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Intimación al pago de diferencias salariales (salario bajo convenio)

Modelo de telegrama laboral o carta documento · Es una pieza postal: se despacha por el Correo como telegrama laboral o carta documento.

El trabajador, con la relación vigente, intima a adecuar su remuneración a la escala del convenio para su categoría y a pagar las diferencias devengadas por los períodos no prescriptos. Puede incluir el apercibimiento de despido indirecto o limitarse a la reserva de acciones.

Se usa cuando lo que se cobra es menor a lo que fija la escala del convenio colectivo, o cuando faltan adicionales que corresponden. El reclamo alcanza los últimos dos años (Art. 256).

Haber cobrado los recibos sin objetarlos no implica renunciar a la diferencia: el Art. 260 dispone que el pago insuficiente se considera a cuenta del total adeudado.

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En qué se funda

Lo que hay que tener en cuenta

  • No citar el art. 2 de la Ley 25.323 (recargo): derogado por Ley 27.742.
  • Las diferencias salariales son un crédito de tracto sucesivo: prescriben crédito por crédito a los 2 años (art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo). Reclamar sólo los períodos no prescriptos.
  • El apercibimiento de considerarse despedido (despido indirecto) sólo procede ante injuria grave y contemporánea (art. 246 de la Ley de Contrato de Trabajo); por eso es opcional y el default preserva el vínculo.
  • Verificar la categoría contra el escalafón real del convenio antes de denunciarla: usar el nombre del nomenclador, no la denominación coloquial de la función.

Qué datos hacen falta

Cómo se envía

Es gratuito. El Art. 1 de la Ley 23.789 establece un servicio de telegrama y carta documento "absolutamente gratuito para el remitente", y el Art. 3 obliga al Correo a despacharlo sin dilación aun si duda de la condición invocada. El gasto se carga a la cuenta del Ministerio de Trabajo (Art. 4).

Lo que hace valiosa a la pieza postal no es el texto sino la prueba: queda constancia fehaciente de qué se dijo y en qué fecha. Por eso conviene guardar el talón de imposición y, más tarde, pedir al Correo la constancia de entrega.

Una intimación mal dirigida no interrumpe nada: el domicilio tiene que ser el del empleador —el de la sede o el que figura en los recibos—, y el nombre, el de la razón social completa. Si el destinatario rechaza la pieza o no la retira, igual se considera notificado.

El texto no se copia de internet. La redacción cambia según la fecha del hecho —hay rubros que se derogaron y fórmulas que hoy invalidan la pieza— y según los datos del caso. El generador arma el borrador con la redacción que corresponde a la fecha que cargues: generar intimación al pago de diferencias salariales (salario bajo convenio).

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