Calculadora de vacaciones 2026
Calculá cuántos días de vacaciones te corresponden por año en Argentina 2026 según LCT y tu Convenio Colectivo. Incluye plus vacacional. Gratis.
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Cuántos días de vacaciones te corresponden y cuánto se cobran
Las vacaciones se rigen por los Arts. 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo: los días salen de tu antigüedad y el monto se calcula con un divisor propio que hace que el día de vacaciones valga más que un día común de trabajo. Los convenios colectivos pueden mejorar los días, nunca reducirlos.
Los días según tu antigüedad (Art. 150)
La ley fija cuatro tramos de días corridos: 14 días cuando la antigüedad no supera los 5 años; 21 días cuando supera los 5 y no excede los 10; 28 días cuando supera los 10 y no excede los 20; y 35 días cuando supera los 20 años.
La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones, no al momento de tomarlas. Esto cambia el resultado en el año en que cruzás un tramo: si cumplís 5 años en noviembre, ese año ya te corresponden 21 días.
Son días corridos, no hábiles: los fines de semana y los feriados que caigan dentro del período cuentan. Muchos convenios colectivos mejoran estos tramos, y en ese caso rige el del convenio.
| Antigüedad al 31 de diciembre | Días corridos de vacaciones |
|---|---|
| Hasta 5 años | 14 días |
| Más de 5 y hasta 10 años | 21 días |
| Más de 10 y hasta 20 años | 28 días |
| Más de 20 años | 35 días |
Si no llegás al tiempo mínimo (Art. 153)
Para tener derecho al período completo hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Quien no llega —típicamente el que ingresó a mitad de año— no se queda sin vacaciones: le corresponde un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo.
La calculadora aplica esta regla sola cuando corresponde, y en ese caso el resultado sale de los días trabajados y no del tramo de antigüedad.
Cuánto se cobra: el divisor 25 (Art. 155)
Acá está el punto que más se liquida mal. El valor del día de vacaciones sale de dividir el sueldo mensual por 25, no por 30. Es decir que cada día de vacaciones se paga un 20% más que un día común de trabajo, y por eso el mes en que te tomás vacaciones cobrás más que un mes normal.
La base es el sueldo que percibís al momento del otorgamiento, con los adicionales habituales incluidos: no es el básico pelado de la escala. Si la remuneración es por día o por hora, se toma lo que hubieras cobrado por trabajar esos días.
Sobre el monto de vacaciones corresponde además el aguinaldo proporcional.
Cuándo se toman y qué pasa si no las gozaste
El empleador debe conceder las vacaciones entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y avisar por escrito con no menos de 30 días de anticipación (Art. 154). Las partes pueden acordar otro período de común acuerdo, tu convenio colectivo puede fijar un sistema de aviso distinto, y la autoridad de aplicación puede autorizar otros períodos por resolución fundada cuando lo justifiquen las características de la actividad.
El período se puede fraccionar si el empleador y el trabajador lo acuerdan, con un límite: ningún tramo puede ser menor a 7 días (Art. 154). No es algo que el empleador pueda imponer por su cuenta, y tampoco sirve para partir las vacaciones en pedazos sueltos de dos o tres días.
Cuando las vacaciones no se dan al mismo tiempo a todo el establecimiento y se acuerdan de manera individual o por grupos, el empleador tiene que organizarlas de modo que cada trabajador goce de las suyas en temporada de verano al menos una vez cada tres años (Art. 154). Es la regla que evita que a la misma persona le toque siempre el invierno.
Si te enfermás durante las vacaciones y lo informás a tiempo, de modo que el empleador pueda ejercer su derecho de control, los días no se pierden: te reincorporás al terminar el período que estaba previsto —o, si seguís sin poder trabajar, cuando termine la licencia por enfermedad del Art. 208— y el saldo de días no gozados se reprograma (Art. 154).
Si el contrato se extingue por cualquier causa, las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado se pagan en dinero (Art. 156), aunque hayas renunciado o te hayan despedido con causa. Fuera del caso de extinción, las vacaciones no gozadas en término no son compensables en dinero: la ley busca que efectivamente se descansen.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden por año?
- 14 días corridos si tu antigüedad no supera los 5 años, 21 días si supera los 5 y no excede los 10, 28 días si supera los 10 y no excede los 20, y 35 días si supera los 20 años (Art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo). La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año correspondiente, y tu convenio colectivo puede mejorar estos plazos.
- ¿Las vacaciones se pagan más que un mes normal?
- Sí. El Art. 155 manda dividir el sueldo mensual por 25 para obtener el valor del día de vacaciones, en lugar de por 30, así que cada día se paga un 20% más que un día común. Por eso el recibo del mes en que te tomás vacaciones da más que el de un mes trabajado entero.
- ¿Cuántas vacaciones me corresponden si entré a mitad de año?
- Si no llegaste a trabajar la mitad de los días hábiles del año, te corresponde un día de descanso por cada veinte días de trabajo efectivo (Art. 153). No te quedás sin vacaciones: se calculan en proporción.
- ¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de dármelas?
- No mientras el contrato siga vigente: las vacaciones no gozadas en término no son compensables en dinero, porque la finalidad de la ley es el descanso efectivo. Distinto es cuando el contrato se extingue por cualquier causa: ahí las vacaciones proporcionales se pagan en dinero (Art. 156).
- ¿Se pueden fraccionar las vacaciones?
- Sí, si el empleador y el trabajador lo acuerdan, y con un piso: ningún tramo puede ser menor a 7 días (Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo). Al ser un acuerdo, el empleador no puede imponer el fraccionamiento por su cuenta ni partir el período en tramos más cortos que ese mínimo.
- ¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?
- Los días no se pierden, siempre que avises a tiempo y de una forma que le permita al empleador ejercer su derecho de control. Te reincorporás al trabajo cuando terminaba el período de vacaciones que estaba previsto —o, si seguís imposibilitado, cuando termine la licencia por enfermedad del Art. 208— y los días de vacaciones que no gozaste se reprograman (Art. 154).
- ¿Me tienen que dar vacaciones en verano?
- No todos los años, pero tampoco nunca. Cuando las vacaciones no se otorgan al mismo tiempo a todo el establecimiento y se acuerdan en forma individual o por grupos, el empleador debe organizarlas para que cada trabajador goce de las suyas en temporada de verano al menos una vez cada tres años (Art. 154 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- ¿Los feriados dentro de las vacaciones se suman?
- No. El Art. 150 habla de días corridos, así que los fines de semana y los feriados que caen dentro del período de vacaciones están incluidos en el cómputo y no lo extienden.
- ¿Con cuánta anticipación me tienen que avisar?
- Con no menos de 30 días, por escrito (Art. 154). Y el período de goce debe caer entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, salvo acuerdo de partes para otra fecha.
- ¿Qué pasa si no me dan las vacaciones?
- Si vencido el período de otorgamiento no te las concedieron, podés intimar por escrito a que te las den en un plazo razonable y, si no responden, tomarlas por tu cuenta notificándolo por escrito (Art. 157), de modo que terminen antes del 31 de mayo.
Para seguir
- Escala de tu convenio: el básico sobre el que se calcula el día de vacaciones
- Ley de Contrato de Trabajo: licencia anual, Arts. 150 a 164
- Texto de los convenios: varios amplían los días por encima de la ley
Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.
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