Escala salarial Industria de la Madera y Afines 2026
Convenio colectivo 335/75 · Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina (USIMRA)
Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 335/75, vigentes desde el 1 de agosto de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.
| Categoría | Sueldo básico |
|---|---|
| Aglomerados - Producción Nivel 1Básico de Aglomerados - Producción Nivel 1 en octubre de 2026: $ 1.397.724 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operario que atiende más de un sector 'A' con al menos un tablero de mando, preparación de máquinas y control de proceso. Anexo Aglomerados, Niveles de Producción. | $ 1.397.724 |
| Aglomerados - Producción Nivel 2Básico de Aglomerados - Producción Nivel 2 en octubre de 2026: $ 1.356.096 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operario que atiende un sector 'A' junto con uno o más sectores 'B', con tablero de mando, preparación de máquinas y control de proceso. Anexo Aglomerados. | $ 1.356.096 |
| Aglomerados - Producción Nivel 3Básico de Aglomerados - Producción Nivel 3 en octubre de 2026: $ 1.315.472 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operario que atiende un solo sector 'A' o 2 o más sectores 'B', con tablero de mando, preparación de máquinas y control de proceso. Anexo Aglomerados. | $ 1.315.472 |
| Aglomerados - Producción Nivel 4Básico de Aglomerados - Producción Nivel 4 en octubre de 2026: $ 1.225.986 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operario que atiende varios sectores 'A' o 'B' sin tablero de mando, o un sector 'B' con tablero de mando, preparación de máquina y control de proceso. Anexo Aglomerados. | $ 1.225.986 |
| Aglomerados - Producción Nivel 5Básico de Aglomerados - Producción Nivel 5 en octubre de 2026: $ 1.192.776 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operario que atiende un sector 'A' o 'B' sin tablero de mando, con preparación de máquina y control de proceso. Anexo Aglomerados (absorbió al ex Nivel 6 de Producción por acta 07/11/2006). | $ 1.192.776 |
| Aglomerados - Vehículos Nivel 2Básico de Aglomerados - Vehículos Nivel 2 en octubre de 2026: $ 1.356.946 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: conductor de vehículos con más de tres movimientos combinados sin riesgos o guías (p. ej. hidrogrúas para movimiento de madera). Anexo Aglomerados. | $ 1.356.946 |
| Aglomerados - Vehículos Nivel 3Básico de Aglomerados - Vehículos Nivel 3 en octubre de 2026: $ 1.310.192 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: conductor de vehículos con traslación y elevación de carga (montacargas, guinches sobre rieles o guías). Anexo Aglomerados. | $ 1.310.192 |
| Aglomerados - Vehículos Nivel 4Básico de Aglomerados - Vehículos Nivel 4 en octubre de 2026: $ 1.225.986 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: conductor de vehículos de traslación solamente. Anexo Aglomerados. | $ 1.225.986 |
| Aglomerados - Mantenimiento Oficial Especializado 1°Básico de Aglomerados - Mantenimiento Oficial Especializado 1° en octubre de 2026: $ 1.508.240 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: oficial de mantenimiento que atiende un turno de fábrica con conocimiento de planos eléctricos/electrónicos, mecánicos e hidráulicos, soldadura y prueba de suficiencia. Anexo Aglomerados, III - Mantenimiento. | $ 1.508.240 |
| Aglomerados - Mantenimiento Oficial Especializado 2°Básico de Aglomerados - Mantenimiento Oficial Especializado 2° en octubre de 2026: $ 1.453.206 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: oficial de mantenimiento que atiende turno sin cumplir todos los requisitos del Especializado 1°, o que los cumple sin atender turno. Anexo Aglomerados, III - Mantenimiento. | $ 1.453.206 |
| Aglomerados - Mantenimiento Oficial 1°Básico de Aglomerados - Mantenimiento Oficial 1° en octubre de 2026: $ 1.345.556 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: oficial de mantenimiento que atiende un sector específico (p. ej. vehículos) o conoce el uso de máquinas-herramientas y lectura de planos de armado y montaje. Anexo Aglomerados, III - Mantenimiento. | $ 1.345.556 |
| Aglomerados - Mantenimiento Oficial 2°Básico de Aglomerados - Mantenimiento Oficial 2° en octubre de 2026: $ 1.310.192 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: oficial de mantenimiento soldador, calderero, electricista de instalaciones, carpintero, albañil, engrasador, etc. Anexo Aglomerados, III - Mantenimiento. | $ 1.310.192 |
| Aglomerados - Mantenimiento Medio OficialBásico de Aglomerados - Mantenimiento Medio Oficial en octubre de 2026: $ 1.225.986 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operario de mantenimiento que terminó su aprendizaje sin alcanzar aún la competencia plena del oficial (absorbió al ex Mantenimiento Nivel 6 por acta 07/11/2006). Anexo Aglomerados, III - Mantenimiento. | $ 1.225.986 |
| Aglomerados - Servicios Nivel ABásico de Aglomerados - Servicios Nivel A en octubre de 2026: $ 1.451.436 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: personal con título habilitante y prueba de suficiencia que opera más de un equipo (motores diesel, vapor, compresores, calderas, bombas) y es responsable de todo un sector (oficial de usina). Anexo Aglomerados, IV - Servicios. | $ 1.451.436 |
| Aglomerados - Servicios Nivel BBásico de Aglomerados - Servicios Nivel B en octubre de 2026: $ 1.356.946 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: personal con título habilitante que atiende un solo equipo (foguista). Anexo Aglomerados, IV - Servicios. | $ 1.356.946 |
| Aglomerados - Servicios Nivel CBásico de Aglomerados - Servicios Nivel C en octubre de 2026: $ 1.310.192 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: afilación de sierras o cuchillas. Anexo Aglomerados, IV - Servicios. | $ 1.310.192 |
| Aglomerados - Servicios Nivel DBásico de Aglomerados - Servicios Nivel D en octubre de 2026: $ 1.225.986 (convenio 335/75).Rama Aglomerados: operarios y ayudantes de servicios. Anexo Aglomerados, IV - Servicios. | $ 1.225.986 |
| Muebles - Oficial MúltipleBásico de Muebles - Oficial Múltiple en octubre de 2026: $ 1.652.300 (convenio 335/75).Rama Muebles (convenio 335/75, USIMRA). Categoría más alta del escalafón de oficiales de la rama (cat. 1): oficial que reúne y domina varias de las especialidades del oficio. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.652.300 |
| Muebles - Oficial EspecializadoBásico de Muebles - Oficial Especializado en octubre de 2026: $ 1.492.856 (convenio 335/75).Rama Muebles (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 2 del escalafón: oficial especializado en una tarea de alta calificación dentro del oficio de la rama. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.492.856 |
| Muebles - Oficial GeneralBásico de Muebles - Oficial General en octubre de 2026: $ 1.388.096 (convenio 335/75).Rama Muebles (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 3 del escalafón: oficial con dominio general del oficio de la rama. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.388.096 |
| Muebles - Medio OficialBásico de Muebles - Medio Oficial en octubre de 2026: $ 1.268.686 (convenio 335/75).Rama Muebles (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 5 del escalafón: operario que terminó su aprendizaje pero aún no adquirió la competencia plena del oficial para ejecutar todo trabajo de la especialidad; asciende a oficial por examen de capacidad (Art. 13). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.268.686 |
| Muebles - AyudanteBásico de Muebles - Ayudante en octubre de 2026: $ 1.220.134 (convenio 335/75).Rama Muebles (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 6 del escalafón: ayudante del oficial en las tareas de la rama. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.220.134 |
| Muebles - Operario Act. IndustrialBásico de Muebles - Operario Act. Industrial en octubre de 2026: $ 1.203.316 (convenio 335/75).Rama Muebles (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 7 del escalafón (Peón/Operario de Actividad Industrial): operario de tareas industriales auxiliares de la rama; es la categoría de ingreso desde que el acta del 07/11/2006 eliminó el Peón de Actividad Primaria (cat. 8). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.203.316 |
| Aserraderos - Oficial MúltipleBásico de Aserraderos - Oficial Múltiple en octubre de 2026: $ 1.513.890 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Categoría más alta del escalafón de oficiales de la rama (cat. 1): oficial que reúne y domina varias de las especialidades del oficio. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.513.890 |
| Aserraderos - Oficial EspecializadoBásico de Aserraderos - Oficial Especializado en octubre de 2026: $ 1.372.090 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 2 del escalafón: oficial especializado en una tarea de alta calificación dentro del oficio de la rama. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.372.090 |
| Aserraderos - Oficial GeneralBásico de Aserraderos - Oficial General en octubre de 2026: $ 1.283.948 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 3 del escalafón: oficial con dominio general del oficio de la rama. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.283.948 |
| Aserraderos - Oficial StandardBásico de Aserraderos - Oficial Standard en octubre de 2026: $ 1.240.826 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 4 del escalafón: oficial de tareas estándar del oficio. Subsiste en Aserraderos y Maderas Terciadas; en la rama Muebles fue eliminada por el acta del 07/11/2006 (sus trabajadores pasaron a Oficial General). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.240.826 |
| Aserraderos - Medio OficialBásico de Aserraderos - Medio Oficial en octubre de 2026: $ 1.151.852 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 5 del escalafón: operario que terminó su aprendizaje pero aún no adquirió la competencia plena del oficial para ejecutar todo trabajo de la especialidad; asciende a oficial por examen de capacidad (Art. 13). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.151.852 |
| Aserraderos - AyudanteBásico de Aserraderos - Ayudante en octubre de 2026: $ 1.128.158 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 6 del escalafón: ayudante del oficial en las tareas de la rama. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.128.158 |
| Aserraderos - Operario Act. IndustrialBásico de Aserraderos - Operario Act. Industrial en octubre de 2026: $ 1.118.176 (convenio 335/75).Rama Aserraderos (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 7 del escalafón (Peón/Operario de Actividad Industrial): operario de tareas industriales auxiliares de la rama; es la categoría de ingreso desde que el acta del 07/11/2006 eliminó el Peón de Actividad Primaria (cat. 8). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.118.176 |
| Maderas Terciadas - Oficial MúltipleBásico de Maderas Terciadas - Oficial Múltiple en octubre de 2026: $ 1.530.398 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Categoría más alta del escalafón de oficiales de la rama (cat. 1): oficial que reúne y domina varias de las especialidades del oficio. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.530.398 |
| Maderas Terciadas - Oficial EspecializadoBásico de Maderas Terciadas - Oficial Especializado en octubre de 2026: $ 1.381.308 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 2 del escalafón: oficial especializado en una tarea de alta calificación dentro del oficio de la rama. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.381.308 |
| Maderas Terciadas - Oficial GeneralBásico de Maderas Terciadas - Oficial General en octubre de 2026: $ 1.297.494 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 3 del escalafón: oficial con dominio general del oficio de la rama. El acceso a la categoría de oficial es por examen de capacidad; el ascenso por desempeño en categoría superior está reglado en el Art. 13. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.297.494 |
| Maderas Terciadas - Oficial StandardBásico de Maderas Terciadas - Oficial Standard en octubre de 2026: $ 1.256.376 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 4 del escalafón: oficial de tareas estándar del oficio. Subsiste en Aserraderos y Maderas Terciadas; en la rama Muebles fue eliminada por el acta del 07/11/2006 (sus trabajadores pasaron a Oficial General). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.256.376 |
| Maderas Terciadas - Medio OficialBásico de Maderas Terciadas - Medio Oficial en octubre de 2026: $ 1.158.640 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 5 del escalafón: operario que terminó su aprendizaje pero aún no adquirió la competencia plena del oficial para ejecutar todo trabajo de la especialidad; asciende a oficial por examen de capacidad (Art. 13). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.158.640 |
| Maderas Terciadas - AyudanteBásico de Maderas Terciadas - Ayudante en octubre de 2026: $ 1.144.030 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 6 del escalafón: ayudante del oficial en las tareas de la rama. Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.144.030 |
| Maderas Terciadas - Operario Act. IndustrialBásico de Maderas Terciadas - Operario Act. Industrial en octubre de 2026: $ 1.124.024 (convenio 335/75).Rama Maderas Terciadas (convenio 335/75, USIMRA). Cat. 7 del escalafón (Peón/Operario de Actividad Industrial): operario de tareas industriales auxiliares de la rama; es la categoría de ingreso desde que el acta del 07/11/2006 eliminó el Peón de Actividad Primaria (cat. 8). Escalafón de la rama fijado por el Art. 26 y el acta acuerdo F.A.I.M.A.–U.S.I.M.R.A. del 07/11/2006 (convenio 335/75). | $ 1.124.024 |
Escala salarial del acuerdo Junio 2026/Mayo 2027 (convenio 335/75), con valores para junio, julio, agosto y septiembre 2026, en las cuatro ramas (Aglomerados, Aserraderos-Envases, Maderas Terciadas, Muebles). Básico convencional mensualizado (valor hora × 200) más suma no remunerativa (S.N.R.) por mes.
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Cómo se movió el básico de Industria de la Madera y Afines en 2026
Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Aglomerados - Producción Nivel 1 —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.
| Vigente desde | Sueldo básico | Variación |
|---|---|---|
| 1 de mayo de 2026 | $ 1.252.608 | — |
| 1 de junio de 2026 | $ 1.346.554 | +7,5% |
| 1 de agosto de 2026 | $ 1.397.724 | +3,8% |
Qué se suma al básico en el convenio 335/75
El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 335/75 reconoce 6 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.
| Concepto | Valor |
|---|---|
| Antigüedad1% del salario de convenio de la categoría por cada año de antigüedad con un mismo empleador, desde cumplido el primer año (vigente desde 01/01/2007). Computa para enfermedad, accidente, vacaciones, SAC y feriados. (convenio 335/75, Art. 27) | varía por tramos |
| Presentismo - Muebles, Aberturas y Carpinterías10% por asistencia perfecta y puntual durante la quincena, para la rama Muebles, Aberturas, Carpinterías y demás manufacturas de la madera. Remunerativo, se liquida por quincena; se pierde con cualquier ausencia (salvo fallecimiento de familiar directo); se conserva con llegada tarde de hasta 15 min por quincena. (convenio 335/75, reglamento de Asistencia Perfecta) | 10% |
| Presentismo - Aglomerados10% por asistencia perfecta y puntual durante la quincena, para la rama Aglomerados. Remunerativo, se liquida por quincena; se pierde con cualquier ausencia (salvo fallecimiento de familiar directo); se conserva con llegada tarde de hasta 15 min por quincena. (convenio 335/75, reglamento de Asistencia Perfecta) | 10% |
| Presentismo - Maderas Terciadas20% por asistencia perfecta y puntual durante la quincena, para la rama Maderas Terciadas (acta 27/05/1993). Remunerativo, se liquida por quincena; se pierde con cualquier ausencia (salvo fallecimiento de familiar directo); se conserva con llegada tarde de hasta 15 min por quincena. (convenio 335/75, reglamento de Asistencia Perfecta) | 20% |
| Presentismo - Aserraderos y Envases22% por asistencia perfecta y puntual durante la quincena, para la rama Aserraderos, Envases y Afines (acta 27/05/1993). Remunerativo, se liquida por quincena; se pierde con cualquier ausencia (salvo fallecimiento de familiar directo); se conserva con llegada tarde de hasta 15 min por quincena. (convenio 335/75, reglamento de Asistencia Perfecta) | 22% |
| Bonificación por trabajo fuera del establecimiento (viáticos)Bonificación porcentual sobre el salario ordinario de taller para el obrero que sale a trabajar fuera del establecimiento, según la distancia: 12% entre 10 y 60 km, 15% fuera de ese radio. No incluye los reintegros de alimentación, pasaje y albergue (que se compensan aparte y en especie/por comprobante). (convenio 335/75, Art. 25 incs. b y c) | según el caso |
Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.
Además, la paritaria vigente paga 2 sumas por fuera de la escala: Suma no remunerativa USIMRA — agosto 2026, Suma no remunerativa USIMRA — septiembre 2026. Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.
La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.
Cómo se calcula tu sueldo con esta escala
El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.
Otras escalas salariales
Otras escalas del catálogo, con sus básicos por categoría:
- Escala salarial Industria de Pinturas — convenio 86/89
- Escala salarial Industria de la Carne — convenio 56/75
- Escala salarial Industria del Calzado. Obreros internos y trabajadores a domicilio — convenio 652/12
- Escala salarial Industria de la Alimentación — convenio 244/94
- Escala salarial Industria del Caucho — convenio 179/75
- Escala salarial Industria de Aguas Gaseosas — convenio 152/91