Trabajo en la construcción: fondo de cese, libreta y régimen propio
9 preguntas respondidas · actualizado al 17 de septiembre de 2026
La construcción se rige por la Ley 22.250, no por el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo, y la diferencia más importante es que no hay indemnización por despido: en su lugar el empleador aporta a un fondo de cese laboral que el trabajador retira al terminar la relación, cualquiera sea la causa.
Por eso las calculadoras de indemnización no se aplican a esta actividad de la misma manera, y por eso la libreta de aportes es el documento central: es donde consta la antigüedad y el fondo acumulado.
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Trabajo en la construcción, ¿qué régimen me aplica?
Si trabajás en la industria de la construcción, te aplica el régimen propio de la Ley 22.250 (1980), no la Ley Laboral clásica. Es un régimen totalmente distinto al de los demás trabajadores. Qué actividades cubre la Ley 22.250: - Construcción, demolición, refacción, modificación de edificios.
- Excavaciones, perforaciones, drenajes.
- Pavimentación y obras viales.
- Construcción de puentes, túneles, redes de servicios.
- Tareas auxiliares en obra (encofrado, hormigonado, electricidad, plomería de obra, pintura de obra).
- Yacimientos petroleros y gasíferos (Convenio Colectivo 545/08). Qué NO cubre: - Personal administrativo, técnico o jerárquico de empresas constructoras → Ley Laboral.
- Trabajadores en obras propias del titular dominial (autoconstrucción) → en general Ley Laboral con matices.
- Estudios de arquitectura, ingeniería → Ley Laboral.
- Fábrica de materiales (cemento, ladrillos, vidrio, etc.) → otros convenios colectivos. Diferencias clave con la Ley Laboral: | Aspecto | Ley Laboral | Ley 22.250 (construcción) |
- El empleador deposita mensualmente un porcentaje del salario en una cuenta bancaria a tu nombre.
- Vos lo cobrás al finalizar la relación laboral (cualquiera sea la causa: renuncia, despido con o sin causa, fin de obra).
- Es inembargable, inalienable e irrenunciable. Porcentajes del FCL (art. 15 Ley 22.250): - 12% del salario durante el primer año de la relación.
- 8% del salario desde el segundo año en adelante. Se calcula sobre salarios básicos + adicionales (incluye presentismo). Excluye: SAC, recargos por horas extras, indemnizaciones. Convenio Colectivo principales del sector: - Convenio Colectivo 76/75 UOCRA: el más amplio, edificios y obras civiles.
- Convenio Colectivo 545/08 UOCRA: yacimientos petroleros y gasíferos.
- Convenio Colectivo 150/75 FOCRA: construcción específico.
- Convenio Colectivo 92/90 UOLRA: ladrillos. Sindicatos: - UOCRA (Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina): el principal sindicato del sector.
- FOCRA, UOLRA: específicos según subactividades. Documentación obligatoria: - Credencial de Registro Laboral (emitida por IERIC).
- Libreta de Aportes (Fondo de Cese Laboral).
- Carnet sindical (si te afiliás). IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción): es el organismo que controla, registra y emite la libreta del FCL. Su sigla es muy importante en este régimen. Si entrás a trabajar en construcción: 1. Verificá que te registren ante IERIC (alta inmediata).
- Podés intimar por carta documento la registración bajo Ley 22.250.
- Las multas e indemnizaciones de la Ley 24.013 también aplican.
- IERIC también puede fiscalizar y multar al empleador.
¿Cómo funciona el Fondo de Cese Laboral en la construcción?
El Fondo de Cese Laboral (FCL) es el sustituto de la indemnización por despido en el régimen de la construcción. Naturaleza: - Patrimonio del trabajador: el dinero del FCL es tuyo desde el primer aporte.
- Inembargable, inalienable e irrenunciable: nadie puede embargarlo, ni vos podés cederlo, ni renunciar a él.
- Se acumula en una cuenta bancaria a tu nombre (típicamente Banco Provincia, BNA u otro habilitado).
- Va sumando intereses bancarios. Aportes (art. 15 Ley 22.250): El empleador aporta mensualmente: - 12% del salario durante el primer año de cada relación laboral.
- 8% del salario desde el segundo año en adelante. Nota: el porcentaje se reinicia con cada nueva relación laboral (no es continuo en distintos empleadores). Base de cálculo: El FCL se calcula sobre: - Salario básico.
- Adicionales (incluye presentismo). SE EXCLUYE: - Sueldo Anual Complementario (no hay SAC separado en construcción).
- Recargos por horas extras (50% / 100%).
- Indemnizaciones de cualquier naturaleza. Procedimiento al finalizar la relación: 1. Producido el cese, el empleador tiene 48 horas para entregarte la libreta de aportes actualizada y depositarte los aportes pendientes.
- Vos podés intimar por telegrama o carta documento otorgando 2 días para la entrega.
- Si no entrega en ese plazo: - Acción judicial por entrega de libreta + pago de aportes pendientes. - Indemnización especial que gradúa el juez entre 30 y 90 días de la retribución del art. 15 (el cálculo del FCL). Si vos no retirás la libreta: - El empleador puede intimar por telegrama al domicilio que figura en la libreta.
- Plazo: 5 días hábiles desde la intimación.
- Si no retirás: el empleador entrega la libreta al IERIC (Registro).
- Plazo de 24 meses para retirarla: si no lo hacés, el fondo pasa al CONET (Consejo Nacional de Educación Técnica) y se pierde a tu favor. Cuándo cobrás el FCL: El FCL se cobra al cesar la relación laboral, sea cual sea la causa: - Renuncia.
- Despido sin causa (no hay indemnización adicional).
- Despido con causa justificada.
- Despido indirecto.
- Fin de obra.
- Fallecimiento del trabajador (lo cobran los herederos).
- Vencimiento del contrato. No te corresponden las indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 232, 233, 245) porque el régimen es propio. Pero sí podés reclamar: - Diferencias del FCL si el empleador no aportó correctamente.
- Indemnización por entrega tardía de libreta (30-90 días).
- Indemnización por daños y perjuicios del CCyC si hay incumplimientos graves.
- Multas e indemnizaciones agravadas de la Ley 24.013 si la relación no estaba correctamente registrada.
- Indemnización por accidente o enfermedad laboral (régimen ART, Ley 24.557). Diferencia con la indemnización Ley Laboral: La diferencia económica entre el FCL y la indemnización Ley Laboral puede ser: - Para antigüedad baja (1-3 años): el FCL puede ser mayor que la indemnización Ley Laboral.
- Para antigüedad alta (5+ años): la indemnización Ley Laboral suele ser mayor que el FCL acumulado. Por eso el sistema de construcción es más beneficioso para relaciones cortas pero menos para relaciones largas. Recomendaciones: - Pedí mensualmente comprobantes de los aportes al FCL.
- Consultá tu saldo en el banco habilitado.
- Si detectás aportes faltantes, reclamá al empleador y al IERIC.
- Conservá la libreta de aportes con todos sus asientos.
- Si te despiden, pedí inmediatamente la libreta actualizada y cobrá lo antes posible.
¿Qué es la libreta de aportes y cómo la obtengo?
La Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral (también llamada Credencial de Registro Laboral) es el documento principal del trabajador de la construcción. Es el equivalente al "recibo de sueldo" + "alta laboral" + "acumulación de antigüedad" de la Ley Laboral. Marco legal: - Art. 13 Ley 22.250 la establece como instrumento obligatorio.
- Decreto 1342/1981 art. 4 define su contenido.
- Decreto 1309/1996 transfirió al IERIC la facultad de expedirla.
- Resoluciones IERIC 16/2009 y 17/2009 modernizaron su formato. Qué contiene: 1. Datos de identidad (nombre, DNI, foto, domicilio, filiación).
- Hoja Móvil que se imprime con los datos de cada relación laboral.
- Lectura mediante dispositivo específico en oficinas IERIC.
- Se complementa con consultas online en el sitio del IERIC. Quién la emite: El IERIC (Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción). Es el único organismo habilitado. Cómo obtenerla: 1. Primera vez (al ingresar al sector): - El empleador inicia el trámite ante el IERIC. - Vos asistís con DNI y datos personales. - IERIC emite tu credencial. - El empleador la entrega. 2. Renovación / actualización: - Se hace al cambiar de empleador. - El nuevo empleador inicia el trámite de continuidad. - Se actualiza la hoja móvil con los datos del nuevo vínculo. Qué hacer al iniciar una relación laboral: - Entregar tu credencial / libreta al nuevo empleador.
- El empleador debe asentar el alta y el inicio de los aportes.
- Si no tenés libreta, exigir al empleador que inicie el trámite ante IERIC. Qué hacer al finalizar una relación: - El empleador asienta el cese y los aportes finales.
- Entrega la libreta dentro de las 48 horas desde el fin de la relación.
- Vas al banco con la libreta y retirás el FCL. Si el empleador no te entrega la libreta: - Es un incumplimiento grave (mora automática).
- Intimación por telegrama dándole 2 días hábiles.
- Si no cumple: acción judicial + indemnización especial de 30 a 90 días (graduada por el juez).
- También se puede denunciar a IERIC. Si te demoran en darte la libreta inicial: - IERIC debe entregarte la credencial al inicio del primer vínculo.
- La demora del empleador o de IERIC puede generar problemas para tu registración y aportes.
- Denunciá la demora al sindicato o al IERIC directamente. Pérdida o deterioro: - Tramitar duplicado ante el IERIC.
- Requisitos: denuncia policial (si fue pérdida), DNI, formulario IERIC.
- Mantiene los antecedentes del original. Importancia de la libreta: - Es tu única prueba de antigüedad en la actividad de la construcción.
- Acredita tus aportes al FCL.
- Te habilita a cobrar el FCL al cesar.
- Es necesaria para acceder al subsidio por desempleo del sistema integrado de prestaciones por desempleo de la construcción (Ley 25.371).
- Probablemente sea revisada en futuras relaciones laborales. Recomendaciones: - Llevá la libreta siempre que cambies de empleador.
- Guardala en lugar seguro (es tu "cédula laboral" del sector).
- Verificá periódicamente que los asientos sean correctos.
- Si detectás errores u omisiones, reclamá inmediatamente al empleador.
- Conservá copia de los asientos actualizados.
- Al finalizar cada vínculo, exigí la entrega en 48 horas.
Mi empleador no me entregó la libreta. ¿Qué puedo reclamar?
La falta de entrega de la libreta de aportes en plazo es uno de los incumplimientos más graves del empleador en la construcción y tiene una indemnización específica establecida por ley. Marco legal: - Art. 20 Ley 22.250: regula la entrega de la libreta al cesar la relación.
- Art. 18 Ley 22.250: indemnización por entrega tardía. Obligación del empleador: Al cesar la relación laboral, el empleador debe entregarte la libreta: - Plazo general: 48 horas desde la finalización.
- Fallecimiento o concurso del empleador: 30 días. La libreta debe estar con:
- Asiento de la fecha de cese.
- Constancia de los aportes del último período depositados.
- Datos actualizados. Mora automática: Si el empleador no entrega la libreta en plazo, la mora es automática (no requiere intimación previa para configurarla). Procedimiento de reclamo: Paso 1 — Intimación por telegrama o carta documento: Intimás al empleador a entregar la libreta otorgándole 2 días hábiles. Texto sugerido: > "Intimo dentro del plazo de 2 días hábiles a partir de la recepción a entregar libreta de aportes correspondiente al Fondo de Cese Laboral con los asientos correspondientes a [período], bajo apercibimiento de iniciar acciones legales y reclamar la indemnización especial del art. 18 Ley 22.250." Paso 2 — Si no cumple en 2 días: - Iniciás acción judicial por: 1. Entrega de la libreta. 2. Depósito de los aportes pendientes al FCL (con actualización e intereses). 3. Indemnización especial de 30 a 90 días de la retribución del art. 15 Ley 22.250. Indemnización especial — entre 30 y 90 días: La indemnización es graduada por el juez según las circunstancias del caso: - 30 días: incumplimiento simple sin agravantes.
- 60 días: incumplimiento con dolo o negligencia mayor.
- 90 días: incumplimiento prolongado, mala fe, perjuicio grave. El cálculo se hace sobre la retribución del art. 15 (es decir, la base del FCL: salario básico + adicionales sin SAC, sin horas extras, sin indemnizaciones). Ejemplo de cálculo: Si tu retribución mensual del art. 15 era $1.500.000, la indemnización especial sería: - 30 días: $1.500.000
- 60 días: $3.000.000
- 90 días: $4.500.000 Requisitos para que proceda la indemnización: 1. Intimación previa fehaciente (telegrama o carta documento).
- Daños y perjuicios del CCyC si la falta de entrega te generó perjuicios concretos (ej. no pudiste acceder a otro trabajo, etc.).
- Multas e indemnizaciones de la Ley 24.013 si la registración era deficiente.
- Salarios e impagos del último período si hay. Vía alternativa: denuncia a IERIC: Además del reclamo judicial, podés denunciar al IERIC la falta de entrega: - IERIC fiscaliza al empleador.
- Puede aplicar multas administrativas.
- Tu denuncia ante IERIC no reemplaza el reclamo judicial pero suma presión. Prescripción: - 2 años desde el cese de la relación (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo, aplicable supletoriamente).
- No dejes pasar el tiempo. Recomendaciones: 1. Apenas finalice tu relación, pedí la libreta.
En una obra, ¿quién responde por mi sueldo? ¿La constructora o el propietario?
En la construcción, la solidaridad está regulada por el art. 32 Ley 22.250 y tiene reglas específicas que difieren del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo general. Esquema típico de una obra: - Comitente / propietario: quien encarga la obra.
- Empresa constructora / contratista principal: ejecuta la obra.
- Subcontratistas: trabajan para el contratista principal en aspectos específicos.
- Trabajadores: vos, empleado por el contratista o subcontratista. Regla general del art. 32 Ley 22.250: El propietario del inmueble u obra es solidariamente responsable con el contratista y subcontratistas por las obligaciones laborales de los trabajadores empleados en la obra, SIEMPRE QUE el propietario sea "empresario de la industria de la construcción". Distinción clave: Propietario "empresario constructor": - Es decir, alguien que se dedica habitualmente a la actividad inmobiliaria-constructiva.
- SÍ responde solidariamente por las deudas laborales de la obra.
- Aplican las obligaciones del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo (control documental) Y las propias del régimen de construcción. Propietario NO constructor (persona física que construye su vivienda): - NO responde solidariamente por las deudas laborales.
- Plenario 261 "Loza c/ Villalba": consolidó esta interpretación.
- Solo responde el contratista directo y los subcontratistas. Cómo distinguir: Para determinar si el propietario es "empresario constructor" se mira: - Habitualidad en la actividad inmobiliaria.
- Fines de lucro del proyecto.
- Cantidad de obras emprendidas.
- Inscripción ante organismos (IERIC, ARCA, etc.).
- Construcción para vivienda propia (no empresarial) generalmente excluye la solidaridad. Solidaridad en cadena (contratista principal y subcontratistas): Dentro de la cadena constructiva: - Contratista principal: responde por sus propios trabajadores Y por las deudas de los subcontratistas que contrata.
- Subcontratistas: responsables por sus propios trabajadores.
- Solidaridad cruzada entre principal y subcontratistas por las obligaciones laborales. Modificación post Ley 27.802: La Ley 27.802 modificó el régimen general del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo introduciendo la eximición de responsabilidad si el principal exige documentación al contratista. Esta modificación impacta también en la construcción: - El comitente empresario puede eximirse si cumple control documental sobre el contratista (CUIL, aportes, ART, cuenta sueldo).
- Aunque la documentación sea falsa, el cumplimiento formal exime.
- Cuestionado constitucionalmente especialmente en el sector construcción por la alta precariedad y siniestralidad. Si tu empleador (contratista o subcontratista) no te paga: Caso A — Empresa constructora principal (con propietario empresario): 1. Reclamá primero a tu empleador directo.
- Casco o ropa con logo del contratista.
- Vehículos de las empresas en obra.
- Constancia de las inscripciones de las empresas en IERIC.
- Testimonios de compañeros de trabajo.
- Identificación del propietario del inmueble (CCDS, escritura). Recomendaciones: 1. Identificá quién es tu empleador formal (contratista directo).
¿Cómo accedo al subsidio por desempleo en la construcción?
Los trabajadores de la construcción tienen un sistema integrado de prestaciones por desempleo específico, distinto al régimen general de la Ley 24.013. Está regulado por la Ley 25.371 (2000) y el Decreto 777/2001. A quién aplica: A todos los trabajadores comprendidos en el régimen de la Ley 22.250 (industria de la construcción). Quién administra: - ANSES administra el pago del subsidio.
- IERIC valida la información del trabajador. Requisitos para acceder al subsidio: 1. Estar inscripto en IERIC y tener libreta de aportes.
- Te despidieron con causa justificada (probada).
- Tenés otra fuente de ingresos formal.
- Sos jubilado o pensionado. Duración del beneficio: - Mínimo: 3 meses (si tenés entre 8 y 11 meses de aportes).
- Máximo: 8 meses (si tenés 36 meses o más de aportes).
- Escalonado según los meses de aportes. Monto del subsidio: - Porcentaje del salario neto promedio de los últimos 6 meses trabajados.
- Topes mínimos y máximos fijados por ANSES.
- Se mantiene durante todo el período de cobro. Cómo tramitarlo: 1. Reunir documentación: - DNI. - Credencial / libreta IERIC. - Comprobantes de los últimos 6 meses de salarios. - Comprobante del cese de la relación (acta de cese, telegrama de despido, etc.). - Constancia de aportes al FCL. - CUIL. 2. Iniciar el trámite ante ANSES: - Presencial o digital (según disponibilidad). - Verificación de requisitos por el organismo. - Resolución. 3. Plazo de inscripción: dentro de los 90 días corridos desde el cese. Obligaciones durante el cobro: - Aceptar ofertas de trabajo dentro de tu actividad si te las brindan.
- Asistir a capacitaciones convocadas por el organismo.
- No realizar trabajos registrados durante el período de cobro.
- Informar cambios de situación. Si encontrás trabajo durante el cobro: - Debés comunicar inmediatamente a ANSES.
- El subsidio se suspende mientras dure el nuevo trabajo.
- Si el nuevo trabajo cesa antes de agotar el período, puede reanudarse el subsidio. Diferencia con el régimen general (Ley 24.013): | Aspecto | Ley 24.013 | Ley 25.371 (construcción) |
- Subsidio: prestación del sistema previsional para cobertura durante el desempleo. Podés cobrar ambos. Asignaciones familiares durante el subsidio: - Durante el cobro del subsidio, mantenés el derecho a las asignaciones familiares correspondientes (hijos, esposa/o, etc.).
- Se tramitan a través de ANSES junto con el subsidio. Obra social durante el subsidio: - Durante el período de subsidio, mantenés la cobertura de la obra social UOCRA (o la que corresponda) por un período.
- Luego de ese período, deberías regularizar tu situación con monotributo o cobertura privada. Recomendaciones: 1. Apenas finalice la relación, iniciá el trámite del subsidio.
Tuve un accidente en la obra. ¿Qué cobertura tengo?
Los trabajadores de la construcción están cubiertos por el régimen general de ART (Ley 24.557, modif. Leyes 26.773 y 27.348). Es importante saberlo porque la construcción es uno de los sectores con mayor siniestralidad. Cobertura ART: Tu empleador debe tener contratada una ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) que cubra: - Accidentes de trabajo: ocurridos en el lugar y horario laboral.
- Accidentes in itinere: en el trayecto entre tu domicilio y el lugar de trabajo.
- Enfermedades profesionales: las listadas oficialmente. Prestaciones: En especie:
- Atención médica integral hasta la curación.
- Rehabilitación.
- Prótesis y ortesis.
- Recalificación profesional si hay incapacidad.
- Servicios funerarios en caso de fallecimiento. Dinerarias:
- ILT (Incapacidad Laboral Temporaria): salario completo durante el período de tratamiento (hasta 12 meses, prorrogable).
- ILPP (Incapacidad Laboral Permanente Parcial): indemnización proporcional a la incapacidad establecida.
- ILPT (Incapacidad Laboral Permanente Total): indemnización plena.
- Fallecimiento: indemnización a herederos. Accidentes típicos en la construcción: - Caídas desde altura (andamios, techos, escaleras).
- Caídas a igual nivel (resbalones, tropezones).
- Golpes con objetos (materiales, herramientas).
- Atrapamientos (excavaciones, derrumbes).
- Electrocuciones.
- Lesiones por esfuerzos repetitivos (espalda, articulaciones).
- Cortes y heridas con herramientas.
- Quemaduras (soldadura, productos químicos).
- Atropellamientos por maquinaria pesada.
- In itinere: viajes entre el domicilio y obra (frecuentemente en moto). Qué hacer si te accidentás: 1. Avisar inmediatamente al empleador / capataz.
- Mediación previa: instancia obligatoria.
- Acción judicial: si la mediación no satisface. Si la incapacidad determinada es baja: - Podés pedir reexamen de la Comisión Médica.
- Acción judicial por mayor incapacidad.
- Acción civil (Código Civil y Comercial) por daños no cubiertos por la ART, en algunos casos (Ley 27.348 limita esta opción). Solidaridad en accidentes: En la construcción, si tu empleador directo no tiene ART o tiene una insuficiente, hay solidaridad: - Contratista principal: solidariamente responsable.
- Propietario empresario constructor: solidariamente responsable. Esto es especialmente importante porque muchos subcontratistas pequeños no cumplen correctamente con la ART. Particularidades del Convenio Colectivo 545/08 (yacimientos petroleros): - Seguro de vida obligatorio adicional al ART.
- Coberturas reforzadas por las condiciones específicas del trabajo en yacimientos.
- Asistencia integral para el trabajador y su familia. Seguridad e higiene: - El empleador debe entregar EPP (equipo de protección personal): casco, calzado, arnés, etc.
- Decreto 911/96: reglamento específico de seguridad e higiene en la construcción.
- Inspecciones de la SRT y de la autoridad provincial. Si el empleador no cumple con la seguridad: - Podés negarte a realizar tareas peligrosas sin EPP.
- Denunciar al sindicato o a la SRT.
- En accidente, demanda solidaria con responsabilidad agravada por incumplimiento de seguridad. Subsidio durante la ILT: Durante la ILT, percibís el salario completo (no hay descuento) financiado por la ART:
- Primeros 10 días: a cargo del empleador.
- Desde el día 11 hasta el alta: a cargo de la ART. Recomendaciones: 1. Verificá que tu empleador tenga ART contratada (pedí póliza).
Terminó la obra donde trabajaba. ¿Qué pasa con mi puesto?
En la construcción, el fin de obra es una de las causales más frecuentes de finalización de la relación laboral. Tiene tratamiento específico. Naturaleza de la relación laboral en construcción: La relación laboral en construcción suele estar vinculada a: - Una obra específica (más común): inicia al comienzo de la obra y termina al fin.
- Tiempo indeterminado dentro de una empresa: el trabajador permanece en distintas obras sucesivas (más raro pero existe).
- Tareas específicas dentro de una obra: el trabajador es contratado para una etapa puntual. Fin de obra como causal de cese: Cuando la obra termina, la relación laboral se extingue legítimamente: - No es un despido sin causa.
- No es un despido con causa justificada por incumplimiento del trabajador.
- Es un cese por finalización del objeto del contrato. Lo que SÍ te corresponde al fin de obra: 1. Salarios e impagos del último período.
- Preaviso o indemnización sustitutiva.
- Integración del mes de despido. Si el empleador alega "fin de obra" pero no es así: Es un caso de fraude laboral: - El empleador te cesa diciendo "se terminó la obra" pero en realidad: - La obra continúa con otros trabajadores. - Te están reemplazando. - Te están "rotando" para no acumular antigüedad en relación de tiempo indeterminado. En estos casos podés: 1. Documentar que la obra continúa (fotos, testigos, contratos posteriores).
- La antigüedad se acumula.
- No hay cese "por fin de obra" entre obras. Esto depende de los detalles fácticos. Si hay pausas significativas entre obras (varias semanas o meses) y/o registraciones separadas, se entiende como contratos distintos. Procedimiento al finalizar la obra: 1. El empleador comunica la finalización (con anticipación razonable o por correspondencia inmediata).
- El nuevo empleador inicia el alta y continúa los aportes al FCL.
- Tu antigüedad en la actividad se mantiene a efectos previsionales y de la UOCRA.
- El subsidio por desempleo te da una cobertura mientras buscás. Recomendaciones: 1. Documentá el inicio y fin de cada obra (cartelería, fotos).
¿Tu caso no está acá? El
asistente laboral responde sobre tu
convenio colectivo, y con las
calculadoras podés poner números
concretos a lo que te corresponde.
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