Escala salarial Carga y Descarga 2026

Convenio colectivo 508/07 · Unión Trabajadores de Carga y Descarga de la República Argentina (UTCyDRA)

Sueldos básicos por categoría del convenio colectivo 508/07, vigentes desde el 1 de octubre de 2026. Los montos son el básico de convenio: no incluyen antigüedad, presentismo, ni los demás adicionales que te correspondan, que se suman aparte.

Básicos vigentes — Carga y Descarga, convenio 508/07
CategoríaSueldo básico
Operario - Cat. 1ª (convenio 508/07)Básico de Operario - Cat. 1ª en octubre de 2026: $ 2.096.574 (convenio 508/07).Operarios de carga y descarga: capataces, auxiliares de capataces, supervisores (Art. 12, cat. 1ª).$ 2.096.574
Operario - Cat. 2ª (convenio 508/07)Básico de Operario - Cat. 2ª en octubre de 2026: $ 1.927.894 (convenio 508/07).Operarios de carga y descarga: controladores de mercaderías, jefes de mano y/o cuadrillas; jefe de cuadrilla de limpieza de material rodante ferroviario (Art. 12, cat. 2ª).$ 1.927.894
Operario - Cat. 3ª (convenio 508/07)Básico de Operario - Cat. 3ª en octubre de 2026: $ 1.744.831 (convenio 508/07).Operarios de carga y descarga: estibadores; apiladores; gancheros; repasadores; sacador de muestras; cabeceros; operarios en reparto; maleteros; armadores/empacadores de pallets; termoselladores; recolección de montículos/escombros/materia orgánica (Art. 12, cat. 3ª).$ 1.744.831
Operario - Cat. 4ª (convenio 508/07)Básico de Operario - Cat. 4ª en octubre de 2026: $ 1.685.413 (convenio 508/07).Operarios de carga y descarga: estampillado, etiquetado, empaquetado <10 kg, intercaladores, rotuladores, fraccionadores; peón general; serenos de mera ronda; limpieza de edificios/galpones/depósitos; podadores; jardineros (Art. 12, cat. 4ª).$ 1.685.413
Adm./Vta. - Cat. 1ª (convenio 508/07)Básico de Adm./Vta. - Cat. 1ª en octubre de 2026: $ 2.096.574 (convenio 508/07).Personal administrativo y/o venta: encargados de puestos, corralones o depósitos (Art. 13, cat. 1ª).$ 2.096.574
Adm./Vta. - Cat. 2ª (convenio 508/07)Básico de Adm./Vta. - Cat. 2ª en octubre de 2026: $ 1.979.224 (convenio 508/07).Personal administrativo y/o venta: personal especializado, ayudante de contador, especialistas en leyes sociales/impositivas, analistas de imputaciones contables (Art. 13, cat. 2ª).$ 1.979.224
Adm./Vta. - Cat. 3ª (convenio 508/07)Básico de Adm./Vta. - Cat. 3ª en octubre de 2026: $ 1.927.894 (convenio 508/07).Personal administrativo y/o venta: liquidadores; facturistas; calculistas; secretarios con responsabilidad de personal; cuentacorrentista; liquidador de sueldos; receptor de mercaderías; cobrador; ayudante de cajero (Art. 13, cat. 3ª).$ 1.927.894
Adm./Vta. - Cat. 4ª (convenio 508/07)Básico de Adm./Vta. - Cat. 4ª en octubre de 2026: $ 1.744.831 (convenio 508/07).Personal administrativo y/o venta: tenedor de libros; atención al público; secretarias/os; telefonista; encargado de archivo; planillistas; auxiliar de tareas generales; mensajero; recepcionista (Art. 13, cat. 4ª).$ 1.744.831
Conductor - Cat. 1ª (larga distancia) (convenio 508/07)Básico de Conductor - Cat. 1ª (larga distancia) en octubre de 2026: $ 2.558.102 (convenio 508/07).Conductores afectados a reparto/transporte/recolección - larga distancia: recorrido de más de 100 km diarios (Art. 14, cat. 1ª).$ 2.558.102
Conductor - Cat. 2ª (corta distancia) (convenio 508/07)Básico de Conductor - Cat. 2ª (corta distancia) en octubre de 2026: $ 2.377.050 (convenio 508/07).Conductores afectados a reparto/transporte/recolección - corta distancia: recorridos menores a 100 km, o dentro de centros de concentración/transferencia/depósitos; operadores de medios mecánicos autopropulsados, autoelevadores, montacargas (Art. 14, cat. 2ª).$ 2.377.050
Fuente: Acta Acuerdo de Recomposición Salarial convenio 508/07 — septiembre/octubre/noviembre 2026.

Acuerdo UTCyDRA–CECADRA del 24/08/2026: aumento del básico de 1,9% en septiembre, 1,9% en octubre y 1,8% en noviembre de 2026, más una suma no remunerativa por única vez en dos cuotas (septiembre y octubre). La mitad de la segunda cuota se incorpora al básico de octubre y sirve de base al porcentaje de noviembre (cláusula QUINTA).

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Cómo se movió el básico de Carga y Descarga en 2026

Cada acuerdo paritario fija una escala nueva. Esta es la serie del año para Operario - Cat. 1ª (convenio 508/07) —la primera categoría del escalafón, tomada como referencia—: el resto de las categorías se mueve con los mismos acuerdos.

Básico de Operario - Cat. 1ª (convenio 508/07) por tramo — 2026
Vigente desdeSueldo básicoVariación
1 de abril de 2026$ 1.784.492—
1 de mayo de 2026$ 1.816.612+1,8%
1 de junio de 2026$ 1.896.375+4,4%
1 de julio de 2026$ 1.934.303+2,0%
1 de agosto de 2026$ 1.971.055+1,9%
1 de septiembre de 2026$ 2.057.481+4,4%
1 de octubre de 2026$ 2.096.574+1,9%

Qué se suma al básico en el convenio 508/07

El básico de la tabla de arriba no es lo único que se cobra. El convenio 508/07 reconoce 11 conceptos que se suman aparte y cada uno tiene su propio artículo. Los que te correspondan se calculan sobre el básico de tu categoría.

Adicionales del convenio 508/07
ConceptoValor
Antigüedad (Art. 56)Art. 56 (t.o. 2011): 1% por cada año de antigüedad sobre la remuneración, a partir del primer año, automático e integrado al salario. (El convenio lo calcula sobre el total de remuneraciones; aquí se aplica sobre el básico.)varía por tramos
PresentismoArt. 55.A (t.o. mayo 2014): premio por asistencia perfecta en el mes = 10% del salario básico (escalonado por inasistencias: 1=¾, 2=½, 3=no percibe).10%
Premio por puntualidadArt. 55.B (t.o. mayo 2014): premio por puntualidad perfecta en el mes = 10% del salario básico. Acumulable con presentismo (juntos 20%).10%
Adicional turnos rotativosArt. 37.a (t.o. 2011): 10% adicional sobre el básico para el personal que trabaja por turnos rotativos / por equipos, cualquiera sea el turno.10%
Adicional nocturnidadArt. 37.h (t.o. 2011): 10% adicional sobre los valores básicos diarios por el tiempo trabajado en el turno noche. Acumulable con el adicional de turnos rotativos.10%
Adicional tarea fuera >15 cuadras (Art. 24)Art. 24 (t.o. 2011): si tras iniciar la jornada te trasladan a tareas a más de 15 cuadras del lugar habitual, percibís el 28% del jornal por el tiempo del traslado (el empleador cubre el transporte).28%
Adicional Zona Patagónica (Art. 69)Art. 69: 50% sobre el total de la remuneración para quienes presten servicios en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.50%
Adicional Zona Portuaria/Aduanera/Fiscal/Franca (Art. 97)Art. 97 (t.o. ago. 2011): plus salarial del 50% sobre los básicos de convenio (Art. 18) para el personal que trabaja en depósitos en zonas portuarias y/o aduaneras y/o fiscal y zonas francas.50%
Adicional Fertilizantes y Agroquímicos (Art. 116)Art. 116 (t.o. 2011): plus salarial del 50% sobre los básicos de convenio (Art. 18) para el personal que manipula fertilizantes y/o agroquímicos sólidos o líquidos.50%
Adicional Mercadería Insalubre/Peligrosa (Art. 82)Art. 82.b/c: 20% sobre la remuneración por trabajar con torta dura, extracto de quebracho, portland, cal, leña, carbón, cueros salados, gas y otros inflamables, azufre, soda cáustica, ácidos, etc., en jornadas normales de 8 horas.20%
Adicional Herramientas Propias (Art. 68)Art. 68: plus del 10% del jornal de la categoría para mecánicos electricistas, cosedores, visteros, embaladores, etc. que utilicen herramientas propias a pedido de la empresa.10%

Los valores que dicen “varía” dependen de tu antigüedad, tu categoría o la tarea, así que no se pueden resumir en una cifra sin equivocarse: la calculadora de sueldo los resuelve con tus datos.

Además, la paritaria vigente paga 2 sumas por fuera de la escala: Suma No Remunerativa julio-agosto 2026, Suma No Remunerativa septiembre-octubre 2026. Las sumas no remunerativas se cobran en el recibo pero no integran el aguinaldo, las vacaciones ni la indemnización.

La jornada de convenio es de 48 horas semanales, y es la base para calcular el valor de la hora extra.

Día del gremio en el convenio 508/07

Día del Trabajador de Carga y Descarga: en 2026 cae el jueves 26 de noviembre de 2026.

¿Se trabaja? No se trabaja y el día se paga.

Si trabajás, cobrás: Se paga como feriado nacional: doble.

Si no trabajás: Cobrás el día igual.

Fuente: Art. 66 del convenio 508/07.

Cada actividad tiene su propio día del gremio y su propia regla sobre si se trabaja y cómo se paga: no se puede generalizar de un convenio a otro. Todas las fechas del año, en el calendario de feriados y días del gremio.

Cómo se calcula tu sueldo con esta escala

El básico de la tabla es el punto de partida. Sobre él se suman los adicionales del convenio —antigüedad, presentismo, título, zona y los que correspondan a tu categoría— y de ese total se descuentan los aportes de jubilación, obra social y sindicato. La calculadora de sueldo lo hace con tu categoría y tu fecha de ingreso; también podés ver cuánto te correspondería de indemnización, vacaciones o aguinaldo según esta misma escala.

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