Escala salarial Vendedores de la industria de la alimentación 2026
Convenio colectivo 434/06 · Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 434/06, vigentes desde el 1 de agosto de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Vendedor / Corredor / Cobrador / RepartidorBásico de Vendedor / Corredor / Cobrador / Repartidor en octubre de 2026: $ 751.626,18 (convenio 434/06).Categoría general del convenio 434/06. Sueldo fijo mensual + comisiones y/o componentes variables. El convenio garantiza además una remuneración básica mínima mensual como piso del total percibido, que no se suma automáticamente al básico. | $ 751.626,18 |
Acuerdo salarial mayo-agosto 2026 del convenio 434/06 (vendedores, corredores, cobradores y repartidores), STIA Filial Buenos Aires. La planilla disponible es la de agosto de 2026: sueldo fijo mensual de $751.626,18, garantía básica mensual de $1.608.389,33, viático del Art. 11 de $326.222,26 y viáticos de cobradores del Art. 12 de $113.685,65. Incluye una suma no remunerativa por única vez de $120.000 a pagarse antes del 21/07/2026.
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Cómo se movió el básico de Vendedores de la industria de la alimentación en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Vendedor / Corredor / Cobrador / Repartidor —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de abril de 2026 | $ 689.565,3 | — |
| 1 de agosto de 2026 | $ 751.626,18 | +9,0% |
Qué se suma al básico en el convenio 434/06
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 434/06 reconoce 4 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Viático T/O Gastos de Movilidad (Art. 11)Art. 11 convenio 434/06. Monto fijo mensual por viático que cubre gastos de movilidad del trabajador. | $ 326.222 |
| Viáticos de Cobradores (Art. 12)Art. 12 convenio 434/06. Monto fijo mensual por viáticos específicos del rol Cobrador. | $ 113.686 |
| AntigüedadArts. 13-14 convenio 434/06. Antigüedad marginal por tramo sobre el sueldo fijo de convenio: 1%/año hasta 10; 1,25%/año por los que exceden 10; 1,50%/año por los que exceden 20 (ej. 13 años = 13,75%). | varía por tramos |
| Zona PatagónicaArt. 16 convenio 434/06. +20% sobre el sueldo fijo de convenio para quienes prestan servicios al Sur del Río Colorado (Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Chubut, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur). | 20% |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otros convenios que firma Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, y otras escalas del catálogo:
- Escala salarial Industria de la Alimentación — convenio 244/94
- Escala salarial Vendedores en salas de espectáculos — convenio 123/75
- Escala salarial UTEDyC rama por reunión — convenio 463/06
- Escala salarial Verificadores de automotores — convenio 594/10
- Escala salarial UTEDYC rama Inspectores de AFA — convenio 1070/09
- Escala salarial Viajantes de comercio e industria — convenio 308/75