Salario Mínimo, IPC, RIPTE, CER y UVA
Valores vigentes y series históricas · actualizado al 17 de septiembre de 2026
El Salario Mínimo Vital y Móvil es el piso por debajo del cual no puede pagarse a un trabajador en jornada completa. Lo fija por resolución el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. Es la referencia de varios cálculos laborales: el tope de la compensación por maternidad, el mínimo inembargable del sueldo y la base de algunos adicionales de convenio.
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| Indicador | Último valor | Var. mensual | Var. interanual |
|---|---|---|---|
| IPC — Índice de Precios al ConsumidorINDEC — Índice de Precios al Consumidor, nivel general nacional (base dic-2016) | 12.276,7660agosto de 2026 | 1,66 % | 33,54 % |
| RIPTESecretaría de Seguridad Social — Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) | 1.946.028,12julio de 2026 | 1,57 % | 28,82 % |
| CERBCRA — Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) | 831,769106agosto de 2026 | 2,00 % | 33,69 % |
| UVABCRA — Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) | 2.096,27agosto de 2026 | 1,86 % | 33,59 % |
El IPC mide la inflación y se usa para actualizar créditos laborales; el RIPTE es la remuneración promedio de los trabajadores estables y repotencia las indemnizaciones por accidente de trabajo; el CER y la UVA son coeficientes del Banco Central. Podés usarlos en la calculadora de actualización de créditos.
Historial del Salario Mínimo Vital y Móvil
| Período | Mensual | Por hora | Resolución |
|---|---|---|---|
| Desde 1 de abril de 2027 | $ 437.000 | $ 2.185 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de marzo de 2027 | $ 429.600 | $ 2.148 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de febrero de 2027 | $ 422.000 | $ 2.110 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de enero de 2027 | $ 414.200 | $ 2.071 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de diciembre de 2026 | $ 406.400 | $ 2.032 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de noviembre de 2026 | $ 398.800 | $ 1.994 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de octubre de 2026 | $ 391.200 | $ 1.956 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de septiembre de 2026 | $ 383.800 | $ 1.919 | Res. CNEPySMVyM 4/2026 |
| Desde 1 de agosto de 2026 | $ 376.600 | $ 1.883 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de julio de 2026 | $ 372.400 | $ 1.862 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de junio de 2026 | $ 367.800 | $ 1.839 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de mayo de 2026 | $ 363.000 | $ 1.815 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de abril de 2026 | $ 357.800 | $ 1.789 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de marzo de 2026 | $ 352.400 | $ 1.762 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de febrero de 2026 | $ 346.800 | $ 1.734 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de enero de 2026 | $ 341.000 | $ 1.705 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de diciembre de 2025 | $ 334.800 | $ 1.674 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
| Desde 1 de noviembre de 2025 | $ 328.400 | $ 1.642 | Res. CNEPySMVyM 9/2025 |
Inflación mensual — últimos 12 meses
| Mes | Índice | Variación |
|---|---|---|
| agosto de 2026 | 12.276,77 | 1,66 % |
| julio de 2026 | 12.076,39 | 2,11 % |
| junio de 2026 | 11.826,41 | 1,89 % |
| mayo de 2026 | 11.607,39 | 2,15 % |
| abril de 2026 | 11.363,09 | 2,58 % |
| marzo de 2026 | 11.077,06 | 3,38 % |
| febrero de 2026 | 10.714,63 | 2,90 % |
| enero de 2026 | 10.413,03 | 2,88 % |
| diciembre de 2025 | 10.121,37 | 2,85 % |
| noviembre de 2025 | 9.841,36 | 2,47 % |
| octubre de 2025 | 9.603,86 | 2,34 % |
| septiembre de 2025 | 9.384,09 | 2,08 % |
Para qué se usa cada indicador en un cálculo laboral
El salario mínimo, la inflación y los índices de salarios no son datos de color: cada uno entra en un cálculo laboral concreto, y usar el equivocado cambia el resultado. Abajo está para qué sirve cada uno y de dónde sale.
Salario Mínimo Vital y Móvil
Es el piso por debajo del cual no se puede pagar a un trabajador en jornada completa. Lo fija por resolución el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, y se publica con un valor mensual y uno por hora.
Más allá del piso salarial, es la unidad de medida de varios cálculos: el mínimo inembargable del sueldo, el tope de la compensación por despido durante la licencia por maternidad y la base de algunos adicionales de convenio. También es la referencia de la prestación por desempleo.
Un convenio colectivo no puede fijar básicos por debajo del salario mínimo, aunque sí puede tener categorías cuyo básico quede por debajo si el total del recibo, con adicionales, lo supera.
IPC: la inflación que actualiza los créditos
El índice de precios al consumidor que publica el INDEC es el que usa la Ley de Contrato de Trabajo para actualizar los créditos laborales en los juicios iniciados desde marzo de 2026: el capital se ajusta por el índice y se le suma un interés puro anual.
En las liquidaciones se usa por convención el índice del mes anterior a cada extremo del período, porque el dato se publica con rezago. No es lo mismo que aplicar una tasa de interés bancaria: la tasa ya contiene la expectativa inflacionaria, y aplicar las dos cosas compensa dos veces lo mismo.
RIPTE: el índice de salarios
La Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables mide la evolución del salario promedio de los trabajadores registrados con continuidad. No es un índice de precios: puede subir más o menos que la inflación.
Su uso principal en materia laboral es repotenciar los créditos por accidente de trabajo: el ingreso base de la Ley de Riesgos del Trabajo se actualiza mes a mes por RIPTE, y el crédito del Art. 12 también.
CER y UVA
Son coeficientes que publica el Banco Central, con valores diarios y no mensuales. El CER sigue la evolución del índice de precios y se usa para actualizar obligaciones; la UVA es la unidad de valor adquisitivo, conocida sobre todo por los créditos hipotecarios.
En materia laboral aparecen sobre todo como índice alternativo para actualizar montos fuera de un litigio, donde quien calcula elige el índice. Dentro de un juicio, en cambio, el índice lo prescribe la ley según el régimen aplicable.
De dónde salen estos valores
El IPC, el RIPTE, el CER y la UVA se toman de las series oficiales publicadas en el portal de datos abiertos del Estado, y se actualizan solos cuando el organismo publica un período nuevo. El salario mínimo se carga con el número de la resolución que lo fija.
Cada valor se muestra con la fecha a la que corresponde, porque un indicador sin fecha no sirve para liquidar nada.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es el salario mínimo vital y móvil?
- El valor vigente y su equivalente por hora figuran arriba, con la fecha desde la que rigen y el número de la resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil que lo fijó. Se actualiza por resolución, no automáticamente.
- ¿Un convenio puede pagar menos que el salario mínimo?
- No: el salario mínimo es un piso para la jornada completa y ningún convenio colectivo ni contrato individual puede quedar por debajo. Sí puede ocurrir que el básico de una categoría sea menor y el total del recibo, con los adicionales, supere el mínimo.
- ¿Qué es el RIPTE y en qué se diferencia del IPC?
- El RIPTE mide la evolución del salario promedio de los trabajadores registrados estables; el IPC mide la evolución de los precios. Pueden moverse muy distinto. En materia laboral el RIPTE repotencia el ingreso base y los créditos de la Ley de Riesgos del Trabajo, y el IPC actualiza los créditos laborales comunes.
- ¿Con qué índice se actualiza una deuda laboral?
- Depende del régimen. En los juicios iniciados desde marzo de 2026 el capital se ajusta por el índice de precios al consumidor más un interés puro anual; en los anteriores el período se parte en tramos con tasas bancarias; y el crédito por accidente de trabajo se repotencia por RIPTE. Dentro de un litigio el índice lo prescribe la ley, no lo elige quien calcula.
- ¿Cada cuánto se actualizan estos valores?
- El IPC y el RIPTE son mensuales; el CER y la UVA, diarios. El salario mínimo cambia cuando lo resuelve el Consejo, sin una periodicidad fija. Cada indicador se muestra con la fecha del último dato disponible.
Para seguir
Información de carácter orientativo elaborada a partir de la normativa vigente. No reemplaza el asesoramiento de un profesional.