Ley de Telegrama y Carta Documento Gratuitos para Trabajadores, Jubilados y Pensionados
Ley 23.789 · texto completo, 6 artículos
Fuente y vigencia. InfoLeg — Ley 23.789 (B.O. 31/7/1990), texto actualizado.
Texto vigente. Es la norma que hace GRATUITO para el remitente el telegrama y la carta documento del trabajador: el art. 1° crea el servicio en todo el país (el telegrama tiene las características del colacionado) y el art. 2° enumera los casos —inc. a) cualquier comunicación del trabajador a su empleador vinculada al contrato o relación de trabajo, la remita en forma personal o por su organización gremial; inc. b) del jubilado o pensionado a los organismos previsionales en caso de conflicto; inc. c) de los tres tipos de beneficiarios a su obra social en caso de conflicto; inc. d) copia a la AFIP del requerimiento enviado al empleador—. Verificado 2026-08-10 contra InfoLeg.
Publicado en esta página al 17 de septiembre de 2026.
Qué regula esta norma
Establece el telegrama y la carta documento gratuitos para el trabajador: el correo los despacha sin cargo y el costo lo soporta el empleador cuando corresponde.
Es la vía habitual para intimar, rechazar un despido o comunicar una renuncia, porque deja constancia fehaciente de la fecha y del texto enviado.
Índice de artículos
Texto completo
Artículo 1
Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado colacionado.
Artículo 2
Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;
b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;
c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.(Inciso incorporado por art. 48 de la Ley Nº 25.345 B.O. 17/11/2000. Artículo 48 de la Ley Nº 25.345 derogado por art. 56 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023.)
( Nota Infoleg : por art. 1° de la Resolución N° 1356/2007 del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las siguientes comunicaciones:
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
b) Las remitidas por los derecho-habientes del causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios del trabajador fallecido.)
Artículo 3
La oficina de correos y telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir.
Artículo 4
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 5
Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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