementos de julio y agosto se calculan sobre la conformación del salario básico remunerativo y no remunerativo del mes anterior, con lo que la suma no remunerativa vigente queda incorporada al básico. Las diferencias retroactivas se abonaron con los salarios de agosto de 2026. Las partes se reúnen en enero de 2027 a evaluar los niveles salariales del período 01/01/2026 - 31/12/2026, y si la suma directa del IPC de agosto, septiembre y octubre supera el 6% la parte empleadora puede pedir revisar la aplicación automática del índice en diciembre.
Cómo se movió el básico de UTEDYC en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Personal Jerárquico - Primera Categoría —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 | $ 1.817.120 | — |
| 1 de agosto de 2026 | $ 1.855.279 | +2,1% |
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.