Calculadora de sueldo por convenio
Calculá tu salario neto 2026 según tu Convenio Colectivo (CCT), categoría y antigüedad. Soporta empleados de comercio, sanidad, camioneros, construcción y todos los sindicatos argentinos. Gratis.
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Cómo se arma tu sueldo según el convenio colectivo
Tu sueldo no es un número suelto: es el básico de tu categoría en la escala del convenio más los adicionales que te correspondan. Esta calculadora usa las escalas reales de cada convenio colectivo argentino, con la paritaria vigente al mes que elijas, así que el resultado se puede cotejar renglón por renglón contra tu recibo. Abajo está cómo se arma cada parte.
El básico sale de tu categoría, no de tu puesto
La escala salarial fija un básico por categoría, y la categoría es la del nomenclador del convenio, que no siempre coincide con el nombre que usan en tu trabajo. Un mismo puesto puede estar encuadrado en categorías distintas según el convenio, y ahí cambia el sueldo. Si dudás cuál es la tuya, mirá el recibo: la categoría convencional tiene que figurar ahí.
Las escalas cambian con cada paritaria, y los acuerdos suelen fijar varios tramos por adelantado (por ejemplo, un aumento en tres cuotas de julio a septiembre). Por eso el resultado depende del mes que consultes, no sólo del convenio.
Los adicionales: cuáles son automáticos y cuáles tenés que marcar
La antigüedad se calcula sola con tu fecha de ingreso, y también los rubros que el convenio paga a todo el mundo sin condición. El resto depende de tu situación concreta —presentismo, adicional por título, zona desfavorable, turno rotativo, viáticos— y por eso hay que marcarlos: la calculadora no puede adivinar si cobrás el presentismo este mes o si trabajás en zona patagónica.
El adicional más frecuente en los convenios argentinos es el presentismo, y en la mayoría es un porcentaje sobre el básico que se pierde entero con una sola inasistencia injustificada. Conviene revisarlo en el recibo antes de darlo por cobrado.
Cada adicional se calcula sobre la base que manda su propio artículo: algunos son un porcentaje del básico, otros un monto fijo, otros un porcentaje del básico de otra categoría y otros se pagan por día o por hora trabajada. Cuando el convenio está digitalizado, la calculadora muestra el artículo que respalda cada rubro.
Remunerativo y no remunerativo: por qué importa la diferencia
Las sumas no remunerativas de paritaria se cobran igual que el resto, pero no integran la base de casi nada: no generan aguinaldo, no se computan para las vacaciones ni para la indemnización por antigüedad, y no tienen descuentos de jubilación. Por eso conviene mirarlas por separado, y no sumarlas al básico como si fueran sueldo.
Esto tiene efecto concreto en un despido: dos personas que cobran lo mismo de bolsillo pueden tener indemnizaciones muy distintas según cuánto de ese total sea remunerativo. Las actas suelen prever que la suma no remunerativa se incorpore al básico en algún mes futuro; hasta que eso pasa, sigue sin integrar.
Qué no incluye este cálculo
El resultado es el bruto: lo que se devenga antes de los descuentos. Para ver el neto de bolsillo está la calculadora de sueldo bruto a neto, que aplica jubilación, obra social, PAMI y el aporte sindical.
Tampoco entran las horas extras (tienen su propia calculadora, porque dependen de cuándo se trabajaron) ni los conceptos que liquida el empleador según su propia información, como las asignaciones familiares.
Preguntas frecuentes
- ¿Cómo sé en qué categoría del convenio estoy encuadrado?
- Tiene que figurar en tu recibo de sueldo junto con el convenio colectivo aplicable. Si el recibo no lo aclara o el nombre no coincide con ninguna categoría de la escala, el encuadre se determina por las tareas que realizás, no por el título del puesto que use la empresa.
- ¿El básico del convenio es lo mínimo que me pueden pagar?
- Sí, es un piso: el convenio colectivo fija mínimos y el empleador puede pagar por encima, nunca por debajo. Si cobrás menos que el básico de tu categoría con la escala vigente, hay diferencias salariales reclamables por los últimos dos años (Art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- ¿Cuánto se cobra de antigüedad?
- Depende del convenio: lo más común es un 1% del básico por cada año trabajado, pero hay convenios con escalas por tramos, con porcentajes distintos y algunos que la pagan como un monto fijo en pesos por año. La calculadora aplica la regla del convenio que elijas, tomando los años de tu fecha de ingreso.
- ¿Las sumas no remunerativas cuentan para la indemnización?
- No integran la base de la indemnización por antigüedad ni generan aguinaldo mientras sigan siendo no remunerativas. Los acuerdos paritarios suelen preverlas de forma transitoria y después incorporarlas al básico; recién desde esa incorporación pasan a integrar todas las bases.
- ¿Por qué el sueldo que me da la calculadora no coincide con mi recibo?
- Las causas más habituales son que estés en otra categoría, que no hayas marcado algún adicional que sí cobrás (o al revés), que tu empleador pague por encima del convenio, o que el recibo tenga conceptos propios de la empresa que no salen del convenio colectivo. Compará renglón por renglón: el desglose muestra cada rubro por separado con su base.
- ¿Cómo funciona el presentismo?
- Es un adicional de convenio, no de la ley: lo regula cada convenio colectivo y por eso cambia mucho de uno a otro. En comercio es el 8,33% del básico (Art. 40 del convenio 130/75). Suele perderse con inasistencias injustificadas o impuntualidad, pero las licencias legales no lo hacen perder.
- ¿Las propinas forman parte del sueldo?
- Desde el Decreto 731/2024 no se consideran remuneración: no suman para el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización. Para períodos anteriores a 2024 rige el criterio previo, donde las propinas habituales y no prohibidas sí integraban el sueldo (Art. 113).
- ¿Qué hago si no me pagan el sueldo?
- Pasado el cuarto día hábil del vencimiento del período, el empleador está en mora. El camino es intimar por telegrama —gratuito— a que paguen en 48 horas; si no responden, se puede pedir la conciliación previa o considerarse despedido por culpa del empleador (Art. 246). Los créditos devengan intereses desde la mora.
Para seguir
- Escala de tu convenio: el básico de tu categoría, con la paritaria que lo fijó
- Texto de los convenios: qué adicionales manda cada uno y con qué condiciones
- Ley de Contrato de Trabajo: remuneración, Arts. 103 a 149
Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.
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