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Calcular fecha de reincorporación

Calculá qué día volvés al trabajo después de vacaciones, matrimonio, nacimiento, fallecimiento, examen o maternidad, con los feriados de 2026. Gratis.

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Qué día volvés al trabajo después de una licencia

Todas las licencias de la Ley de Contrato de Trabajo se cuentan en días corridos: los sábados, domingos y feriados que caen adentro del período cuentan como días de licencia. La calculadora suma los días al primer día de la licencia, te dice cuál es el último y qué día te reincorporás, y aplica las dos reglas que cambian la cuenta: el comienzo de las vacaciones en lunes y el día hábil obligatorio de algunas licencias especiales.

Cuántos días dura cada licencia

Las vacaciones duran 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad al 31 de diciembre del año al que corresponden (Art. 150). Las licencias especiales del Art. 158 son de 2 días corridos por nacimiento de hijo, 10 por matrimonio, 3 por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de un hijo o de los padres, 1 por fallecimiento de un hermano y 2 por examen en la enseñanza media o universitaria, con un máximo de 10 por año. La licencia por maternidad es de 90 días (Art. 177).

Muchos convenios colectivos mejoran estos plazos. Si el tuyo da más días, elegí la opción de otra licencia y cargalos a mano.

Días de licencia — Ley de Contrato de Trabajo
LicenciaDías corridosArtículo
Vacaciones14, 21, 28 o 35 según antigüedadArt. 150
Nacimiento de hijo2Art. 158 inc. a
Matrimonio10Art. 158 inc. b
Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo o padres3Art. 158 inc. c
Fallecimiento de hermano1Art. 158 inc. d
Examen2 por examen, hasta 10 por añoArt. 158 inc. e
Maternidad90Art. 177

Las vacaciones empiezan un lunes (Art. 151)

La licencia anual tiene que comenzar un día lunes, o el día hábil siguiente si ese lunes es feriado. Si trabajás en días inhábiles —fines de semana, por ejemplo—, empieza al día siguiente de tu descanso semanal. Si cargás una fecha de inicio que no es lunes, la calculadora te lo avisa.

Como las vacaciones se cuentan en días corridos, 14 días desde un lunes terminan el domingo de la semana siguiente y te reincorporás el lunes.

El día hábil del Art. 160

En las licencias por nacimiento y por fallecimiento (incisos a, c y d del Art. 158) tiene que computarse necesariamente un día hábil cuando la licencia coincide con domingos, feriados o días no laborables. Si el fallecimiento de un hermano ocurre un domingo, por ejemplo, la licencia se corre al primer día hábil siguiente. La calculadora lo hace sola con el calendario de feriados nacionales.

El matrimonio, el examen, las vacaciones y la maternidad no tienen esta regla: se cuentan corridos aunque caigan en días no laborables.

La licencia por maternidad

Son 45 días antes del parto y 45 después, pero se puede reducir la licencia previa hasta un mínimo de 10 días y pasar el resto al período posterior. Si el parto se adelanta, lo que no se gozó antes se suma después, para completar los 90 días (Art. 177). Para la fecha de reincorporación lo que cuenta es el día en que empezó la licencia: 90 días corridos desde ahí.

Preguntas frecuentes

¿Las licencias se cuentan en días hábiles o corridos?
En días corridos: los fines de semana y feriados que caen dentro de la licencia cuentan. La excepción es el Art. 160 de la Ley de Contrato de Trabajo, que en las licencias por nacimiento y por fallecimiento exige computar un día hábil cuando la licencia cae entera en domingos, feriados o días no laborables.
¿Qué día vuelvo de vacaciones?
El día siguiente al último día de vacaciones. Como empiezan un lunes (Art. 151) y se cuentan corridas, 14 o 21 días terminan un domingo y te reincorporás el lunes siguiente.
¿Cuántos días son por casamiento?
Diez días corridos (Art. 158 inc. b de la Ley de Contrato de Trabajo). Tu convenio colectivo puede dar más.
Si el fallecimiento es un domingo, ¿pierdo el día de licencia?
No. Por el Art. 160, en las licencias por fallecimiento y por nacimiento tiene que computarse un día hábil: si la licencia cae entera en domingo o feriado, se corre al primer día hábil siguiente.

Para seguir

Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.

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