Escala salarial UTEDYC rama Entidades Deportivas y Civiles 2026
Convenio colectivo 804/23 · Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 804/23, vigentes desde el 1 de octubre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Supervisión 1ra.Básico de Supervisión 1ra. en octubre de 2026: $ 2.162.901 (convenio 804/23).Trabajadores/as con responsabilidad y atribuciones para dirigir y coordinar áreas, departamentos o sectores de la institución (contador/a, jefe/a de contaduría, intendente/a general, asesor/a legal, encargado/a de mantenimiento, programador/a, analista programador/a, mayordomo/a). Categoría superior del nivel de supervisión (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 2.162.901 |
| Supervisión 2da.Básico de Supervisión 2da. en octubre de 2026: $ 2.003.356 (convenio 804/23).Trabajadores/as responsables de recursos humanos y físicos de áreas o sectores, que imparten órdenes e instrucciones (encargado/a de área o sector, jefe/a de departamento, subcontador/a, administrador/a de colonia, fiscalizador/a, analista) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 2.003.356 |
| Administración 1ra.Básico de Administración 1ra. en octubre de 2026: $ 1.909.178 (convenio 804/23).Trabajadores/as especializados/as en funciones administrativas que cumplen tareas específicas propias de su especialidad y reciben órdenes e indicaciones directas del personal jerárquico (secretario/a de gerencia, secretario/a administrativo/a, traductor/a) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.909.178 |
| Administración 2da.Básico de Administración 2da. en octubre de 2026: $ 1.828.402 (convenio 804/23).Trabajadores/as administrativos/as que reciben directivas del responsable del área y trabajan con criterio propio en su especialidad (cajero/a principal, tesorero/a, auxiliar especializado/a, personal de cómputos y liquidaciones, bibliotecario/a) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.828.402 |
| Administración 3ra.Básico de Administración 3ra. en octubre de 2026: $ 1.649.219 (convenio 804/23).Trabajadores/as que realizan tareas administrativas en general, manuales, mecánicas o electrónicas, bajo supervisión (auxiliar administrativo/a, cajero/a auxiliar, recepcionista, telefonista, cadete/a) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.649.219 |
| Maestranza y Servicios 1ra.Básico de Maestranza y Servicios 1ra. en octubre de 2026: $ 1.899.564 (convenio 804/23).Trabajadores/as responsables del control y cumplimiento de tareas de un grupo en áreas o secciones (capataz general u otros cargos de igual responsabilidad) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.899.564 |
| Maestranza y Servicios 2da.Básico de Maestranza y Servicios 2da. en octubre de 2026: $ 1.808.838 (convenio 804/23).Trabajadores/as que adquirieron un oficio determinado y lo ejercen con autonomía, pudiendo controlar a oficiales o peones (maestranza armero/a, maestranza electrotécnico/a, sargento/a 1ra., bombero/a 1ra., capataz) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.808.838 |
| Maestranza y Servicios 3ra.Básico de Maestranza y Servicios 3ra. en octubre de 2026: $ 1.721.830 (convenio 804/23).Trabajadores/as que detentan y ejecutan una tarea especializada sin el alcance del oficio completo (medio oficial especializado/a, caballerizo/a, peletero/a, oficial especialista, encargado/a de taller, sargento/a, bombero/a, encargado/a general, contramaestre, encargado/a náutico/a, encargado/a embarcadero) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.721.830 |
| Maestranza y Servicios 4ta.Básico de Maestranza y Servicios 4ta. en octubre de 2026: $ 1.639.448 (convenio 804/23).Trabajadores/as con conocimientos prácticos para tareas de un oficio o función (bombero/a, chofer, tractorista, sobrecargado/a, lanchero/a, segundo/a contramaestre, armero/a, peluquero/a, cocinero/a, cabo, encargado/a de sector y/o deportes varios, utilero/a, canchero/a) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.639.448 |
| Maestranza y Servicios 5ta.Básico de Maestranza y Servicios 5ta. en octubre de 2026: $ 1.564.169 (convenio 804/23).Trabajadores/as que realizan tareas asignadas bajo supervisión (caserío/a, marinero/a, mozo/a, portero/a, ascensorista, ordenanza, sereno, ayudante de diversas funciones, peón/a, lavandero/a, planchador/a, mucamo/a, personal de limpieza, grumete) (convenio 804/23, Art. 16 y Anexo B). | $ 1.564.169 |
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Cómo se movió el básico de UTEDYC rama Entidades Deportivas y Civiles en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Supervisión 1ra. —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.936.219 | — |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.994.306 | +3,0% |
| 1 de julio de 2026 | $ 2.044.164 | +2,5% |
| 1 de agosto de 2026 | $ 2.087.091 | +2,1% |
| 1 de septiembre de 2026 | $ 2.122.572 | +1,7% |
| 1 de octubre de 2026 | $ 2.162.901 | +1,9% |
Qué se suma al básico en el convenio 804/23
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 804/23 reconoce 7 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría; uno de ellos es no remunerativo, así que no integra el aguinaldo ni la indemnización.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Antigüedad2% sobre la remuneración básica de la categoría por cada año aniversario de servicios, continuos o discontinuos, en la misma institución. Se abona mensualmente junto al básico (convenio 804/23, Art. 20 a). | varía por tramos |
| Presentismo10% sobre la remuneración básica de la categoría por puntualidad y asistencia. Se toleran hasta 2 llegadas tarde mensuales que no excedan 10 minutos cada una; las ausencias justificadas (vacaciones, maternidad/adopción, licencias especiales, enfermedad/accidente inculpable del art. 208 Ley de Contrato de Trabajo) no hacen perder el premio (convenio 804/23, Arts. 20 b y 21). | 10% |
| Zona desfavorable50% sobre la remuneración total para trabajadores/as con lugar de trabajo permanente en La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego (convenio 804/23, Art. 20 c). | 50% |
| Zona insular30% sobre la remuneración total (la base no computa el adicional por zona desfavorable) para trabajadores/as con lugar de trabajo permanente en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (convenio 804/23, Art. 20 c, 'zona insular'). | 30% |
| Suplemento por permanencia fuera del domicilio5% de la remuneración básica de la categoría por cada día en que, por la distancia, el/la trabajador/a debe pernoctar fuera de su domicilio por encomienda de la institución (además del reintegro de viáticos con comprobantes del art. 106 Ley de Contrato de Trabajo, que no integra la remuneración). (convenio 804/23, Art. 22) | 5% |
| Falla de caja (sobre Administración 2da.)10% del básico mensual de la Categoría 2da. de Administración, para trabajadores/as que reciben y/o pagan dinero en efectivo con carácter permanente (incluye Cobranzas, equiparada por Art. 44). Se abona mientras se permanezca en esa función. (convenio 804/23, Art. 23) | según el caso |
| Compensación de gastos por teletrabajo (por día)Compensación de gastos por teletrabajo (convenio 804/23, Art. 53; Art. 7 Ley 27.555): suma DIARIA no remunerativa por los mayores gastos de conectividad y consumo de servicios, por cada día efectivamente trabajado bajo esa modalidad. No integra la base de ningún rubro. Valores del Anexo "A" del acta del 20/08/2026: $2.634 por día en julio de 2026 y $2.689 por día en agosto de 2026 y $2.735 por día desde septiembre de 2026 (Anexo "A" Remuneraciones 2026). Reemplaza al adicional homónimo, que estaba tipado como suma mensual fija. | $ 2.787 |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
La jornada de convenio es de 44 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otros convenios que firma Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y otras escalas del catálogo:
- Escala salarial UTEDYC rama Gimnasios — convenio 738/16
- Escala salarial UTEDYC rama Inspectores de AFA — convenio 1070/09
- Escala salarial UTEDyC rama por reunión — convenio 463/06
- Escala salarial UTEDYC entidades adheridas a la AFA — convenio 553/09
- Escala salarial UTEDYC rama Asociaciones Mutuales — convenio 807/23
- Escala salarial UTEDYC rama Clubes de Campo — convenio 805/23