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Aviso de enfermedad o accidente inculpable (art. 209)

Modelo de nota · Es una nota: se entrega en mano en el lugar de trabajo, no va al Correo.

Avisale al empleador que no vas a poder ir a trabajar por enfermedad o por un accidente que no es de trabajo. El aviso va en el transcurso de la primera jornada: mientras no lo des, perdés el derecho a cobrar esos días.

El trabajador debe dar aviso de la enfermedad o el accidente en el transcurso de la primera jornada en que no concurre, salvo que acredite la imposibilidad de hacerlo (Art. 209). Sin ese aviso se pierde el derecho a la remuneración de esos días.

El certificado médico tiene que indicar diagnóstico, tratamiento y días de reposo. El empleador puede ejercer el control médico, pero no negar el derecho a la licencia por su sola opinión.

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En qué se funda

Lo que hay que tener en cuenta

  • Art. 209 (texto Ley 27.802): el aviso va 'en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir', salvo fuerza mayor. Mientras no lo dé, el trabajador 'perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, resulte luego inequívocamente acreditada'. La Ley 27.802 agregó la exigencia de acreditar TAMBIÉN la imposibilidad de avisar: por eso el aviso escrito vale más que antes.
  • Art. 209: el aviso debe incluir 'el lugar en que se encuentra' → el campo lugar_reposo es requerido.
  • Art. 210 (texto Ley 27.802): el certificado médico debe contener diagnóstico, tratamiento y cantidad de días de reposo laboral, y estar firmado digitalmente a través de las plataformas autorizadas por la Ley 27.553. El trabajador está obligado a someterse al control médico del empleador.
  • Alcance: esto es enfermedad o accidente INCULPABLE (arts. 208-213). Si es accidente de trabajo o enfermedad profesional, el circuito es la denuncia a la ART (Ley 24.557) — pieza distinta.
  • No se pide ni se transcribe el diagnóstico en la nota: es un dato de salud y ya consta en el certificado médico.

Qué datos hacen falta

Cómo se entrega

Se imprime por duplicado y se pide que firmen la copia con la fecha. Esa copia firmada es la constancia de que se avisó, y es lo que evita la discusión posterior sobre si la ausencia fue justificada.

Si se niegan a firmar, la alternativa es enviar la misma comunicación por telegrama laboral, que es gratuito y deja constancia fehaciente sin depender de la buena voluntad de nadie.

A diferencia de las piezas postales, estas notas no llevan fórmulas condicionadas por la fecha: comunican un hecho y se escriben en el momento en que ocurre.

El texto no se copia de internet. La redacción cambia según la fecha del hecho —hay rubros que se derogaron y fórmulas que hoy invalidan la pieza— y según los datos del caso. El generador arma el borrador con la redacción que corresponde a la fecha que cargues: generar aviso de enfermedad o accidente inculpable (art. 209).

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