Trabajo en plataformas: qué derechos tenés si trabajás con una app
8 preguntas respondidas · actualizado al 17 de septiembre de 2026
Desde el 6 de marzo de 2026 el trabajo en plataformas tiene un régimen propio, creado por el Capítulo X de la Ley 27.802, que encuadra a repartidores y conductores como prestadores independientes y los excluye expresamente del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo.
Eso no significa que no haya derechos: el régimen impone obligaciones a la plataforma y deja abiertas discusiones importantes, sobre todo para los períodos anteriores a la reforma y para los casos en que la relación funciona, de hecho, como una relación de dependencia.
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Trabajo con una app (Rappi, Uber, PedidosYa). ¿Qué régimen me aplica?
Si trabajás como repartidor o conductor a través de una plataforma tecnológica (Rappi, PedidosYa, Uber, DiDi, Cabify, etc.), desde el 6/3/2026 rige el "Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto mediante Plataformas Tecnológicas", creado por el Capítulo X de la Ley 27.802 de Modernización Laboral. Encuadre legal — "prestador independiente": - La ley te encuadra como prestador independiente, NO como trabajador en relación de dependencia.
- El nuevo art. 2 inc. f) de la Ley de Contrato de Trabajo (texto Ley 27.802) excluye expresamente a los prestadores independientes de plataformas tecnológicas del ámbito de la Ley Laboral.
- Tampoco aplican: vacaciones pagas, SAC, indemnización por despido, ART (sí hay seguro de accidentes específico — ver FAQ229), preaviso, etc. Definiciones legales (Cap. X Ley 27.802): 1. Servicio de reparto: retiro, traslado o entrega de bienes, productos u objetos, sin tratamiento o procesamiento, usando cualquier medio de transporte (incluso a pie). Ejemplo: Rappi, PedidosYa, Glovo (cuando operaba), repartos de comercios adheridos. 2. Servicio de movilidad de personas: traslado de personas concertado a través de plataforma que conecta usuarios y prestadores por un precio convenido. Ejemplo: Uber, Cabify, DiDi. 3. Plataforma tecnológica: persona jurídica que a título oneroso administra o gestiona el código de la aplicación móvil que conecta prestador con usuario. 4. Contrato de prestación: se perfecciona con la aceptación del pedido a través de la app. Cada viaje o reparto es un contrato individual entre vos (prestador), el usuario y la plataforma. Empresas alcanzadas típicamente: - Reparto: Rappi, PedidosYa, Uber Eats, Glovo, etc.
- Movilidad: Uber, Cabify, DiDi, etc.
- También aplica a otras apps similares (mensajería, courier, viajes intermunicipales por app). Importante — situación litigiosa: El régimen fue impugnado constitucionalmente por la CGT (cautelar Juzgado Nacional del Trabajo N° 63/72 del 30/3/2026, que suspendió varios artículos). La Cámara Sala VIII (mayo 2026) revocó la cautelar, restituyendo la vigencia mientras se sustancia el fondo. Hoy el régimen está vigente, pero el debate constitucional sigue abierto y podría modificarse el panorama. Si tu vínculo es ANTERIOR al 6/3/2026: El régimen previo es la Ley Laboral. Tenés derecho a: - Reclamar relación de dependencia por todo el período anterior a la Ley 27.802.
- La prescripción es de 2 años desde el momento del cese o desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- Existe jurisprudencia favorable importante: la Suprema Corte de Buenos Aires confirmó en abril 2026 (casos Rappi y PedidosYa) que los repartidores SÍ son trabajadores en relación de dependencia bajo el régimen pre-Ley 27.802. Si tu vínculo es POSTERIOR al 6/3/2026: Te aplica el nuevo régimen como prestador independiente. Pero si en los hechos se dan las notas de la dependencia (subordinación técnica, económica y jurídica), podés intentar reclamar el reconocimiento de la relación laboral por primacía de la realidad (ver FAQ228). Cobertura territorial: El régimen rige en todo el territorio nacional. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires (gobierno de Kicillof) impulsa un proyecto de ley provincial para regular y proteger el trabajo en plataformas digitales en su jurisdicción, lo que podría generar normativa concurrente en el futuro.
¿Qué derechos tengo como prestador independiente de plataformas?
Aunque el régimen del Capítulo X de la Ley 27.802 te encuadra como independiente (sin los derechos clásicos de la dependencia), reconoce ciertos derechos específicos del prestador frente a la plataforma. Libertad de conexión: - Conectarte y desconectarte libremente de la plataforma cuando quieras.
- Elegir tus horarios sin imposición de la plataforma.
- Aceptar o rechazar las solicitudes que recibas a tu sola conveniencia.
- Trabajar con varias plataformas simultáneamente (sin exclusividad).
- Definir el medio de transporte que vas a usar (bici, moto, auto, a pie), siempre que cumpla los requisitos legales (licencia, seguro, etc.). Conservación del 100% de las propinas: - Las propinas que te deja el usuario son íntegramente tuyas.
- La plataforma NO puede retener ni descontar propinas.
- El monto de las propinas no constituye indicio de relación laboral, según la propia ley. Información sobre criterios de la plataforma: - Tenés derecho a conocer los criterios que utiliza la plataforma para: - Asignarte pedidos. - Agruparte con otros prestadores. - Calificarte (puntaje, ranking). - Aplicar premios o restricciones.
- Esto incluye saber cómo funciona el algoritmo que organiza tu trabajo (en términos generales). Retribución: - Cobrás por cada viaje o reparto entregado, según las tarifas que fija la plataforma.
- El pago se canaliza a través de la propia plataforma.
- No hay salario mínimo legal establecido por el régimen (es libertad contractual).
- No hay aguinaldo, vacaciones pagas ni indemnización por desvinculación. Lo que la plataforma NO puede hacer (sin que indique dependencia): - Imponerte horarios fijos.
- Prohibirte trabajar con otras apps.
- Sancionarte por rechazar pedidos.
- Asignarte tareas adicionales no relacionadas con el reparto/viaje. Otros derechos generales: - Privacidad: la plataforma no puede acceder a más datos personales que los necesarios para la prestación.
- Trato digno: aplica el principio general de buena fe contractual (CCyC).
- No discriminación: no pueden bloquearte por motivos discriminatorios (Ley 23.592). Si la plataforma te impone condiciones que parecen propias de un empleo dependiente: Es un indicio fuerte de fraude y podrías reclamar relación laboral encubierta (ver FAQ228). Indicios típicos: - Te exigen horarios fijos o cantidad mínima de horas.
- Te sancionan o bloquean por rechazar pedidos.
- Te obligan a vestir uniforme o usar cajón con la marca.
- Te asignan zonas geográficas exclusivas.
- Te descuentan dinero del pago por demoras o cancelaciones.
- Tenés exclusividad de hecho (no podés trabajar con otras apps porque te bloquean). Esos elementos no se condicen con el régimen de "independiente" y pueden generar reclamo laboral por aplicación del principio de primacía de la realidad (art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo).
¿Qué obligaciones tiene la plataforma frente a mí?
La Ley 27.802 (Cap. X) impone obligaciones específicas a las plataformas tecnológicas frente a los prestadores independientes. Aunque no son obligaciones laborales clásicas (no hay sueldo mínimo, ni SAC, ni ART), sí hay un piso de protección. Seguro de accidentes personales: - La plataforma debe contratar y mantener vigente un seguro de accidentes personales que cubra a los prestadores durante la prestación efectiva del servicio.
- Cubre fallecimiento, incapacidad permanente y gastos médicos por accidentes ocurridos durante la conexión activa (mientras hacés un reparto o viaje).
- NO ES un seguro ART de la Ley 24.557 — es un seguro privado, con prestaciones generalmente menores.
- La plataforma debe informarte sobre la cobertura y entregarte la póliza o sus condiciones generales. Diferencia importante con la ART: - La ART (Ley 24.557) cubre todo el período laboral, prestaciones en especie integrales (atención médica completa hasta la curación), prestaciones dinerarias por incapacidad, in itinere, etc.
- El seguro de accidentes personales suele ser más limitado: indemnización por sumas fijas según el tipo de accidente, no cubre necesariamente toda la atención médica, no incluye in itinere, etc. Capacitación gratuita en uso de la aplicación: - La plataforma debe brindarte capacitación gratuita sobre el uso de la app antes y durante la prestación del servicio.
- Incluye: cómo aceptar pedidos, navegación, contacto con usuarios, sistemas de calificación. Formación en seguridad vial: - La plataforma debe ofrecerte formación en seguridad vial, especialmente relevante para repartidores en bici/moto y conductores de vehículos.
- Incluye: respeto a las normas de tránsito, manejo defensivo, uso de elementos de seguridad (casco), prevención de accidentes. Información sobre criterios de agrupación: - La plataforma debe explicarte cómo agrupa, asigna trabajo y califica a los prestadores.
- Esto busca evitar la "caja negra" del algoritmo y garantizar transparencia mínima. Pago en tiempo y forma: - La plataforma debe liquidar y pagar los importes correspondientes a cada viaje o reparto en los plazos convenidos.
- El pago debe realizarse a través de medios bancarios (transferencia, billetera virtual, etc.).
- Las propinas íntegras deben transferirse al prestador (no pueden retenerse). Reglas claras y previas: - Las condiciones generales de prestación, tarifas, criterios de bloqueo o desconexión deben estar publicadas y accesibles para el prestador.
- Los cambios deben ser comunicados con anticipación razonable. Lo que NO está obligada a darte la plataforma (porque no es relación de dependencia): - Salario mínimo (no aplica SMVM).
- SAC, vacaciones, indemnización por desvinculación.
- ART (solo seguro de accidentes personales).
- Obra social.
- Aportes jubilatorios (los hacés vos como monotributista o autónomo).
- Asignaciones familiares ligadas al empleo.
- Licencias por enfermedad pagas. Si la plataforma incumple las obligaciones del régimen: - Podés reclamar formalmente ante la propia plataforma (canales internos).
- Podés denunciar ante la autoridad administrativa de aplicación.
- En los casos donde la plataforma incumple combinados con indicios de subordinación, refuerza el argumento de fraude laboral y reclamo de relación de dependencia.
Soy repartidor/conductor de una app pero me tratan como empleado. ¿Puedo reclamar relación laboral?
Es posible, especialmente si en los hechos se dan las notas típicas de la relación de dependencia (subordinación técnica, económica y jurídica). Aplica el principio de primacía de la realidad (art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo): vale lo que pasa en los hechos, no la etiqueta de "prestador independiente". Indicios de subordinación que pueden configurar dependencia encubierta: 1. Subordinación jurídica: - La plataforma te dirige la tarea: rutas, tiempos máximos de entrega, manera de comunicarte con usuarios. - Te sanciona o bloquea por rechazar pedidos o desconectarte. - Imposición de horarios fijos o cantidades mínimas de pedidos. 2. Subordinación económica: - Dependés económicamente de esa única plataforma (no podés vivir de otra cosa). - Tarifa unilateral fijada por la plataforma sin negociación posible. - Sistema de premios y castigos que condiciona tu ingreso. 3. Subordinación técnica: - Te imponen el uniforme, cajón térmico o casco con la marca de la app. - Te dictan el modo de hacer la tarea. - Calificación constante del usuario que te puede sacar del sistema. 4. Otros indicios: - Exclusividad de hecho (la app te bloquea si trabajás con la competencia). - Imposibilidad de elegir clientes (el algoritmo asigna sin opción real). - Penalizaciones económicas por cancelaciones o demoras. - Necesidad de estar en zonas específicas para acceder a pedidos. Jurisprudencia clave — Suprema Corte de Buenos Aires (abril 2026): La SCBA confirmó multas millonarias al Ministerio de Trabajo PBA contra Rappi y PedidosYa ("Repartos Ya") por considerar a los repartidores trabajadores en relación de dependencia. Argumentos centrales: - Principio de primacía de la realidad (art. 14 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- La denominación contractual ("colaborador", "socio", "prestador independiente") no determina la naturaleza del vínculo.
- Las plataformas organizan y dirigen el trabajo mediante algoritmos que asignan tareas, fijan tarifas e imponen penalizaciones.
- Sistema de premios y castigos que condiciona la libertad real del prestador.
- La subordinación técnica, económica y jurídica está presente.
- Una vez probada la prestación de servicios, la carga de la prueba de que NO hay dependencia recae en la plataforma. Importante — alcance de este fallo: - Los hechos de los casos eran anteriores al 6/3/2026 (anteriores a la Ley 27.802).
- Aplica el régimen de la Ley Laboral vigente al momento de los hechos.
- Constituye un antecedente fuerte para reclamos por períodos pre-reforma.
- Para vínculos iniciados después del 6/3/2026, la situación es más compleja porque la Ley 27.802 excluye expresamente del ámbito Ley Laboral — pero la primacía de la realidad sigue aplicando si hay fraude evidente. Cómo reclamar (panorama): 1. Reuní la prueba: - Capturas de pantalla de la app (asignación de pedidos, tarifas, penalizaciones, sanciones). - Mensajes con la plataforma (mails, chat de soporte). - Constancias de bloqueos o desconexiones forzadas. - Registros de horarios trabajados. - Recibos de cobro / liquidaciones. - Testigos (otros repartidores con la misma situación). - Para conductores de Uber, Cabify, DiDi: registros de viajes, evaluaciones, penalizaciones. 2. Carta documento o telegrama a la plataforma intimando a: - Reconocer la relación laboral. - Registrar el vínculo con fecha real de inicio. - Liquidar las diferencias salariales (convenio colectivo que correspondería + SAC + vacaciones). - Hacer los aportes a la seguridad social. - Plazo: 30 días corridos. 3. Si no responden o niegan: - Despido indirecto (art. 246 de la Ley de Contrato de Trabajo) y reclamo de indemnizaciones del art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. - Denuncia ante el Ministerio de Trabajo (especialmente útil en PBA por la postura del Ministerio provincial). - Demanda judicial ante el fuero laboral. Particularidades estratégicas: - En PBA, la postura del Estado provincial es favorable a reconocer relación de dependencia.
- La CSJN podría tener un criterio más restrictivo ("ajenidad del riesgo"), pero todavía no se expidió definitivamente.
- La constitucionalidad del Cap. X Ley 27.802 está cuestionada y podría revertirse en sede judicial si se considera regresivo (art. 75 inc. 22 CN — Pacto DESC, principio de progresividad). Conviene asesorarse con abogado laboral antes de iniciar reclamos por la complejidad y novedad del tema.
Si me accidento mientras trabajo en una app, ¿qué cobertura tengo?
Depende del régimen que se considere aplicable al momento del accidente. Hay 3 escenarios posibles, con coberturas muy distintas. Escenario 1: Régimen vigente — seguro de accidentes personales (Cap. X Ley 27.802) Si sos prestador independiente bajo el régimen post-reforma: - La plataforma debe tener contratado un seguro de accidentes personales que te cubra durante la prestación efectiva del servicio (mientras estás conectado y haciendo un viaje/reparto).
- Cobertura típica: - Indemnización por fallecimiento (suma fija a herederos). - Indemnización por incapacidad permanente (porcentaje según tabla del seguro). - Gastos médicos por accidente (con tope).
- NO cubre: - Atención médica integral hasta la curación (eso es ART). - Accidente in itinere (yendo o viniendo del lugar de trabajo). - Enfermedades profesionales. - Prestaciones dinerarias por incapacidad temporal (ILT).
- Las prestaciones suelen ser sustancialmente menores que las de la ART. Cómo activar la cobertura: 1. Avisar inmediatamente a la plataforma a través de los canales oficiales (suele haber un botón de emergencia o formulario de denuncia de siniestro).
- Prestaciones dinerarias por ILT (incapacidad laboral temporaria) durante todo el tratamiento.
- Indemnización por ILPP / ILPT (incapacidad permanente parcial / total) según la tabla de la SRT.
- Cobertura del accidente in itinere.
- Enfermedades profesionales (intoxicación, lesiones por esfuerzo repetitivo, etc.).
- Comisiones Médicas, indemnizaciones tarifadas, posibilidad de acción civil (Ley 27.348). Es un sistema mucho más completo que el seguro de accidentes personales del Cap. X. Escenario 3: Si la plataforma NO cumplió con el seguro - Es un incumplimiento legal grave.
- Podés reclamar directamente a la plataforma una indemnización por daños (art. 1716 y ss. CCyC, responsabilidad civil por incumplimiento del deber legal).
- Refuerza el argumento de fraude laboral: si te encuadra como independiente pero NI siquiera cumple las obligaciones mínimas del régimen, fortalece el reclamo de relación de dependencia. Recomendación práctica: - Antes de empezar a trabajar: pedile a la plataforma la póliza del seguro de accidentes personales, sus coberturas y exclusiones.
- Tené tu propia obra social o cobertura médica porque el seguro no incluye atención médica integral.
- Considerá contratar un seguro adicional propio (los seguros para repartidores y conductores son frecuentes en el mercado).
- Si el accidente es grave: consultá un abogado laboral o de daños — la diferencia entre el seguro de la app y la ART puede ser de varios millones de pesos. Casos típicos de accidentes en plataformas: - Caída de la moto o bici durante el reparto.
- Choque con vehículos o peatones.
- Robo durante el reparto (la cobertura puede o no incluir lesiones por hechos delictivos).
- Lesiones por esfuerzo (espalda, articulaciones) — generalmente NO cubiertas por el seguro de accidentes personales pero sí por la ART si hay relación laboral.
- Atropellamiento mientras esperabas un pedido en la vía pública. Importante: el seguro de accidentes personales NO te exime de tener tu propia cobertura sanitaria personal (obra social o prepaga) — porque el seguro generalmente solo te paga una indemnización pero no se ocupa integralmente del tratamiento.
¿Cómo es mi situación impositiva y previsional como prestador de plataformas?
Como prestador independiente de plataformas, tu situación fiscal y previsional es la de un trabajador autónomo o monotributista, con todos los costos y la falta de beneficios que eso implica. Inscripción tributaria — opciones: 1. Monotributo (régimen simplificado): la opción más usada. Pagás una cuota mensual fija que incluye: - Componente impositivo (IVA + Ganancias). - Componente previsional (jubilatorio). - Obra social. - Existe el Monotributo Social para personas con ingresos bajos, con un costo reducido o subsidiado. 2. Régimen General (autónomo): si tus ingresos superan los topes del monotributo, debés inscribirte como autónomo y tributar IVA, Ganancias por separado, y autónomos (jubilación). ¿La plataforma te retiene impuestos? - Algunas plataformas actúan como agentes de retención de IVA o Ingresos Brutos.
- En general, la liquidación final te corresponde a vos como contribuyente (declaración jurada, pago de cuotas).
- Pedile a la plataforma las constancias de retenciones mensualmente — son tu prueba ante ARCA. Aportes a la seguridad social: - Sí aportás a la jubilación: el componente previsional del monotributo o la cuota de autónomo.
- Sí accedés a obra social del monotributo (la que elijas — distintos sindicatos ofrecen su obra social a monotributistas).
- NO recibís el aporte patronal del 11% jubilatorio + 6% obra social que paga el empleador a un trabajador en relación de dependencia.
- En la práctica: aportás solo vos, no la plataforma. Diferencias con un trabajador en relación de dependencia: | Beneficio | Asalariado | Prestador plataforma |
- Cada provincia tiene su régimen — algunas tienen monotributo unificado provincial, otras requieren inscripción y pago separado.
- CABA y PBA tienen sistemas particulares de Ingresos Brutos. Conviene asesorarse con contador. Recomendaciones prácticas: 1. Inscribite en monotributo desde el primer día (o régimen general si tus ingresos lo justifican).
- Vos podrías pedir la repetición de los aportes que pagaste como monotributista en el período reclamado.
- También cobrás diferencias salariales, SAC, vacaciones, etc. Es un reclamo complejo que conviene encarar con asesoramiento profesional.
La plataforma me bloqueó. ¿Qué puedo hacer?
El bloqueo o desconexión forzada por parte de la plataforma es uno de los problemas más frecuentes. La respuesta jurídica depende mucho del encuadre del vínculo y de las circunstancias del bloqueo. Tipos de bloqueo: 1. Bloqueo temporal (suspensión por un período): te impiden conectarte por X días por presunto incumplimiento. 2. Bloqueo definitivo (baja de la cuenta): te dan de baja sin posibilidad de reactivación. 3. Restricción de pedidos ("shadow ban"): seguís conectado pero no te asignan pedidos rentables. 4. Bloqueo por geolocalización: no podés operar en ciertas zonas. Causas habituales alegadas por las plataformas: - Calificación baja (puntaje del usuario).
- Cancelación de muchos pedidos.
- Demoras en entregas.
- Quejas de usuarios.
- Sospecha de actividad fraudulenta.
- Vencimiento de documentación.
- Cambios en políticas de la plataforma. Régimen actual (Ley 27.802 Cap. X): La ley reconoce a la plataforma la facultad de gestionar y administrar la app, lo que incluye decidir qué prestadores tienen acceso. Sin embargo, hay límites mínimos: - El bloqueo no puede ser arbitrario ni discriminatorio (Ley 23.592).
- Debe respetar buena fe contractual (CCyC).
- Debes poder conocer los motivos del bloqueo y los criterios que aplica el algoritmo.
- Debe haber mecanismos internos para que reclames y eventualmente apeles. Pasos prácticos ante un bloqueo: 1. Solicitar formalmente la información: - Por qué te bloquearon. - Qué normativa o cláusula contractual fundamenta la decisión. - Cuál es el procedimiento de apelación. - Pedilo por escrito (mail, formulario oficial) — guardá copia. 2. Apelar internamente: - Usar los canales de soporte de la plataforma. - Aportar prueba que desvirtúe la causa alegada. - Si te bloquearon por mala calificación: explicar circunstancias (ej: usuario abusivo, problemas técnicos, demoras por tráfico). - Plazo razonable: 7-15 días suelen exigir las plataformas. 3. Si la apelación interna no funciona: - Carta documento a la plataforma intimando explicación y reactivación. - Reclamo administrativo ante autoridades de defensa del consumidor o trabajo (depende de cómo se encuadre el caso). - Acción judicial: amparo, daños y perjuicios, o reclamo laboral si hay indicios de relación de dependencia. Si entendés que el bloqueo encubre un "despido sin causa": Si vos sostenés que en realidad había relación de dependencia (ver FAQ228), el bloqueo equivale a un despido injustificado y podés reclamar: - Indemnización por antigüedad (art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- Indemnización sustitutiva de preaviso (arts. 231-232 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- Integración del mes de despido (art. 233 de la Ley de Contrato de Trabajo).
- SAC y vacaciones proporcionales.
- Diferencias salariales retroactivas.
- Aportes no realizados. Aplicaría especialmente a vínculos pre-Ley 27.802 (anteriores a 6/3/2026). Si el bloqueo es discriminatorio: - Ley 23.592: prohibe la discriminación por raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, sexo, posición económica, condición social, etc.
- Si te bloquean por motivos discriminatorios (ej: ser mujer y reclamar, ser migrante, etc.), podés iniciar acción de cese del acto discriminatorio + daños y perjuicios.
- Es un argumento fuerte si hay otros prestadores en situaciones equivalentes que no fueron bloqueados. Argumentos constitucionales adicionales: - Derecho a trabajar (art. 14 CN).
- Protección del trabajo en todas sus formas (art. 14 bis CN).
- Pacto de DESC (art. 75 inc. 22 CN) — protección contra el despido arbitrario. Recomendaciones: - Conservá toda la prueba: capturas, mails, mensajes, registros de actividad, calificaciones, ganancias.
- No firmes acuerdos de baja "voluntaria" sin asesoramiento.
- No aceptes "compensaciones" simbólicas que impliquen renunciar a derechos sin saber lo que dejás.
- Asesorate con abogado laboral antes de iniciar reclamos formales. Es un área del derecho laboral en plena construcción, con jurisprudencia que está evolucionando rápidamente (especialmente en PBA).
¿Es definitivo el régimen de plataformas? ¿Y mis derechos por períodos anteriores?
El régimen del Cap. X de la Ley 27.802 está vigente pero con fuertes cuestionamientos constitucionales y políticos. El panorama puede cambiar en el corto-mediano plazo. Acá están las claves para entender el estado actual y proteger tus derechos. Estado de vigencia (mayo 2026): - La Ley 27.802 fue sancionada el 27/2/2026 y promulgada el 6/3/2026 (Decreto 137/2026).
- El Capítulo X (régimen de plataformas) está vigente desde la publicación.
- En marzo 2026: el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63/72 (juez Ojeda) dictó medida cautelar suspendiendo 82 artículos a pedido de la CGT.
- En mayo 2026: la Cámara Sala VIII (jueces González y Pesino) revocó la cautelar, otorgando efecto suspensivo a la apelación.
- Resultado actual: los artículos están vigentes mientras se sustancia el fondo del planteo de inconstitucionalidad. Cuestionamientos al régimen: 1. Argumentos de progresividad (art. 75 inc. 22 CN + Pacto DESC): la ley sería un retroceso respecto del régimen Ley Laboral, violando el principio de no regresividad.
- El gobierno PBA (Kicillof) anunció proyecto de ley provincial para regular trabajo en plataformas con: - Plan Integral de protección. - Registro Provincial de Trabajo en Plataformas Digitales. - Acceso a información sobre algoritmos. - Seguros obligatorios contra accidentes. - Regulación de condiciones básicas.
- CSJN: aplica criterio más restrictivo ("ajenidad del riesgo"). Podría limitar el alcance de fallos provinciales.
- Tensión federal: si una provincia legisla en sentido contrario al régimen nacional, puede haber conflicto de competencias que resuelva la CSJN. ¿Qué pasa con los vínculos PRE-reforma (anteriores a 6/3/2026)? MUY IMPORTANTE: si trabajaste en una plataforma antes del 6/3/2026, tenés derecho a: - Reclamar la relación de dependencia por todo el período anterior.
- Aplicar el régimen Ley Laboral vigente al momento de los hechos.
- Beneficiarte de los fallos favorables (SCBA Rappi/PedidosYa abril 2026).
- Prescripción: 2 años desde el cese o desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). No dejes pasar el tiempo: - Si te desvinculaste antes del 6/3/2026, todavía estás dentro del plazo si actuás en los próximos meses.
- Si seguís trabajando, podés reclamar las diferencias acumuladas hasta la fecha de cambio de régimen.
- Conservá toda la documentación: capturas de la app, mails, recibos, registros de pedidos. Estrategias actuales: 1. Para casos pre-reforma: aplicar régimen Ley Laboral, beneficiarse de jurisprudencia favorable.
- Decisión sobre constitucionalidad del régimen del Cap. X Ley 27.802 (proceso CGT).
- Posibles leyes provinciales complementarias (PBA en primer lugar).
- Reglamentación nacional que podría aclarar derechos específicos.
- Convenios colectivos sectoriales si surgen sindicatos representativos del sector. Recomendaciones generales: - Documentá todo: cada pedido, cada bloqueo, cada cambio de tarifa.
- No firmes acuerdos de renuncia o transacciones sin asesoramiento.
- Considerá organizarte: la negociación colectiva sectorial fortalece la posición individual.
- Asesorate con abogado laboral especializado, especialmente para casos pre-reforma.
- Seguí la actualidad jurídica: el escenario está en pleno cambio. El régimen de plataformas digitales es uno de los puntos más controvertidos de la reforma laboral 2026 y su aplicación práctica está lejos de estar consolidada.
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