Rechazo de modificación unilateral de condiciones (ius variandi, art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Modelo de telegrama laboral o carta documento · Es una pieza postal: se despacha por el Correo como telegrama laboral o carta documento.
El trabajador rechaza una modificación unilateral y abusiva de sus condiciones de trabajo e intima el restablecimiento. Vencida la intimación sin respuesta, la única vía es el despido indirecto (art. 66, texto Ley 27.802).
El empleador puede modificar las formas y modalidades del trabajo, pero no alterar sus condiciones esenciales ni causar perjuicio al trabajador (Art. 66). Cambiar el horario, el lugar de trabajo o las tareas por fuera de ese límite es un ejercicio abusivo.
Frente a un cambio así el trabajador puede rechazarlo y exigir que se restablezcan las condiciones, o considerarse despedido. Callar y acatar durante meses debilita el reclamo posterior.
Generar esta pieza gratis →En qué se funda
- Ley de Contrato de Trabajo, art. 66 (texto Ley 27.802)
- CCyCN arts. 1031 y 1032
Lo que hay que tener en cuenta
- El art. 66 vigente (Ley 27.802) suprimió la acción sumarísima de restablecimiento y la protección frente al perjuicio moral. NO sugerir esa vía: la única salida ante intimación desoída es el despido indirecto.
- La retención de tareas (art. 1031 CCyCN) es opt-in por su riesgo de ser interpretada como abandono.
Qué datos hacen falta
- Lugar
- Fecha del telegrama
- Fecha en que se comunicó el cambio
- Modificación dispuesta — Ej. cambio de tareas, jornada, lugar o salario
- Perjuicio concreto que le causa
- ¿Incluir retención de tareas (art. 1031 CCyCN)? — Riesgo: el empleador podría interpretarla como abandono.
Cómo se envía
Es gratuito. El Art. 1 de la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento "absolutamente gratuito para el remitente", y el Art. 3 obliga al Correo a despacharlo sin dilación aun si duda de la condición invocada. El gasto se carga a la cuenta del Ministerio de Trabajo (Art. 4).
Lo que hace valiosa a la pieza postal no es el texto sino la prueba: queda constancia fehaciente de qué se dijo y en qué fecha. Por eso conviene guardar el talón de imposición y, más tarde, pedir al Correo la constancia de entrega.
Una intimación mal dirigida no interrumpe nada: el domicilio tiene que ser el del empleador —el de la sede o el que figura en los recibos—, y el nombre, el de la razón social completa. Si el destinatario rechaza la pieza o no la retira, igual se considera notificado.