Asistente Laboral Argentino Asistente Laboral Argentino

Escala salarial Peluquerías y Estética 2026

Convenio colectivo 467/06 · Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines (FNTPEA)

Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 467/06, vigentes desde el 1 de septiembre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.

Calculá tu sueldo con tus adicionales →
Básicos vigentes — Peluquerías y Estética, convenio 467/06
CategoríaSueldo básico
Oficial Peluquero/acomprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de cortes, modelación y peinado de cabello, y afeites o arreglo de barba y bigote valiéndose de conocimientos propios, pudiendo realizar lavados de cabezas (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Oficial Peluquero»). $ 1.608.780
Oficial Peluquero/a Estilistacomprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de las tareas enunciadas para la categoría anterior, y además efectúe entretejidos de cabello en aplicación o mantenimiento pudiendo realizar lavados de cabezas (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Oficial Peluquero Estilista»). $ 1.608.780
Oficial Entretejedor/a Adaptador/acomprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de tareas de aplicación y/o mantenimiento de entretejidos de cabello cualquiera fuere la técnica empleada (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Oficial Entretejedor»). $ 1.608.780
Peinador/a Exclusivo/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusivamente de cortes, modelación, y peinados de cabello y su correspondiente lavado de cabeza (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Peinador Exclusivo»). $ 1.608.780
Peinador/a Todo ServicioComprende a todo trabajador cuya tarea consista en realizar en forma íntegra y valiéndose de sus propios conocimientos la totalidad de los trabajos artesanales de peluquería, entendiéndose como tal aquel que como mínimo efectúe, corte, peinado, coloración, permanente, brushing, y modelación de cabello, y su correspondiente lavado de cabeza (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Peinador Todo servicio»). $ 1.608.780
ColoristaComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva, en forma íntegra valiéndose de sus propios conocimientos: coloración de cabellos, determinación de tonos, preparación de los productos aplicándolos sobre los cabellos y dándole terminación aunque fuere asistido por un ayudante (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Colorista o tintorero»). $ 1.608.780
PermanentistaComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de sus propios conocimientos de trabajos de modelación, ondulación, planchado, permanentación de cabellos, utilizando las técnicas de la especialidad y aplicando los productos necesarios aunque fuere ayudado por otro personal que siga sus indicaciones técnicas específicas, con sus correspondiente lavado de cabeza (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Permanentista»). $ 1.608.780
Entretejedor/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de entretejidos de cabellos naturales o artificiales, modelación del peinado de los mismos, mantenimiento periódico de entretejidos, cualquiera sea la técnica utilizada y con su correspondiente lavado (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Entretejedor»). $ 1.608.780
Depilador/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización en forma exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de depilación corporal, cualquiera fuere la parte del cuerpo tratada, la técnica empleada, o los medios y materiales utilizados (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Depiladora»). $ 1.608.780
Masajista CorporalComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva de trabajos de: masajes corporales, ya sea que se valga de sus propios conocimientos o bajo la supervisión de otro profesional y cualquiera fuere la técnica empleada y aunque se utilice cualquier medio técnico instrumental o las propias manos. En este último su puesto deberá mediar un descanso de diez minutos entre masaje y masaje (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Masajista corporal»). $ 1.608.780
Ayudante de Peinador/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a: "peinadores"; "coloristas"; "permanentistas"; o "entretejedores", para la realización de sus trabajos aplicando las directivas que éstos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Es obligación del ayudante, accesoria, mantener limpio y en Orden el lugar del profesional al cual asisten como asimismo las herramientas que éste utilice no implicando tal obligación la realización de tareas de limpieza general del salón o instalaciones accesorias. Podrá hacer lavados y secado de cabellos con supervisi (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Ayudante de peinador»). $ 1.608.780
Ayudante de depilaciónComprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a trabajadores con categoría de "depiladora" para la realización de sus trabajos y aplicando las directivas impartidas por éstos en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar: Preparará los productos según indicación del profesional al cual asista y mantendrá en condiciones de orden y limpieza las herramientas y el camarín del profesional, no implicando tal obligación la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Ayudante de depilación»). $ 1.608.780
Instructor/a de GimnasiaComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de coordinación grupal y dirección para la ejecución de danza-jazz, gimnasia adelgazante o reductora, yoga, etc., valiéndose de sus propios conocimientos y cualquiera fuere la técnica o modalidad empleada (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Instructor de gimnasia»). $ 1.608.780
Auxiliar de Instructor/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en asistir de cualquier forma a los "instructores de gimnasia" aplicando las directivas que éstos le impartan en cuanto a la técnica y/o modalidad a utilizar. Las obligaciones de este trabajador no incluyen la realización de tareas generales de limpieza del establecimiento o instalaciones accesorias (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Auxiliar de instructor»). $ 1.608.780
Promotor/a y/o Consultor/a de tratamientoComprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización de trabajos de: evacuar consultas, y/o promover y/o asesorar y/o interesar y contratar con el posible cliente un tratamiento, informando sobre sus condiciones generales, sin realizar otra tarea técnica en particular (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Promotora o consultora de tratamiento»). $ 1.608.780
Encargado con Produccióncomprende a todo trabajador que realizando tareas de oficial, en cualquiera de sus tipos, tenga además como accesoria la responsabilidad de supervisión del salón o establecimiento (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Encargado con Producción»). $ 1.608.780
Manicuracomprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de estética de manos (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Manicura»). $ 1.608.780
Pedicuracomprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos de estética y saneamiento de pies (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Pedicura»). $ 1.608.780
Masajista Capilarcomprende a todo trabajador cuya tarea consista en la aplicación de masajes sobre el cuero cabelludo, cualquiera fuere la técnica, medios o materiales empleados, y la finalidad de los mismos. La simple aplicación de ampollas no significa masaje capilar, ni tener tal especialidad (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Masajista Capilar»). $ 1.608.780
Ayudante de OficialComprende a todo trabajador cuya tarea consista en auxiliar o asistir a los oficiales para la realización de los trabajos, aplicando las técnicas que éstos le indiquen. Es obligación accesoria del ayudante el mantener limpio y en orden el lugar o boxees del profesional al cual asista como asimismo las herramientas que éste utilice, no implicando tal obligación la realización de tareas de limpieza general del salón o establecimiento e instalaciones accesorias las que quedan excluidas expresamente (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Ayudante de oficial»). $ 1.608.780
Ayudante de profesor/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en secundara un profesor para el dictado de los cursos (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Ayudante de profesor»). $ 1.608.780
Asistente de Sauna o bañocomprende a todo trabajador cuya tarea consista en atender las necesidades de los clientes que hagan uso de saunas o baños (caballeros y/o damas), entregando turnos y elementos tales como toallas, etc (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Asistente de Sauna o Baño»). $ 1.608.780
Director/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en administrar un establecimiento teniendo funciones de supervisión y dirección del personal del mismo como parte de sus tareas (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Director»). $ 1.608.780
Secretaria/oComprende a todo trabajador cuya tarea consista en secundar a un director en las tareas administrativas del establecimiento, estando al servicio y bajo las directivas inmediatas del director (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Secretaria/o»). $ 1.608.780
Encargado/a administrativo/a de salónComprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en tener a cargo un salón, teniendo facultades de supervisión del personal y de distribución de los trabajos y clientela, pero sin tener participación activa alguna en los trabajos que se realicen a los clientes quedando exceptuados de las tareas técnicas por ser propias del encargado peinador (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Encargado administrativo de salón»). $ 1.608.780
Encargado de lavandería / lavandero/aCategoría del agrupamiento Personal Administrativo y de Servicios del CCT 467/06. No figura en la clasificación del Art. 24 del texto de 2006: fue incorporada por la escala salarial que publica la Federación. Percibe el salario mínimo garantizado más los plus y adicionales que correspondan. $ 1.608.780
Cajero/acomprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la realización en el salón o establecimiento de trabajos de cobranza de servicios, control de facturas y/o tickets, rendición de cajas y tenga responsabilidad sobre el dinero de la cobranza, pudiendo además realizar tareas de recepción (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Cajera»). $ 1.608.780
Recepcionistacomprende a todo trabajador cuya tarea consista exclusivamente en la atención al público que ingrese al local para su orientación, o la entrega de número o turnas de atención conforme las directivas que se le impartan, o la atención de los teléfonos o la atención del guardarropas (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Recepcionista»). $ 1.608.780
Empleado/a oficinistacomprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización de trabajos administrativos y/o contables (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Empleado Oficinista»). $ 1.608.780
Auxiliar de lavanderíaCategoría del agrupamiento Personal Administrativo y de Servicios del CCT 467/06. No figura en la clasificación del Art. 24 del texto de 2006: fue incorporada por la escala salarial que publica la Federación. Percibe el salario mínimo garantizado más los plus y adicionales que correspondan. $ 1.608.780
Maestranzacomprende a todo trabajador que realice en forma exclusiva tareas de limpieza y mantenimiento general del establecimiento, cafetería, y colabore en tareas generales no administrativas (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Maestranza»). $ 1.608.780
Cadetecomprende a todo trabajador que cumpla tareas administrativas complementarias de oficina y además realice diligencias fuera del establecimiento para su empleador (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Cadete»). $ 1.608.780
Maquillador/a o Experto/a en belleza o Cosmetólogo/aComprende a todo trabajador cuya tarea consista en la realización exclusiva y valiéndose de conocimientos propios de trabajos de: belleza corporal, tales como limpieza de cutis, tratamientos faciales, aplicación de técnicas de maquillaje, aplicación de pestañas postizas, bronceados de piel, cualquiera fuere la técnica utilizada (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Maquillador o experto en belleza o Cosmetóloga»). $ 1.608.780
Profesor/a de Peluquería y/o Cosmetología y/o Maquillaje y/o Manicuría y/o Pedicuría y/o Depilación y/o Masajes y/o Elaboración e Implantación de prótesis capilarescomprende a todo trabajador que poseyendo conocimientos propios y profundos de un oficio, y estando habilitado para ello, preste servicios instruyendo a alumnos e impartiéndoles conocimientos sobre las técnicas de la profesión, ya sea en cursos básicos o de perfeccionamiento y profundización (Art. 25 del CCT 467/06, categoría «Profesor»). El Art. 30 le fija una comisión del 25% sobre la producción bruta mensual. $ 1.608.780
Fuente: FNTPEA - CCT 467/06 - Escala salarial 2026 (enero a septiembre).

Escala salarial de peluquerias publicada por la Federacion Nacional de Trabajadores de Peluqueria, Estetica y Afines. Remuneraciones vigentes mes a mes de enero a septiembre de 2026.

Cómo se movió el básico de Peluquerías y Estética en 2026

Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Oficial Peluquero/a —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.

Básico de Oficial Peluquero/a por tramo — 2026
Vigente desdeSueldo básicoVariación
1 de enero de 2026 $ 1.229.988
1 de febrero de 2026 $ 1.298.438 +5,6%
1 de marzo de 2026 $ 1.367.915 +5,4%
1 de abril de 2026 $ 1.438.434 +5,2%
1 de mayo de 2026 $ 1.460.010 +1,5%
1 de junio de 2026 $ 1.484.830 +1,7%
1 de julio de 2026 $ 1.507.102 +1,5%
1 de agosto de 2026 $ 1.532.723 +1,7%
1 de septiembre de 2026 $ 1.608.780 +5,0%

Cómo se calcula tu sueldo con esta escala

El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.

← Ver las escalas de todos los convenios