Intimación al pago de salarios adeudados (art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo)
Modelo de telegrama laboral o carta documento · Es una pieza postal: se despacha por el Correo como telegrama laboral o carta documento.
El trabajador intima el pago del salario vencido el plazo del art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo, bajo apercibimiento de considerarse despedido. Los salarios tienen carácter alimentario.
El sueldo se paga dentro de los cuatro días hábiles del vencimiento del período mensual o quincenal (Art. 128 de la Ley de Contrato de Trabajo). Vencido ese plazo, el empleador está en mora y la deuda devenga intereses.
La falta de pago sostenida habilita a considerarse en situación de despido indirecto, pero antes hay que intimar y dar plazo.
Generar esta pieza gratis →En qué se funda
- Ley de Contrato de Trabajo, art. 128
Lo que hay que tener en cuenta
- No citar el art. 2 de la Ley 25.323 (recargo): derogado por Ley 27.742.
- Si se reclama un bono/adicional, verificar el encuadre del art. 104 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 27.802) antes de intimar (puede no generar derecho adquirido).
Qué datos hacen falta
- Lugar
- Fecha del telegrama
- Mes adeudado — Ej. julio de 2026
Cómo se envía
Es gratuito. El Art. 1 de la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento "absolutamente gratuito para el remitente", y el Art. 3 obliga al Correo a despacharlo sin dilación aun si duda de la condición invocada. El gasto se carga a la cuenta del Ministerio de Trabajo (Art. 4).
Lo que hace valiosa a la pieza postal no es el texto sino la prueba: queda constancia fehaciente de qué se dijo y en qué fecha. Por eso conviene guardar el talón de imposición y, más tarde, pedir al Correo la constancia de entrega.
Una intimación mal dirigida no interrumpe nada: el domicilio tiene que ser el del empleador —el de la sede o el que figura en los recibos—, y el nombre, el de la razón social completa. Si el destinatario rechaza la pieza o no la retira, igual se considera notificado.